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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (14/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 278300 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 ESSALUD Declaran nulidad de licitación pœblica nacional sobre adquisición de material de laboratorio de la Red Asistencial Ica SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 849-PE-ESSALUD-2004 Lima, 7 de octubre del 2004 VISTAS:La Carta Nº 896-GDIC-ESSALUD-2004, mediante la cual la Gerencia Departamental Ica, actualmente RedAsistencial Ica, solicita que se declare de oficio la nuli-dad de la Licitación Pública Nacional según relación deítems Nº 0223L00011 (0001-2003-ESSALUD/GDICA)"Adquisición de Material de Laboratorio"; así como laCarta Nº 2112-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Cen-tral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de noviembre del 2003, se publicó el aviso de la Convocatoria, de la Licitación Pública Na-cional según relación de ítems Nº 0223L00011 con elobjeto de contratar el suministro de material de labora-torio (materiales, insumos y reactivos) para la GerenciaDepartamental Ica, actualmente Red Asistencial Ica, porun valor referencial total de S/. 2’620,985.98 (Dos millo-nes seiscientos veinte mil novecientos ochenta y cincocon 98/100 Nuevos Soles); Que, mediante Oficio Nº 002-LPRS-054-GDIC-ESSA- LUD-03, del 15 de diciembre del 2003, el Presidente del Co-mité Especial encargado de la conducción de la LicitaciónPública Nacional según relación de ítems Nº 0223L00011,elevó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, CONSUCODE, las Observaciones formuladasa las Bases de dicho proceso de selección; Que, posteriormente y en atención a las observacio- nes remitidas mediante Oficio Nº 010/2004(PRE) recibi-do el 20 de enero del 2004, remitió el Pronunciamiento Nº006-2004(GTN), en el cual se dispuso entre otros aspec-tos, que el Comité Especial remita con ocasión de laIntegración de Bases, el Estudio de Mercado realizado,por el que se concluyó que los bienes o suministrosrequeridos son elaborados en plantas industriales insta-ladas en el país, toda vez que la determinación del tipode licitación pública que debe realizarse, depende de losresultados del citado estudio de mercado efectuado porla dependencia encargada de las adquisiciones; Que, en atención a lo solicitado por CONSUCODE, mediante Oficio Nº 003-LPRS-054-GDIC-ESSALUD-03,del 22 de enero del 2004, el Presidente del Comité Espe-cial del mencionado proceso de selección le remitió elEstudio de Mercado. Sin embargo, mediante Oficio Nº074-2004(GTN/ATN), CONSUCODE indicó que del Es-tudio de Mercado remitido no se evidencia que los bie-nes requeridos en la Licitación Pública Nacional segúnrelación de ítems Nº 0223L00011 sean elaborados enplantas industriales instalados en el país, por lo tanto,solicitó un informe técnico sobre el particular; Que, mediante Oficio Nº 133-2004(GTN/ATN), del 26 de febrero del 2004, el Subgerente de Análisis TécnicoNormativo del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, reiteró el requerimiento res-pecto al informe técnico para acreditar la existencia deproveedores que fabriquen los productos requeridos,en plantas industriales instaladas en el país; Que, con Carta Nº 037-GCA-ESSALUD-2004, del 9 de marzo del 2004, la Gerencia Central de Adquisicio-nes informó al Subgerente de Análisis Técnico Normativodel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado que, de las coordinaciones realizadas con elárea competente, se determinó que no existen plantasindustriales instaladas en el país que fabriquen los pro-ductos requeridos en la Licitación Pública Nacional se- gún relación de ítems Nº 0223L00011; Que, mediante Oficio Nº 189-2004(GTN/ATN), recibi- do el 19 de marzo del 2004, el Gerente Técnico Norma-tivo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, comunicó al Presidente del ComitéEspecial de la Licitación Pública Nacional según relaciónde ítems Nº 0223L00011, que al haberse convocado auna Licitación Pública Nacional según relación de ítems,para la adquisición de bienes que no se fabrican en plan-tas industriales instaladas en el país, la Entidad deberádeclarar la nulidad de dicho proceso de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º in fine del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, los procesos de selección tienenpor finalidad garantizar que las Entidades obtengan bie-nes, servicios y obras de la calidad requerida, en formaoportuna y a precios o costos adecuados; Que, con tal objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, previamente a dar inicio a unproceso de selección, la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad debe coor-dinar con las dependencias de las cuales provienen losrequerimientos y efectuar estudios de las posibilidadesque ofrece el mercado, de modo que se cuente con lainformación suficiente para la descripción y especifi-caciones de los bienes, servicios u obras, así comopara definir los valores referenciales de la adquisición ocontratación, la disponibilidad de los recursos y el tipo deproceso de selección; Que, los procesos de selección que se realizan para la adquisición y contratación de bienes, servicios u obras,éstos, según el artículo 14º de la mencionada Ley, pre-sentan características particulares y obedecen a su-puestos distintos; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala quemediante un proceso de Licitación Pública Nacional, seadquieren bienes y suministros producidos por empre-sas que cuentan con planta industrial instalada en elpaís; mientras que mediante un proceso de LicitaciónPública Internacional se adquieren bienes o suministrosque no se elaboran en el país; Que, en tal sentido, la procedencia u origen de los bienes o suministros a adquirir por la Entidad determinala realización de una Licitación Pública Nacional o Inter-nacional; Que, de acuerdo a lo manifestado mediante la Carta Nº 488-GDIC-ESSALUD-2004 así como en la Carta Nº037-GCA-ESSALUD-2004, no existen plantas industria-les en el país que fabriquen los productos requeridos enla Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº0223L00011, lo cual ha sido ratificado mediante las Car-tas Nºs. 704-DAJ-GDIC-ESSALUD-04 y 896-GDIC-ES-SALUD-2004, de lo que se desprende que para la "Ad-quisición de Material de Laboratorio" de la GerenciaDepartamental Ica, actualmente Red Asistencial Ica,correspondió que se convoque una Licitación PúblicaInternacional; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del con-trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu-ción recaída sobre los recursos impugnativos; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se-ñala que son nulos los actos administrativos cuando sondictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico o pres-cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nu-