NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 72
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 Artículo 4º.- Deróguense todas las normas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presenteOrdenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 16268 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G22/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2004/MDV-ALC Ventanilla, 25 de agosto de 2004 EL SEÑOR TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueven el matrimonio ylos reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, asimismo, el Artículo 233º del Código Civil la re- gularización jurídica de la familia tiene por finalidad contri- buir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la mencionadaCarta Magna; Que, el Artículo 234º del antes citado cuerpo legal, es- tablece que el matrimonio es la unión voluntariamente con-certada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de ley, a fin de hacer vida en común; Que, en nuestra jurisdicción existen muchas parejas que han formado uniones de hecho que la Constitución Política y el Código Civil los reconocen como tales, cuando dichasuniones se consolidan por razón y mujeres libres de impe- dimentos para casarse, y cuyos recursos económicos les impide regularizar y desean formalizar su estado civil, con-trayendo nupcias; Que, la Municipalidades como parte integrante del Es- tado tienen el deber de proteger a la familia y promover elmatrimonio controlando de este modo la legalidad y segu- ridad jurídica; Que, en uso exclusivo de las atribuciones conferidas por los incisos 6) y 16) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Autorícese la celebración del “Ma- trimonio Comunitario” en ocasión de conmemorarse el mes del Aniversario de Ventanilla, cuyo cronograma se detalla a continuación: Inicio de Inscripciones : 25.AGO.2004 Cierre de Inscripciones : 24.SEP.2004 Ceremonia Central : Sábado, 2.OCT.2004 Lugar : S alón de Usos Múltiples - Municipalidadde Ventanilla, 11:00 a.m. Artículo Segundo.- Establézcase como único pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/. 50.00 (cin- cuenta y 00/100 nuevos soles), debiendo además adjun- tarse los siguientes requisitos: - Partida de Nacimiento original y actualizada de am- bos contrayentes. - Copia Fotostática de DNI, (ambos contrayentes). - Certificado Médico expedido por el Área de Salud, (am- bos).- Certificado Domiciliario. - Declaración Jurada de Soltería Notarial, (ambos).- Foto tamaño carné; una por cada contrayente. - Todos los requisitos deberán presentarse en Sobre Manila A-4. - Pago Único de S/. 50.00 nuevos soles por pareja. Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los pla- zos legales para dicha celebración a los contrayentes y en- cargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publi- cación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la a la Oficina de Regis- tro Civil, el fiel cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas dela Municipalidad su difusión respectiva. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla, a los veinti- cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro. POR TANTO:Mando, se registre, publique y cumpla. ROGGER M. VÁSQUEZ BARRANTES Teniente Alcalde 16269 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G4D/G44/G56/G2D/G41/G4C/G43 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2004/MDV-ALC Ventanilla, 2 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2004/MDV- ALC del 13.JUL.2004, la Municipalidad Distrital de Venta-nilla concede el beneficio de “Amnistía Tributaria y Admi- nistrativa” a los vecinos del distrito a fin que se regularicen sus cuentas tributarias; Que, en el Artículo Décimo Cuarto de la referida Orde- nanza Municipal, se señalada que el dicho benefició ten- drá vigencia por 45 días naturales contados a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Artículo 109º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ordenanza antes señalada se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 22.JUL.2004; y estando cerca el día de cul- minación de dicho beneficio (5.SEP.2004); y habiéndose queda-do muchos vecinos sin acogerse a dicho beneficio; la administra- ción municipal ha visto por conveniente dictar las medidas nece- sarias a fin de seguir apoyando a nuestros contribuyentes; Por lo anteriormente expuesto, y en uso de las faculta- des conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 022-2004/MDV-ALC del 6 al 30.SEP.2004. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente decre- to; a la Gerencia de Administración y Finanzas su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad;y a la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públi- cas su respectiva difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 16270