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PÆg. 279492 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 este último caso, la modificación debe estar referida a aspectos distintos a la existencia de la infracción, talescomo la cuantía de la multa. Artículo 6º.- Efectos de la Pérdida La pérdida de los beneficios del Régimen ocasionará la aplicación de la multa equivalente al monto señaladoen el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12º del Decre-to. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación del Régimen El Régimen se aplicará a las infracciones cometidas a partir del 1 de diciembre de 2004. Segunda.- Modificación de la Norma Comple- mentaria Sustitúyase el segundo párrafo del literal c. del inciso 17.1. del artículo 17º de la Norma Complementaria por elsiguiente: “Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro o elprestador del servicio, conservará en su poder el origi-nal y las copias de la constancia de depósito, debiendoarchivarlas cronológicamente, salvo en el caso señala-do en el inciso b) del numeral 17.2. y cuando se hubie- se adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acre-ditado el depósito. En este último caso, a solicitud deladquirente o usuario, el proveedor o prestador deberáentregarle o poner a su disposición, el original o la co- pia de la constancia de depósito, a más tardar, en tresdías hábiles siguientes de efectuada la indicada solici-tud.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- No aplicación de sanciones No se sancionará la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12º del Decreto, cometida desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto y hasta el 30 de noviembre de 2004, siempre que el infrac-tor cumpla con lo siguiente: 1) Tratándose del adquirente del bien o usuario del servicio cuyo proveedor del bien o prestador del servi- cio no tiene cuenta que permita efectuar el Depósito: a) Comunicar a la SUNAT dicha situación conside- rando el procedimiento señalado en la Norma Comple-mentaria, hasta el 7 de diciembre de 2004; y, b) Hacer el Depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comu- nique el número de cuenta del proveedor del bien o pres-tador del servicio. 2) Tratándose de los demás sujetos obligados al am- paro del Decreto a efectuar el Depósito, realizar éste hasta el 7 de diciembre de 2004. Lo señalado en el párrafo anterior no originará com- pensación ni devolución. ANEXO APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD La sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2. del Artículo 12° del Decreto, c onsistente en que «el sujeto obligado que incumpla con efectuarel íntegro del depósito a que se refiere el Sistema en el momento establecido», será graduada de acuerdo a lo señalado a contin uación: Criterios de Gradualidad: Comunicación oportuna (1) y Subsanación (2) (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se cumple con la Subsanación, Si se cumple con la Subsanación, Si se realiza la Subsanación después hasta el quinto día hábil desde el sexto y hasta el décimo del décimo quinto día hábil siguiente a la SUJETOS OBLIGADOS CRITERIOS DE siguiente a la fecha en quinto día hábil siguiente a la fecha fecha en que la SUNAT le comunica (Art. 5° del Decreto y Norma Complementaria) GRADUALIDAD que la SUNAT le comunica al en que la SUNAT le comunica al al infractor el número de la cuenta infractor el número de la cuenta infractor el número de la cuenta del proveedor del bien o prestador del del proveedor del bien o del proveedor del bien o servicio y antes que surta efecto prestador del servicio. prestador del servicio. cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. a) El adquirente del bien o usuario del servicio, COMUNICACIÓN cuando el proveedor del bien o prestador del OPORTUNA (1) yservicio no tiene cuenta abierta en la que se SUBSANACIÓN (2) 100% 70% 50% pueda realizar el Depósito. Criterio de Gradualidad: Subsanación (1) (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se cumple con la Subsanación, Si se cumple con la Subsanación, Si se realiza la Subsanación después hasta el quinto día hábil siguiente desde el sexto y hasta el décimo del décimo quinto día hábil siguiente a la SUJETOS OBLIGADOS CRITERIO a la fecha o plazo previsto quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el (Art. 5° del Decreto y Norma Complementaria) DE GRADUALIDAD para efectuar el Depósito.(3) fecha o plazo previsto para Depósito (3) y antes que surta efecto efectuar el Depósito.(3) cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. b) El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador delservicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Depósito. c) El proveedor del bien o prestador del servicio.(4) SUBSANACIÓN(2) 100% 70% 50% d) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice oencargue el traslado de dichos bienes. (1) Este criterio es definido en el inciso 2) del artículo 3°. (2) Este criterio es definido en el inciso 1) del artículo 3°. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en fu nción a lo subsanado. Si se realiza más de una subsanación parcial se deberán sumar las rebajas respectivas. (3) La fecha y plazo para efectuar el Depósito se encuentran previstas en el Artículo 7° del Decreto y en las Normas Complementa rias. (4) Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibió del adquirente o usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El Depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5 .1. del artículo 5° del Decreto determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción comprendida en el Régimen. b) El Depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inci so 5.1. del artículo 5° del Decreto o la Subsanación realizada por éstos, reducen la sanción del adquirente o usuario por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pe rtenezca al proveedor o prestador. Para efecto de la presente nota, sólo se considerarán los Depósitos efectuados durante los veinticinco (25) días hábiles siguie ntes a la fecha o plazo previsto para el adquirente o usuario los realice al amparo del Decret o. 19716