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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (30/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

PÆg. 279491 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 terminar y sancionar administrativamente las infraccio- nes tributarias; añadiendo luego que en virtud a dichafacultad la Administración Tributaria también puede apli-car gradualmente las sanciones, en la forma y condicio- nes que ella establezca, mediante Resolución de Super- intendencia o norma de rango similar; y que para talefecto se podrá fijar los parámetros o criterios objetivosque correspondan, así como determinar tramos meno-res al monto de la sanción establecida en las normasrespectivas; Que es necesario hacer uso de la facultad discrecio- nal de determinar y sancionar, así como de graduar lasanción originada por la infracción tipificada en el nume-ral 1 del inciso 12.2 del artículo 12º del Decreto Legisla-tivo Nº 940 y norma modificatoria; En uso de las facultades conferidas en el artículo 166º del TUO del Código Tributario, y el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase el Reglamento del Ré- gimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central, con-formado por seis (6) artículos, dos (2) disposiciones finales, una disposición transitoria y un (1) anexo que forma parte de la presente resolución. El referido reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2004, salvo la única disposición tran-sitoria que regirá desde el día siguiente de la publicaciónde la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional RÉGIMEN DE GRADUALIDAD VINCULADO AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entenderán por: a) Código Tributario:Al Te xto Único Ordenado del Código Tributario aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias. b) Constancia :A la constancia de depósito a que se refiere la Norma Com-plementaria. c) Decreto :Al Decreto Legislativo Nº 940, modificado por el Decreto Le-gislativo Nº 954, que aprueba elSistema de Pago de Obligacio-nes Tributarias con el GobiernoCentral. d) Depósito :Al realizado según lo estableci- do en el Decreto y Norma Com-plementaria. e) Norma Comple- :A la Resolución de Superinten- mentaria dencia Nº 183-2004/SUNAT y sus normas modificatorias. f) Régimen :Al Régimen de Gradualidad aprobado por la presente Re-solución de Superintendencia. g) Sistema :Al Sistema de Pago de Obliga- ciones Tributarias con el Gobier-no Central, regulado por el De-creto y la Norma Complemen-taria. Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidosa la presente resolución, y cuando se señale un incisosin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El Régimen se aplicará a la sanción de multa corres- pondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 delinciso 12.2 del artículo 12º del Decreto. Artículo 3º.- Criterios de Gradualidad Los criterios para graduar la sanción de multa origi- nada por la infracción comprendida en el Régimen se definen de la forma siguiente: 1) Subsanación: A la regularización total o parcial del Depósito omitido efectuado considerando lo previsto enel anexo. En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegrodel importe de la operación sujeta al Sistema, sólo seconsiderará la regularización total o parcial del Depósitoomitido que se haya efectuado durante los veinticinco(25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el Depósito al amparo del Decreto. 2) Comunicación oportuna: A la comunicación reali- zada por el adquirente o usuario a la SUNAT para indicarque el proveedor o prestador no tiene cuenta que permi-ta efectuar el Depósito, considerando el procedimiento señalado en la Norma Complementaria y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha o plazo pre-visto en el Decreto para realizar el Depósito. Dichos criterios se aplicarán en los supuestos seña- lados en el anexo. Artículo 4º.- Procedimiento para que el adquiren- te o usuario obtenga la Constancia El adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la opera-ción sujeta al Sistema, deberá solicitar la Constancia siguiendo el procedimiento previsto en el literal c. del inciso 17.1. del artículo 17º de la Norma Complementa-ria, incluso cuando el proveedor o prestador que debaentregársela en virtud al literal b. del inciso 17.2. delreferido artículo 17º no cumpla con dicha obligación, a finevitar que se configure la causal de pérdida contempla- da en el inciso 3) del artículo 5º. En caso no se le entregue el original o la copia de la Constancia, a pesar de la solicitud respectiva, la SUNATverificará si el proveedor o prestador realizó el Depósito. Artículo 5º.- Causales de Pérdida Los beneficios del Régimen se perderán si se pre- senta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos: 1) En caso el deudor tributario impugne la resolución de multa, cuando el órgano resolutor mantenga en sutotalidad dicho acto, el cual queda firme y consentido en la vía administrativa. Para tal efecto, la resolución estará consentida y fir- me en la vía administrativa cuando: a) El plazo para impugnar sin pagar el acto emitido por el órgano resolutor hubiese vencido, y no mediase la interposición del recurso respectivo; b) Se hubiese presentado el desistimiento y éste fue- se aceptado mediante resolución del órgano resolutor;o, c) Se hubiese notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa. 2) En caso el deudor tributario no impugne la resolu- ción de multa, si transcurridos veinte (20) días hábilessiguientes a la notificación de la resolución de multa,ésta no es pagada. 3) En caso el adquirente o usuario a que se refiere el segundo párrafo del inciso 1) del artículo 3º, no presen- te, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relati-vas a la regularización total o parcial del Depósito omiti-do, salvo que acredite que no cuenta con éstas a pesarde haberlas solicitado. Tratándose de la causal de pérdida prevista en el inciso 1), no se perderá el derecho a los beneficios delRégimen, si el órgano resolutor se pronuncia modifican-do en parte la resolución en la que consta la sanción. En