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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (07/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G39/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 7 de setiembre de 2004 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16099 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 666-2004-MTC/03 Lima, 3 de setiembre de 2004 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2003-021815 por el señor FÉLIX SABINO DE LA CRUZ FERRER, para que se le otorgue concesión para la pres-tación del servicio público de distribución de radiodifu-sión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres-ponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen- cias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, es-tablece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidosen la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante lasuscripción de un contrato de concesión aprobado porel Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, es- tablece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución de radiodi-fusión por cable; Que, mediante Informe Nº 202-2004-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco- municaciones de la Dirección General de Gestión de Te- lecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado elcumplimiento de los requisitos que establece la legisla-ción para otorgar la concesión solicitada para la presta-ción del servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable, es procedente la solicitud formulada por el señor FÉLIX SABINO DE LA CRUZ FERRER, De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Orde-nado del Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004- MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Minis-terio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comu- nicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor FÉLIX SABINO DE LA CRUZ FERRER concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende las provin- cias de Chupaca y Concepción del departamento de Junín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a ce- lebrarse con el señor FÉLIX SABINO DE LA CRUZ FE-RRER para la prestación del servicio público a que serefiere el artículo precedente, el que consta de veinticin- co (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de esta resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones para que, en representacióndel Ministerio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en caso cual- quiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendasque se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emitael acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a par-tir de la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión, así como el pago de la publica-ción de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16100 VIVIENDA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/GED/G61/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G64/GE9/G63/G69/G6D/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2004-VIVIENDA Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación ydesarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ybajo la administración del Fondo Hipotecario de Promo-ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829 se creó el Bono Fami- liar Habitacional como parte de la política sectorial delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otor-gado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio deutilidad pública, sin cargo de restitución por parte de és-tos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el artículo 18º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional -BFH- aprobado por la Re-solución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA, señala queel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientomediante Resolución Ministerial efectuará las convoca- torias a los interesados en postular al BFH; Que, el Reglamento de Bono Familiar Habitacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIEN-DA establece que la postulación para participar en unaconvocatoria para ser beneficiario del BFH destinado aadquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, puede ser individual o colectiva; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VI-VIENDA, la Ley Nº 27829, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA;