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PÆg. 279184 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de octubre de 2004 República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de manera tal que dichos nombramien- tos se realicen una sola vez al año, a efecto de permi- tir la más adecuada programación y ejecución de lasactividades inherentes al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, asimismo, es necesario mantener una ade- cuada política de ejecución de gastos, efectuando di- chos traslados y rotaciones en el señalado período, en concordancia con la disponibilidad presupuestalcontemplada en el Presupuesto de este Ministerio, aprobado en la Ley de Presupuesto General de la República; Que, a estos efectos, los funcionarios diplomáti- cos que a continuación se indican habrán cumplido cinco años de servicios en el exterior al 31 de julio de2005, por lo que procede su traslado a la Cancillería; De conformidad con los artículos 90º, 185º literal c) y 189º literal b) del Reglamento de la Ley del Servi-cio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los siguientes funcionarios di- plomáticos que al 31 de julio de 2005 cumplen cinco años en el exterior, deberán retornar a prestar servi- cios de su categoría en Cancillería: - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, José Emilio Romero Cevallos, EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en Canadá; - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Alberto Gustavo Gálvez de Rivero, EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repú- blica Dominicana; y, - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Carlos José Pareja Ríos, Embajador Extraordi- nario y Plenipotenciario del Perú en la Confederación Suiza. Artículo Segundo.- Las fechas de traslado de los citados funcionarios diplomáticos serán establecidaspor las Resoluciones Ministeriales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 19485 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 303-2004-RE Lima, 27 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, los miembros del Servicio Diplomático de la República, que a la fecha se encuentran prestando servicios en el exterior, fueron nombrados al amparodel Decreto Legislativo Nº 894; Que, de acuerdo a dicho Decreto Legislativo, los miembros del Servicio Diplomático de la Repúblicaprestarán servicios alternados de tres años en la Cancillería y de cinco años en el Servicio Exterior; Que, de conformidad con el Artículo 90º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, los traslados y rotaciones de los fun-cionarios hacia y desde el exterior, y entre las distin- tas misiones en el exterior, a excepción de los jefes de misión, deben realizarse de manera conjunta, a mástardar durante el mes de marzo de cada año, y que sólo en casos de fuerza mayor, debidamente docu- mentados, se podrá efectuar nombramientos en otrasfechas; Que, es necesario normalizar el proceso de trasla- dos y rotaciones de los funcionarios diplomáticos, deacuerdo a lo establecido en el referido artículo 90º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de manera tal que dichos nombramien- tos se realicen una sola vez al año, a efecto de permi-tir la más adecuada programación y ejecución de las actividades inherentes al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, asimismo, es necesario mantener una ade- cuada política de ejecución de gastos, efectuando di- chos traslados y rotaciones en el señalado período,en concordancia con la disponibilidad presupuestal contemplada en el Presupuesto de este Ministerio, aprobado en la Ley de Presupuesto General de laRepública; Que, a estos efectos, los funcionarios diplomáti- cos que a continuación se indican habrán cumplidocinco años de servicios en el exterior al 31 de julio de 2005, por lo que procede su traslado a la Cancille- ría; De conformidad con los artículos 90º, 185º literal c) y 189º literal b) del Reglamento de la Ley del Servi- cio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; y el artículo 169º del Reglamento Consular aprobado por Decreto Su- premo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los siguientes funcionarios di- plomáticos que al 31 de julio de 2005 cumplen cinco años en el exterior, deberán retornar a prestar servi-cios de su categoría en Cancillería: - Ministro en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Mariano José García Godos McBride, Cónsul General del Perú en Boston, Estados Unidos de Amé- rica; - Ministro en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Luis Santiago Espinosa Oyola, Cónsul General del Perú en San Pablo, República Federativa del Brasil; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Enrique Falconí Suárez, Cónsul General del Perú en Guayaquil, República del Ecuador; y, - Consejero en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, Víctor Francisco Matallana Bahamonde, Cónsul General del Perú en Mendoza, República Argentina. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- Las fechas de traslado de los citados funcionarios diplomáticos serán establecidas por las Resoluciones Ministeriales correspondien-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 19486 Crean Consulado del Perœ en la ciudad de Salamanca, Reino de Espaæa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2004-RE Lima, 27 de octubre de 2004Visto el mensaje C-BARCELONA20040228 en el que el Consulado General en la ciudad de Barcelona, Jefatu-ra de los Servicios Consulares en el Reino de España, manifiesta la conveniencia de abrir una oficina consular en la ciudad de Salamanca con circunscripción en laRegión de Castilla y León, que permita atender la de- manda por servicios consulares de la comunidad perua- na; Vista la propuesta de la Embajada del Perú en el Rei- no de España, en el sentido que el señor José Carlos