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PÆg. 279493 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase a los directorios de Prin- cipales Contribuyentes de las dependencias que seseñalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes in-dicados en los anexos Núms. 1 a 5 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedi-mientos contenciosos y no contenciosos, así comorealizar todo tipo de trámites referidos a tributos inter-nos administrados y/o recaudados por la SUNAT, úni-camente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla: DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES OFICINA ZONAL 1 Jirón San Pablo de la Cruz Nº 160, distrito de Tarapo- SAN MARTÍN to, provincia y departamento de San Martín. OFICINA ZONAL 2 Jirón 28 de julio Nº 990; distrito, provincia y departa- HUÁNUCO mento de Huánuco. 3 Esquina 28 de julio s/n Edificio Estatal Nº 1, distrito de San Juan de Pampa, provincia y departamento de Pasco. OFICINA ZONAL 4 Jirón 7 de junio Nº 575, distrito de Juliaca, provincia JULIACA de San Román, departamento de Puno. 5 Jirón Arequipa Nº 126; distrito, provincia y departa- mento de Puno. Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de Principa- les Contribuyentes de las Oficinas Zonales de SanMartín, Huánuco y Juliaca a los contribuyentes quese detallan en el Anexo Nº 6, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pa-gos en efectivo o mediante cheque, en la Red Banca-ria autorizada por la SUNAT o a través de SUNATVirtual, de corresponder. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposiciónde procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referi- dos a tributos internos administrados y/o recaudadospor la SUNAT, deberán efectuarse en la dependenciade la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros deServicios al Contribuyente habilitados por la SUNATen la misma. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del 1 de noviembre del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO 1 RUC RUC RUC RUC RUC 1 10010850644 4 10218780879 7 20489117224 10 20531321970 13 20531369409 2 10010893840 5 20104103635 8 20531277466 11 20531348312 14 20531369743 3 10011144603 6 20321198750 9 20531280254 12 20531366132 15 20531401493 ANEXO 2 RUC RUC RUC RUC RUC 1 10224610152 5 20404762614 9 20447278031 13 20447348854 17 20447390389 2 20182362141 6 20404911393 10 20447322979 14 20447350751 18 20489250731 3 20321379975 7 20404984439 11 20447328586 15 20447355982 19 20489261937 4 20362812781 8 20446950577 12 20447338387 16 20447373450Modifican directorio de principales contribuyentes de las oficinas zonalesde San Martín, HuÆnuco y Juliaca SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 255-2004/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias se-ñala, que la declaración tributaria es la manifestaciónde hechos comunicados a la Administración Tributa-ria en la forma y lugar establecidos por Ley, Regla-mento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, por su parte, el artículo 29º del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la formaque señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y afalta de éstos, la Resolución de la Administración Tri-butaria, especificando asimismo que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios noti- ficados como Principales Contribuyentes no le seráoponible el domicilio fiscal; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT ynormas modificatorias, los deudores tributarios notifi- cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en lasoficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Prin-cipales Contribuyentes de la Intendencia de Principa-les Contribuyentes Nacionales, de las IntendenciasRegionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efec- tivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributa- rios considerados Medianos y Pequeños Contribuyen-tes, efectuarán la declaración y el pago de la deudatributaria en las instituciones bancarias autorizadas,en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT, se aprobaronlas normas para que los Medianos y Pequeños Contri-buyentes puedan realizar la declaración y el pago delos tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que, de otro lado, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT y modificato- ria, los Medianos y Pequeños Contribuyentes debenpresentar sus Declaraciones originales, rectificato-rias o sustitutorias generadas por los Programas deDeclaración Telemática (PDT) cuyo importe total apagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fiscal modificar los directo- rios de Principales Contribuyentes de las Oficinas Zo-nales de San Martín, Huánuco y Juliaca; En uso de las facultades conferidas por los artícu- los 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artícu-los 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso