Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2004 (14/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2004

ESSALUD
Declaran nulidad de licitacion publica nacional sobre adquisicion de material de laboratorio de la Red Asistencial Ica
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 849-PE-ESSALUD-2004

MORDAZA, 7 de octubre del 2004 VISTAS: La Carta Nº 896-GDIC-ESSALUD-2004, mediante la cual la Gerencia Departamental Ica, actualmente Red Asistencial Ica, solicita que se declare de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0223L00011 (0001-2003-ESSALUD/GDICA) "Adquisicion de Material de Laboratorio"; asi como la Carta Nº 2112-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de noviembre del 2003, se publico el aviso de la Convocatoria, de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0223L00011 con el objeto de contratar el suministro de material de laboratorio (materiales, insumos y reactivos) para la Gerencia Departamental Ica, actualmente Red Asistencial Ica, por un valor referencial total de S/. 2'620,985.98 (Dos millones seiscientos veinte mil novecientos ochenta y cinco con 98/100 Nuevos Soles); Que, mediante Oficio Nº 002-LPRS-054-GDIC-ESSALUD-03, del 15 de diciembre del 2003, el Presidente del Comite Especial encargado de la conduccion de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0223L00011, elevo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, las Observaciones formuladas a las Bases de dicho MORDAZA de seleccion; Que, posteriormente y en atencion a las observaciones remitidas mediante Oficio Nº 010/2004(PRE) recibido el 20 de enero del 2004, remitio el Pronunciamiento Nº 006-2004(GTN), en el cual se dispuso entre otros aspectos, que el Comite Especial remita con ocasion de la Integracion de Bases, el Estudio de MORDAZA realizado, por el que se concluyo que los bienes o suministros requeridos son elaborados en plantas industriales instaladas en el MORDAZA, toda vez que la determinacion del MORDAZA de licitacion publica que debe realizarse, depende de los resultados del citado estudio de MORDAZA efectuado por la dependencia encargada de las adquisiciones; Que, en atencion a lo solicitado por CONSUCODE, mediante Oficio Nº 003-LPRS-054-GDIC-ESSALUD-03, del 22 de enero del 2004, el Presidente del Comite Especial del mencionado MORDAZA de seleccion le remitio el Estudio de Mercado. Sin embargo, mediante Oficio Nº 074-2004(GTN/ATN), CONSUCODE indico que del Estudio de MORDAZA remitido no se evidencia que los bienes requeridos en la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0223L00011 MORDAZA elaborados en plantas industriales instalados en el MORDAZA, por lo tanto, solicito un informe tecnico sobre el particular; Que, mediante Oficio Nº 133-2004(GTN/ATN), del 26 de febrero del 2004, el Subgerente de Analisis Tecnico Normativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reitero el requerimiento respecto al informe tecnico para acreditar la existencia de proveedores que fabriquen los productos requeridos, en plantas industriales instaladas en el pais; Que, con Carta Nº 037-GCA-ESSALUD-2004, del 9 de marzo del 2004, la Gerencia Central de Adquisiciones informo al Subgerente de Analisis Tecnico Normativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que, de las coordinaciones realizadas con el area competente, se determino que no existen plantas industriales instaladas en el MORDAZA que fabriquen los pro-

ductos requeridos en la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0223L00011; Que, mediante Oficio Nº 189-2004(GTN/ATN), recibido el 19 de marzo del 2004, el Gerente Tecnico Normativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comunico al Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0223L00011, que al haberse convocado a una Licitacion Publica Nacional segun relacion de items, para la adquisicion de bienes que no se fabrican en plantas industriales instaladas en el MORDAZA, la Entidad debera declarar la nulidad de dicho MORDAZA de seleccion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º in fine del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los procesos de seleccion tienen por finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, con tal objeto, de acuerdo con lo establecido en el articulo 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previamente a dar inicio a un MORDAZA de seleccion, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debe coordinar con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion suficiente para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras, asi como para definir los valores referenciales de la adquisicion o contratacion, la disponibilidad de los recursos y el MORDAZA de MORDAZA de seleccion; Que, los procesos de seleccion que se realizan para la adquisicion y contratacion de bienes, servicios u obras, estos, segun el articulo 14º de la mencionada Ley, presentan caracteristicas particulares y obedecen a supuestos distintos; Que, el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que mediante un MORDAZA de Licitacion Publica Nacional, se adquieren bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el pais; mientras que mediante un MORDAZA de Licitacion Publica Internacional se adquieren bienes o suministros que no se elaboran en el pais; Que, en tal sentido, la procedencia u origen de los bienes o suministros a adquirir por la Entidad determina la realizacion de una Licitacion Publica Nacional o Internacional; Que, de acuerdo a lo manifestado mediante la Carta Nº 488-GDIC-ESSALUD-2004 asi como en la Carta Nº 037-GCA-ESSALUD-2004, no existen plantas industriales en el MORDAZA que fabriquen los productos requeridos en la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0223L00011, lo cual ha sido ratificado mediante las Cartas Nºs. 704-DAJ-GDIC-ESSALUD-04 y 896-GDIC-ESSALUD-2004, de lo que se desprende que para la "Adquisicion de Material de Laboratorio" de la Gerencia Departamental Ica, actualmente Red Asistencial Ica, correspondio que se convoque una Licitacion Publica Internacional; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nu-

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