Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2004 (19/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de octubre de 2004

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Mocion de Felicitacion por logros obtenidos en el Concurso Escolar "Los que mas saben 2004" al Centro Educativo Monsenor MORDAZA MORDAZA Goiri de la MORDAZA de Yurimaguas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 075-2004-SO-GRL Iquitos, 6 de octubre del 2004 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 6 de octubre del 2004, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902. ACUERDA Articulo Primero: Aprobar la Mocion de Orden del Dia, de felicitacion a Radio Programas del Peru por su perseverancia en el sostenimiento del concurso escolar "Los que mas saben" y extenderle el reconocimiento por su valiosa contribucion a la educacion y la cultura de nuestros jovenes estudiantes. Articulo Segundo: Felicitar al profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director del Centro Educativo Monsenor MORDAZA MORDAZA Goiri, al profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesor de la delegacion y a los alumnos Jannet MORDAZA Chota, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alava MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Teddy C. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, integrantes de la delegacion estudiantil que ha ocupado el primer puesto en la Decimo Sexta Edicion del Concurso Escolar "los que mas saben 2004", expresandoles nuestra gratitud por el legitimo sentimiento de orgullo que su logro inspira a la poblacion loretana. En consecuencia, emitase los diplomas de reconocimiento correspondiente. Articulo tercero: La Presidencia Regional, la Gerencia General Regional, la Oficina Regional de Administracion a traves de la Oficina Ejecutiva de Logistica y Control Patrimonial y la Oficina Regional de Imagen Institucional, quedan encargadas de dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones. POR TANTO:

el horario autorizado para dicha venta, en la Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 15° de la Ordenanza Nº 095-MDB determina el horario en que se autoriza la venta de licor envasado, para llevar, precisando que esta no se realizara despues de las 11.00 pm.; Que, pese a ello, se ha comprobado que algunos locales con licencia para expender licor envasado, para llevar, vienen infringiendo la disposicion MORDAZA senalada; Que, en consecuencia, resulta necesario determinar la obligacion de los conductores de los locales con licencia para expender licor envasado, para llevar, de colocar en lugar visible del local, un cartel de 80 cm. X 60 cm., con la indicacion del horario autorizado; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9° numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, y por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Determinar que los conductores de locales comerciales con licencia para venta de licor envasado, para llevar, deberan colocar en un lugar visible del local, un cartel de 80 cm. X 60 cm., con fondo MORDAZA y letras negras de 5 cm. de alto, con el siguiente texto: "EN BARRANCO ESTA PROHIBIDA LA VENTA DE LICOR DESPUES DE LAS 11 DE LA NOCHE, SEGUN EL ARTICULO 15° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 095-MDB. QUIEN INFRINJA ESTA DISPOSICION SERA SANCIONADO CON UNA MULTA DE 20% A 50% DE LA UIT Y CLAUSURA TEMPORAL.Rescatando Barranco." Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la siguiente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 18764

Establecen beneficio especial para contribuyentes con deudas pendientes
ORDENANZA Nº 211-MDB Barranco, 15 de octubre del 2004

Registrese, comuniquese y cumplase. EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 18784 VISTA, la propuesta del MORDAZA sobre otorgamiento de beneficio especial para los contribuyentes por el Aniversario del distrito, en la Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 55° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preve que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, el Art. 41° del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus arbitrios,

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Determinan cartel que deberan colocar en locales autorizados para venta de licor envasado para llevar
ORDENANZA Nº 210-MDB Barranco, 15 de octubre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Informe N° 088-2004-SGCC de la Subgerencia de Comercializacion y Catastro, que propone determinar que los locales que tengan licencia para vender licor envasado, para llevar, coloquen en lugar visible

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