Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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INPE
Inician procedimiento disciplinario a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 643-2004-INPE/P MORDAZA, 25 de agosto de 2004 Visto, el Informe Nº 099-2004-INPE-CPPAD de fecha 3 de agosto de 2004, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1208-2004-INPE/OGA de fecha 14 de MORDAZA de 2004, la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, remite informacion sobre situacion laboral de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA RONCEROS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIOLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHES, MORDAZA MORDAZA OTAROLA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TECSE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAZARINOS, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Joselito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes se encuentran en situacion de inactivos en la planilla de remuneraciones, por haber incurrido en abandono laboral tal como se desprende del Oficio Nº 1100-2004-INPE-OGA-ORH del 26 de MORDAZA de 2004, formulado por la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de los documentos que corren en autos se desprende que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RONCEROS, Medico Cirujano, incurrio en faltas injustificadas cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, a partir del mes de MORDAZA de 1999; el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado, habria incurrido en faltas injustificadas a partir del mes de marzo de 1997, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional Lima; el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIOLO, ha incurrido en faltas injustificadas desde el mes de MORDAZA de 1998, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional Lima; el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHES, Medico Cirujano, incurrio en faltas injustificadas desde el mes de noviembre de 1998, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional Lima; y la servidora MORDAZA MORDAZA OTAROLA DE LA MORDAZA, incurrio en faltas injustificadas desde el mes de noviembre de 1998, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional Lima; Que, de igual modo se ha establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, incurrio en faltas injustificadas desde el mes de MORDAZA de 1998, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario del Callao; el servidor MORDAZA TECSE MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, incurrio en faltas injustificadas desde el mes de noviembre de 1998, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario del Callao; la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oficial Penitenciario, incurrio en faltas injustificadas desde el mes de MORDAZA de 1997, cuando laboraba en el Establecimiento de Ejecucion de Penas Limitativas sede Surquillo de la Direccion Regional Lima; la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAZARINOS, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, incurrio en faltas injustificadas desde el mes de MORDAZA de 1998, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos de la Direccion Regional Lima; la servidora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especia-

lista en Tratamiento de Inconductas Sociales, incurrio en faltas injustificadas desde el mes de diciembre de 1998, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos de la Direccion Regional Lima; Que, asimismo se ha establecido que el servidor Joselito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, incurrio en faltas injustificadas desde el mes de MORDAZA de 1997, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho de la Direccion Regional Lima; el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconducas Sociales, incurrio en faltas injustificadas desde el mes de setiembre de 1997, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA de la Direccion Regional Lima; el servidor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, incurrio en faltas injustificadas desde el mes de noviembre de 1997, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA de la Direccion Regional de Lima; la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada, incurrio en faltas injustificadas desde el mes de febrero de 1997, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla; Que, los citados servidores han incumplido sus obligaciones previstas en el Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Comision Reorganizadora Nº 146-92INPE/CR de fecha 12 de junio de 1992, modificado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998 y los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; falta de caracter disciplinario prevista en el articulo 28º inciso k) de la citada MORDAZA legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 0372004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA RONCEROS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIOLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHES, MORDAZA MORDAZA OTAROLA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TECSE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAZARINOS, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Joselito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o por el Diario Oficial El Peruano, a efecto de que los servidores procesados presenten su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino de cinco (5) dias habiles. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16254

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