NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 VISTOS: El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR-2004 "Adquisición de Material Médico, la Carta Nº 123-DLyS-INCO-ESSA-LUD-2004 de la División de Logística y Servicios del Instituto Nacional del Corazón - INCOR; y, la Carta Nº 3277-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el 1 de junio del 2004 se convocó a la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0492M03341-ESSALUD-IN-COR-2004 con el objeto de adquirir material médico - cardiología para el Instituto Nacional del Corazón - IN- COR, por un valor referencial de S/. 85,680.00 (Ochen-ta y cinco mil seiscientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles). La Convocatoria se comunicó a PROMPYME vía correo electrónico el 1 de junio del 2004; Que, de acuerdo al Calendario del proceso de selec- ción el 4 de junio del 2004 se llevaría a cabo el otorga- miento de la Buena Pro. Sin embargo, este acto se rea-lizó el 10 de junio del 2004, resultando adjudicada con la Buena Pro la empresa BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. La propuesta de CARDIO PERFUSIÓN E.I.R.L.quedó en segundo lugar. Los resultados fueron comuni- cados a los postores, a CONSUCODE y a PROMPYME vía correo electrónico el 10 de junio del 2004; Que, el 17 de junio del 2004, CARDIO PERFUSIÓN E.I.R.L. remitió vía fax un escrito contra el Otorgamien- to de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR-2004. El mismo escrito fue presentado por vía regular el 18 de junio del 2004, según cargo de recepción; Que, el escrito presentado el 18 de junio del 2004 fue observado mediante Carta Nº 1012-SG-ESSALUD- 2004 notificada el día 22 de junio del 2004, por no cum-plir con los requisitos de admisibilidad. Mediante escri- to del 24 junio del 2004, el impugnante cumplió con le- vantar las observaciones efectuadas a su recurso deapelación; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 448-GG-ESSALUD-2004 del 6 de julio del 2004, se de-claró Improcedente por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por CARDIO PERFUSIÓN E.I.R.L., acto que ha quedado consentido; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, las Bases constituyen las re- glas definitivas del proceso de selección y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y porel Comité Especial; quien de conformidad con lo indi- cado en el artículo 53º del citado Reglamento, es el único autorizado para interpretarlas durante el ejerci-cio de sus funciones y sólo para efectos de su aplica- ción; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 1) del artícu- lo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la evaluación técnica, las Bases establecerán los requerimientos mínimos acumplir para que la propuesta sea admitida, de modo tal que las propuestas que no cumplan con éstos serán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica; Que, el numeral 5 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR- 2004, establece que debía adjuntarse obligatoriamentea la Propuesta Técnica, muestra del producto ofertado, la cual se verificaría en la evaluación técnica a efectos de determinar si el producto ofertado cumple con lascaracterísticas y especificaciones técnicas solicitadas en las Bases; Que, mediante Carta Nº 123-DLyS-INCO-ESSALUD- 2004, la División de Logística y Servicios del Instituto Nacional del Corazón ha señalado que la empresa BIO- MEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. no presentó mues-tra; Que, el postor ganador de la Buena Pro de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR-2004 no cumplió con presentar la muestra re- querida obligatoriamente por las Bases del proceso de selección, debiendo desestimarse su propuesta;Que, asimismo, no se han respetado las fechas establecidas en el Calendario del Proceso de selección,advirtiéndose que el Otorgamiento de la Buena Pro se encontraba programado para el 4 de junio del 2004, y se realizó el 10 de junio del 2004. Asimismo, de la revi-sión de los antecedentes de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR-2004, no se observa ninguna comunicación de prórroga de las fe-chas establecidas en el calendario del proceso; Que, al respecto, el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoseñala que la postergación de las etapas de un proce- so de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el cual lo comunicará en forma oportuna a laEntidad y a todos los adquirientes de Bases o a todos los postores, según corresponda, salvo que el Regla- mento disponga lo contrario. En este sentido, en la Re-solución Nº 206/2002.TC-S2 de fecha 3 de abril del 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha señalado que el no respetar las fechas esta-blecidas en las Bases constituye una causal de nulidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-ción por alguna de las causales establecidas en el artí- culo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y, sólo hasta an-tes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimien- to; Que, la situación expuesta revela que el Comité Es- pecial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR-2004 incurrió en error al admitir la propuesta de BIOMEDICAL DISTRIBU-TORS S.A.C. sin que haya cumplido con presentar la muestra requerida; lo que impide alcanzar la finalidad del referido proceso de selección, tal como se recogeen el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, según el cual los pro-cesos de adquisición y contratación, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precioso costos adecuados; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemen- te, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0492M03341-ESSA- LUD-INCOR-2004, al haberse contravenido lo dispuesto por el artículo 20º y el numeral 1 del artículo 67º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - que estipula que la evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientostécnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas- así como lo dispuesto en los artículos 3º y 25º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el proceso a la Etapa enque se configuró dicho error; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enel Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MO, corresponde en for- ma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ES-SALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autori- dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presu- puestal; Que, conforme al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede