NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G6C/G61/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G2D/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2004-EF Lima, 8 de setiembre de 2004 Que, de conformidad con el inciso 2) del artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de las Normas con rango deley que regulan la entrega en concesión al sector privadode las obras públicas de infraestructura y de servicios pú- blicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde a la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada -PROINVERSIÓN- establecer las obras públicasde infraestructura y de servicios públicos que serán entre-gados en concesión al sector privado bajo los mecanis-mos y procedimientos mencionados en el indicado cuerpo legal; Que, el segundo párrafo del artículo 2º del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que el acuerdo delConsejo Directivo de PROINVERSIÓN, que se adopte, alos efectos de lo señalado en el considerando anterior, debeser ratificado por Resolución Suprema; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 12 de agosto de 2004 acordó entregar enconcesión al sector privado el Programa denominado "Cos- ta - Sierra", bajo los mecanismos y procedimientos esta- blecidos por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su nor-ma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, el mencionado Programa comprende la entre- ga en concesión al sector privado de la rehabilitación,mantenimiento, conservación y operación de las víasque conformarán el denominado "Programa Costa - Sie- rra"; Que, las vías que conformen el indicado Programa se- rán determinadas en el Plan de Promoción de la Inversión Privada que será aprobado mediante acuerdo del ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN, conforme a lo dispuesto porel inciso 3) del artículo 6º del TUO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF y sus modificatorias Resoluciones Supremas Nº 228-2002-EF y Nº 009-2003-EF, se constituyó el Comité de PROIN-VERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos encargado de llevar adelante los procesos de en- trega en concesión de las obras públicas de infraestructu-ra y de servicios públicos; De conformidad con el inciso 2) del artículo 6º, del Tex- to Único Ordenado aprobado por el Decreto SupremoNº 059-96-PCM y artículo 2º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Con- sejo Directivo de PROINVERSIÓN por el cual se esta-bleció la entrega en concesión al sector privado del "Pro- grama Costa - Sierra", bajo los mecanismos y procedi- mientos a que se refiere el Texto Único Ordenado y sureglamento aprobados por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, respecti-vamente. Artículo 2º.- Encargar el proceso de promoción de inversión privada a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución al Comité de PROINVERSIÓNen Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públi-cos. Artículo 3º.- Las vías que conformarán el "Programa Costa-Sierra" serán determinadas en el Plan de Promo- ción de la Inversión Privada a ser elaborado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos, y posteriormente será aprobado por elConsejo Directivo de PROINVERSIÓN.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16331 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G56/G6F/G6C/G63/GE1/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G2D /GF1/GED/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G2D/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G2D/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2004-MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2004 VISTO: El Expediente Nº 33133804, organizado por VOLCÁN COMPAÑÍA MINERA S.A.A., persona jurídicainscrita en el Asiento 01 de la Ficha 41074 del Libro deSociedades Contractuales del Registro Público de Mine-ría, sobre solicitud otorgamiento de autorización para ge-neración de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, VOLCÁN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. ha solicita- do autorización para desarrollar la actividad de generaciónde energía eléctrica en la Central Térmica San Cristóbal,existente, con una potencia instalada de 1 000 kW, para supropio consumo, ubicada en el distrito y provincia de Yauli,departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM figuranen el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de pre-sentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conserva-ción del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Na-ción, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, siendo una central térmica existente y en opera- ción, no resulta necesario que la solicitud de otorgamientode autorización presentada, se encuentre acompañada dela garantía a que se refiere el artículo 66º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas,ha emitido el Informe Nº 158-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefini- do, a VOLCÁN COMPAÑÍA MINERA S.A.A., que se identi-ficará con Código Nº 33133804, para desarrollar la activi-dad de generación de energía eléctrica para su propio con-sumo, en las instalaciones de la Central Térmica San Cris-tóbal, con una potencia instalada de 1 000 kW, ubicada enel distrito y provincia de Yauli, departamento de Junín.