Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

Pag. 279496

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNAT que aprobo Normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. Nº 940
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 261-2004/SUNAT
MORDAZA, 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el articulo 13º del citado Decreto Legislativo, mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, asi como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT y normas modificatorias; Que a fin de facilitar la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, resulta necesario modificar las disposiciones dictadas por la SUNAT a traves de las citadas resoluciones, en lo relativo al procedimiento para solicitar la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 25º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT Sustituyanse los incisos b) y c) del numeral 25.1 del articulo 25º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por los siguientes textos: 25.1 Procedimiento general Para solicitar la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion se observara el siguiente procedimiento: (...) "b) Para tal efecto, el titular de la cuenta debera presentar una solicitud de libre disposicion al Banco de la Nacion, adjuntando el "Estado de adeudo para la liberacion de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nacion" que emitira la SUNAT donde conste: b.1) Que no tiene deuda pendiente de pago. La Administracion Tributaria no considerara en su evaluacion las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Que no se encuentra en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley. b.3) Que no ha incurrido en la infraccion contemplada en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley. La SUNAT evaluara las situaciones senaladas en b.2) y b.3) de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del articulo 26º, considerando como fecha de verificacion a la fecha de MORDAZA de la solicitud del estado de adeudo. c) El referido estado de adeudo podra solicitarse a la SUNAT como MORDAZA tres (3) veces al ano durante los primeros cinco (5) dias habiles de los meses de enero, MORDAZA y setiembre, debiendo presentarse al Banco de la Nacion conjuntamente con la solicitud de libre disposicion

dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de emitido. Tratandose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retencion del Regimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el estado de adeudo podra solicitarse como MORDAZA seis (6) veces al ano durante los primeros cinco (5) dias habiles de los meses de enero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, setiembre y noviembre, debiendo presentarse al Banco de la Nacion conjuntamente con la solicitud de libre disposicion dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de emitido." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 26º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT Sustituyase el inciso d) del numeral 26.1 del articulo 26º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: 26.1 Los montos depositados seran ingresados como recaudacion cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: (...) "d) Tratandose de la infraccion contenida en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley, se considerara la omision a la MORDAZA de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omision hasta la fecha de verificacion por parte de la SUNAT: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV. d.3) Impuesto Selectivo al Consumo. d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.5) Anticipo adicional del Impuesto a la Renta. d.6) Regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria. d.7) Regimen Especial del Impuesto a la Renta. d.8) Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. d.9) Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia. d.10) Contribuciones a ESSALUD." Articulo 3º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Solicitudes de estado de adeudo en tramite Lo dispuesto en la presente resolucion tambien sera de aplicacion a las solicitudes para la emision del "Estado de adeudo para la liberacion de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nacion" que se encuentren en tramite, con excepcion de las solicitudes presentadas respecto de los saldos existentes al 31 de agosto de 2004, en cuyo caso sera de aplicacion lo regulado en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2002/SUNAT y normas modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 19717

Dictan normas sobre prorroga de vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nºs. 20, 33, y de Complementacion Economica Nº 48, suscritos con MORDAZA, Uruguay y MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 012-2004/SUNAT/A 25 de octubre de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.