Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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terminar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; anadiendo luego que en virtud a dicha facultad la Administracion Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; y que para tal efecto se podra fijar los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas; Que es necesario hacer uso de la facultad discrecional de determinar y sancionar, asi como de graduar la sancion originada por la infraccion tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria; En uso de las facultades conferidas en el articulo 166º del TUO del Codigo Tributario, y el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase el Reglamento del Regimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, conformado por seis (6) articulos, dos (2) disposiciones finales, una disposicion transitoria y un (1) anexo que forma parte de la presente resolucion. El referido reglamento entrara en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2004, salvo la unica disposicion transitoria que regira desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional REGIMEN DE GRADUALIDAD VINCULADO AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion se entenderan por: a) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias. b) MORDAZA : A la MORDAZA de deposito a que se refiere la MORDAZA Complementaria. : Al Decreto Legislativo Nº 940, modificado por el Decreto Legislativo Nº 954, que aprueba el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. : Al realizado segun lo establecido en el Decreto y MORDAZA Complementaria.

sin precisar el articulo al que pertenece se entendera que corresponde al articulo en el que se menciona. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El Regimen se aplicara a la sancion de multa correspondiente a la infraccion tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12º del Decreto. Articulo 3º.- Criterios de Gradualidad Los criterios para graduar la sancion de multa originada por la infraccion comprendida en el Regimen se definen de la forma siguiente: 1) Subsanacion: A la regularizacion total o parcial del Deposito omitido efectuado considerando lo previsto en el anexo. En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema, solo se considerara la regularizacion total o parcial del Deposito omitido que se MORDAZA efectuado durante los veinticinco (25) dias habiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el Deposito al MORDAZA del Decreto. 2) Comunicacion oportuna: A la comunicacion realizada por el adquirente o usuario a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita efectuar el Deposito, considerando el procedimiento senalado en la MORDAZA Complementaria y dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el Deposito. Dichos criterios se aplicaran en los supuestos senalados en el anexo. Articulo 4º.- Procedimiento para que el adquirente o usuario obtenga la MORDAZA El adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema, debera solicitar la MORDAZA siguiendo el procedimiento previsto en el literal c. del inciso 17.1. del articulo 17º de la MORDAZA Complementaria, incluso cuando el proveedor o prestador que deba entregarsela en virtud al literal b. del inciso 17.2. del referido articulo 17º no cumpla con dicha obligacion, a fin evitar que se configure la causal de perdida contemplada en el inciso 3) del articulo 5º. En caso no se le entregue el original o la MORDAZA de la MORDAZA, a pesar de la solicitud respectiva, la SUNAT verificara si el proveedor o prestador realizo el Deposito. Articulo 5º.- Causales de Perdida Los beneficios del Regimen se perderan si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos: 1) En caso el deudor tributario impugne la resolucion de multa, cuando el organo resolutor mantenga en su totalidad dicho acto, el cual queda firme y consentido en la via administrativa. Para tal efecto, la resolucion estara consentida y firme en la via administrativa cuando: a) El plazo para impugnar sin pagar el acto emitido por el organo resolutor hubiese vencido, y no mediase la interposicion del recurso respectivo; b) Se hubiese presentado el desistimiento y este fuese aceptado mediante resolucion del organo resolutor; o, c) Se hubiese notificado una resolucion que pone fin a la via administrativa. 2) En caso el deudor tributario no impugne la resolucion de multa, si transcurridos veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion de multa, esta no es pagada. 3) En caso el adquirente o usuario a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso 1) del articulo 3º, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularizacion total o parcial del Deposito omitido, salvo que acredite que no cuenta con estas a pesar de haberlas solicitado. Tratandose de la causal de perdida prevista en el inciso 1), no se perdera el derecho a los beneficios del Regimen, si el organo resolutor se pronuncia modificando en parte la resolucion en la que consta la sancion. En

c ) Decreto

d) Deposito

e) MORDAZA Comple- : A la Resolucion de Superintenmentaria dencia Nº 183-2004/SUNAT y sus normas modificatorias. f) Regimen : Al Regimen de Gradualidad aprobado por la presente Resolucion de Superintendencia. : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, regulado por el Decreto y la MORDAZA Complementaria.

g) Sistema

Cuando se mencione un articulo o anexo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion, y cuando se senale un inciso

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