Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

este ultimo caso, la modificacion debe estar referida a aspectos distintos a la existencia de la infraccion, tales como la cuantia de la multa. Articulo 6º.- Efectos de la Perdida La perdida de los beneficios del Regimen ocasionara la aplicacion de la multa equivalente al monto senalado en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12º del Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicacion del Regimen El Regimen se aplicara a las infracciones cometidas a partir del 1 de diciembre de 2004. Segunda.- Modificacion de la MORDAZA Complementaria Sustituyase el MORDAZA parrafo del literal c. del inciso 17.1. del articulo 17º de la MORDAZA Complementaria por el siguiente: "Si el sujeto obligado a efectuar el deposito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro o el prestador del servicio, conservara en su poder el original y las copias de la MORDAZA de deposito, debiendo archivarlas cronologicamente, salvo en el caso senalado en el inciso b) del numeral 17.2. y cuando se hubiese adquirido la condicion de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito. En este ultimo caso, a solicitud del adquirente o usuario, el proveedor o prestador debera

entregarle o poner a su disposicion, el original o la MORDAZA de la MORDAZA de deposito, a mas tardar, en tres dias habiles siguientes de efectuada la indicada solicitud." DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- No aplicacion de sanciones No se sancionara la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12º del Decreto, cometida desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto y hasta el 30 de noviembre de 2004, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente: 1) Tratandose del adquirente del bien o usuario del servicio cuyo proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el Deposito: a) Comunicar a la SUNAT dicha situacion considerando el procedimiento senalado en la MORDAZA Complementaria, hasta el 7 de diciembre de 2004; y, b) Hacer el Deposito dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique el numero de cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. 2) Tratandose de los demas sujetos obligados al MORDAZA del Decreto a efectuar el Deposito, realizar este hasta el 7 de diciembre de 2004. Lo senalado en el parrafo anterior no originara compensacion ni devolucion.

ANEXO APLICACION DE LA GRADUALIDAD
La sancion de multa correspondiente a la infraccion tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2. del Articulo 12° del Decreto, consistente en que «el sujeto obligado que incumpla con efectuar el integro del deposito a que se refiere el Sistema en el momento establecido», sera graduada de acuerdo a lo senalado a continuacion:
Criterios de Gradualidad: Comunicacion oportuna (1) y Subsanacion (2) (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se cumple con la Subsanacion, hasta el MORDAZA dia habil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el numero de la cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. Si se cumple con la Subsanacion, desde el MORDAZA y hasta el decimo MORDAZA dia habil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el numero de la cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. Si se realiza la Subsanacion despues del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el numero de la cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio y MORDAZA que surta efecto cualquier notificacion en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccion.

SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y MORDAZA Complementaria)

CRITERIOS DE GRADUALIDAD

a)

El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Deposito.

COMUNICACION OPORTUNA (1) y SUBSANACION (2)

100%

70%

50%

Criterio de Gradualidad: Subsanacion (1) (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se cumple con la Subsanacion, hasta el MORDAZA dia habil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Deposito.(3) Si se cumple con la Subsanacion, desde el MORDAZA y hasta el decimo MORDAZA dia habil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Deposito.(3) Si se realiza la Subsanacion despues del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Deposito (3) y MORDAZA que surta efecto cualquier notificacion en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccion.

SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y MORDAZA Complementaria)

CRITERIO DE GRADUALIDAD

b)

El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Deposito. El proveedor del bien o prestador del servicio.(4) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes. Este criterio es definido en el inciso 2) del articulo 3°. Este criterio es definido en el inciso 1) del articulo 3°. La subsanacion parcial determinara que se aplique la rebaja en funcion a lo subsanado. Si se realiza mas de una subsanacion parcial se deberan sumar las rebajas respectivas. La fecha y plazo para efectuar el Deposito se encuentran previstas en el Articulo 7° del Decreto y en las Normas Complementarias. Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibio del adquirente o usuario el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) El Deposito total que efectue el proveedor o prestador en el plazo senalado en el MORDAZA parrafo del literal a) del inciso 5.1. del articulo 5° del Decreto determinara que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infraccion comprendida en el Regimen. b) El Deposito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo senalado en el MORDAZA parrafo del literal a) del inciso 5.1. del articulo 5° del Decreto o la Subsanacion realizada por estos, reducen la sancion del adquirente o usuario por la infraccion contemplada en el Regimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador. Para efecto de la presente nota, solo se consideraran los Depositos efectuados durante los veinticinco (25) dias habiles siguientes a la fecha o plazo previsto para el adquirente o usuario los realice al MORDAZA del Decret o. SUBSANACION(2) 100% 70% 50%

c) d)

(1) (2) (3) (4)

19716

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