Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR-2004 "Adquisicion de Material Medico, la Carta Nº 123-DLyS-INCO-ESSALUD-2004 de la Division de Logistica y Servicios del Instituto Nacional del Corazon - INCOR; y, la Carta Nº 3277-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 1 de junio del 2004 se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR-2004 con el objeto de adquirir material medico cardiologia para el Instituto Nacional del Corazon - INCOR, por un valor referencial de S/. 85,680.00 (Ochenta y cinco mil seiscientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles). La Convocatoria se comunico a PROMPYME via correo electronico el 1 de junio del 2004; Que, de acuerdo al Calendario del MORDAZA de seleccion el 4 de junio del 2004 se llevaria a cabo el otorgamiento de la Buena Pro. Sin embargo, este acto se realizo el 10 de junio del 2004, resultando adjudicada con la Buena Pro la empresa BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. La propuesta de CARDIO PERFUSION E.I.R.L. quedo en MORDAZA lugar. Los resultados fueron comunicados a los postores, a CONSUCODE y a PROMPYME via correo electronico el 10 de junio del 2004; Que, el 17 de junio del 2004, CARDIO PERFUSION E.I.R.L. remitio via fax un escrito contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR-2004. El mismo escrito fue presentado por via regular el 18 de junio del 2004, segun cargo de recepcion; Que, el escrito presentado el 18 de junio del 2004 fue observado mediante Carta Nº 1012-SG-ESSALUD2004 notificada el dia 22 de junio del 2004, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad. Mediante escrito del 24 junio del 2004, el impugnante cumplio con levantar las observaciones efectuadas a su recurso de apelacion; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 448-GG-ESSALUD-2004 del 6 de MORDAZA del 2004, se declaro Improcedente por Extemporaneo el recurso de apelacion inter puesto por CARDIO PERFUSION E.I.R.L., acto que ha quedado consentido; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comite Especial; quien de conformidad con lo indicado en el articulo 53º del citado Reglamento, es el unico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para efectos de su aplicacion; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 1) del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, de modo tal que las propuestas que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, el numeral 5 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR2004, establece que debia adjuntarse obligatoriamente a la Propuesta Tecnica, muestra del producto ofertado, la cual se verificaria en la evaluacion tecnica a efectos de determinar si el producto ofertado cumple con las caracteristicas y especificaciones tecnicas solicitadas en las Bases; Que, mediante Carta Nº 123-DLyS-INCO-ESSALUD2004, la Division de Logistica y Servicios del Instituto Nacional del Corazon ha senalado que la empresa BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. no presento muestra; Que, el postor ganador de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0492M03341-ESSALUDINCOR-2004 no cumplio con presentar la muestra requerida obligatoriamente por las Bases del MORDAZA de seleccion, debiendo desestimarse su propuesta;

Que, asimismo, no se han respetado las fechas establecidas en el Calendario del MORDAZA de seleccion, advirtiendose que el Otorgamiento de la Buena Pro se encontraba programado para el 4 de junio del 2004, y se realizo el 10 de junio del 2004. Asimismo, de la revision de los antecedentes de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR-2004, no se observa ninguna comunicacion de prorroga de las fechas establecidas en el calendario del proceso; Que, al respecto, el articulo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que la postergacion de las etapas de un MORDAZA de seleccion se determina por acuerdo del Comite Especial, el cual lo comunicara en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirientes de Bases o a todos los postores, segun corresponda, salvo que el Reglamento disponga lo contrario. En este sentido, en la Resolucion Nº 206/2002.TC-S2 de fecha 3 de MORDAZA del 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha senalado que el no respetar las fechas establecidas en las Bases constituye una causal de nulidad de acuerdo a lo previsto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, la situacion expuesta revela que el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR-2004 incurrio en error al admitir la propuesta de BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. sin que MORDAZA cumplido con presentar la muestra requerida; lo que impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR-2004, al haberse contravenido lo dispuesto por el articulo 20º y el numeral 1 del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - que estipula que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas- asi como lo dispuesto en los articulos 3º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la Etapa en que se configuro dicho error; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MO, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al ar ticulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede

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