Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Conforman el Consejo Participativo Regional de Educacion - COPARE
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-GR.LAMB./CR.
Chiclayo, 26 de octubre de 2004 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de 25 de octubre de 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, Articulo 192º reformado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; en su inciso 7, establece la competencia de los Gobiernos Regionales para promover y regular actividades y/o servicios, entre otros, en materia de educacion, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, conforme a cuyo Articulo 17º, inciso 17.1, establece que "los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica"; Que, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que dentro de las funciones especificas que ejercen los gobiernos regionales en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, preve en su Articulo 47º, inciso b), "el disenar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnologia y el programa de desarrollo del deporte y recreacion de la region, en concordancia con la politica educativa nacional"; y, en su inciso h), "integrar los distintos programas educativos regionales en una politica integral orientada, en lo economico, a la mejora en la productividad y competitividad de la region; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integracion y la inclusion a nivel regional; en lo politico, al afianzamiento de los mecanismos de participacion ciudadana y rendicion de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad"; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, al referirse al organo de participacion y vigilancia de la Direccion Regional de Educacion en su Articulo 78º, senala que "el Consejo Participativo Regional de Educacion, es una instancia de participacion, concertacion y vigilancia en la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Regional. Esta integrado por el Director Regional de Educacion y representantes de docentes, universidades e institutos superiores, sectores economicos productivos, comunidad educativa local e instituciones publicas y privadas de la region"; Que, atendiendo al MORDAZA normativo expuesto, es necesario que el Gobierno Regional de MORDAZA, proceda a la conformacion del Consejo Participativo Regional de Educacion a cuyo efecto, la Comision de Desarrollo Social, Educacion, Cultura y Recreacion, Deporte, Vivienda y Saneamiento del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, ha emitido su dictamen correspondiente habiendo sido sometido al pleno de este organo colegiado para su aprobacion; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CONFORMAR el Consejo Participativo Regional de Educacion - COPARE del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que quedara integrado de la siguiente manera: 1. El Director Regional de Educacion

2. El Director Regional de Salud 3. El Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo 4. El representante regional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES 5. Los miembros de la Comision de Desarrollo Social, Educacion, Cultura y Recreacion, Deporte, Vivienda y Saneamiento del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA 6. El Gerente Regional de Desarrollo Social como representante del Gobierno Regional de MORDAZA 7. Un representante de las universidades publicas y privadas 8. Un representante de las municipalidades provinciales 9. Un representante de los institutos pedagogicos 10. Un representante de los institutos tecnologicos y SENATI 11. Un representante de las ONG que desarrollan labores educativas 12. Un representante de los sindicatos del sector 13. Un representante de los sectores productivos 14. Un representante de la Iglesia 15. Representante del Instituto Nacional de Cultura - INC 16. Representante del Instituto Peruano del Deporte IPD 17. Representante de las instituciones educativas privadas. Articulo Segundo.- El Consejo Participativo Regional de Educacion una vez que MORDAZA definidos sus miembros, debera proceder a la elaboracion del Reglamento Interno que debera regir la ejecucion de los actos inherentes a su funcion. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 19513

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Inician procedimiento administrativo disciplinario a ex funcionarios del ex CTAR UCAYALI
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1344-2004-GRU-P Pucallpa, 21 de octubre de 2004 VISTO; El Informe Nº 013-2004-GRU-P-CAHPAD de la Comision Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Comision AD HOC de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta sede institucional y de la revision del Informe Nº 001-2004-2-5354 denominado Examen Especial sobre: Incumplimiento de implantacion de recomendaciones pendientes y en MORDAZA resultantes de informes de acciones de control", se ha determinado que los ex Presidentes Ejecutivos del EX CTAR UCAYALI, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Secretario Tecnico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son presuntos responsables de las faltas administrativas previstas en el Art. 28º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, que son como sigue: a) Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento, d) Negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, asimismo se advierte indicios razonables de la comision de las faltas administrativas imputables por los ex funcionarios Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como ex Presidentes Ejecutivos y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico, tales como la omision a sus deberes funcionales previstos en los incisos a) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala como obligaciones

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