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PÆg. 279496 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 Modifican la Res. N” 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicacióndel Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. N” 940 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 261-2004/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, através de depósitos realizados por los sujetos obligados enlas cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados aasegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastosadministrativos del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el artículo 13º del citado Decreto Legislativo, mediante Resolución de Superintendencia laSUNAT designará los bienes y servicios a los que resultaráde aplicación el referido sistema de pago, así como el por-centaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo alos registros, la forma de acreditación, exclusiones y proce- dimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el meca- nismo de aplicación o destino de los montos ingresadoscomo recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dicta-do al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que a fin de facilitar la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, resulta necesario modificar las disposiciones dictadas por la SU-NAT a través de las citadas resoluciones, en lo relativo alprocedimiento para solicitar la libre disposición de los mon-tos depositados en las cuentas del Banco de la Nación; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria y de conformi- dad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 ynormas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT Sustitúyanse los incisos b) y c) del numeral 25.1 del artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº183-2004/SUNAT y normas modificatorias por los si-guientes textos: 25.1 Procedimiento general Para solicitar la libre disposición de los montos deposi- tados en las cuentas del Banco de la Nación se obser-vará el siguiente procedimiento: (...) "b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud de libre disposición al Banco dela Nación, adjuntando el "Estado de adeudo para la libe- ración de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación" que emitirá la SUNAT donde conste: b.1) Que no tiene deuda pendiente de pago. La Admi- nistración Tributaria no considerará en su evaluación lascuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de ca-rácter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Que no se encuentra en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley. b.3) Que no ha incurrido en la infracción contem- plada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tribu-tario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 delartículo 9º de la Ley. La SUNAT evaluará las situaciones señaladas en b.2) y b.3) de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 delartículo 26º, considerando como fecha de verificación a lafecha de presentación de la solicitud del estado de adeudo. c) El referido estado de adeudo podrá solicitarse a la SUNAT como máximo tres (3) veces al año durante losprimeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero,mayo y setiembre, debiendo presentarse al Banco de laNación conjuntamente con la solicitud de libre disposicióndentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes de emitido. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el De- creto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la cali- dad de agentes de retención del Régimen de Retencionesdel IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el estado deadeudo podrá solicitarse como máximo seis (6) veces alaño durante los primeros cinco (5) días hábiles de los me- ses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre, debiendo presentarse al Banco de la Nación conjuntamentecon la solicitud de libre disposición dentro de los primeroscinco (5) días hábiles siguientes de emitido." Artículo 2º.- Modificación del artículo 26º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT Sustitúyase el inciso d) del numeral 26.1 del artículo 26º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: 26.1 Los montos depositados serán ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta sepresente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: (...) "d) Tratándose de la infracción contenida en el nume- ral 1 del artículo 176º del Código Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley,se considerará la omisión a la presentación de las decla-raciones correspondientes a los siguientes conceptos,salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisiónhasta la fecha de verificación por parte de la SUNAT: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV.d.3) Impuesto Selectivo al Consumo.d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de ter- cera categoría. d.5) Anticipo adicional del Impuesto a la Renta.d.6) Regularización del Impuesto a la Renta de terce- ra categoría. d.7) Régimen Especial del Impuesto a la Renta.d.8) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. d.9) Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia. d.10) Contribuciones a ESSALUD." Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Solicitudes de estado de adeudo en trá- mite Lo dispuesto en la presente resolución también será de aplicación a las solicitudes para la emisión del "Estado deadeudo para la liberación de fondos depositados en cuen-tas del Banco de la Nación" que se encuentren en trámite,con excepción de las solicitudes presentadas respecto delos saldos existentes al 31 de agosto de 2004, en cuyo caso será de aplicación lo regulado en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº183-2002/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 19717 Dictan normas sobre prórroga de vigen- cia de los Acuerdos de Alcance Parcial deRenegociación N”s. 20, 33, y de Comple-mentación Económica N” 48, suscritoscon Paraguay, Uruguay y Argentina SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 012-2004/SUNAT/A 25 de octubre de 2004