Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

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DEL ORGANO DE CONTROL

i) Poner en consideracion del Concejo Metropolitano de MORDAZA las donaciones que efectuen tanto personas naturales como juridicas, MORDAZA estas nacionales o extranjeras. j) Las demas funciones que con arreglo a ley le corresponden, asi como las que se encuentren previstas en este estatuto y las que le encargue el MORDAZA Metropolitano de Lima. De La Gerencia General Articulo Decimo Noveno.- Es el Organo de mas alto nivel administrativo, dependiente de la Direccion Ejecutiva; es un cargo de confianza designado por el Director Ejecutivo, esta a cargo del Gerente General, quien es el profesional responsable de implementar las acciones administrativas necesarias y de acuerdo a las normas legales en vigencia, con la finalidad de lograr una eficaz y eficiente direccion, coordinacion y control de las actividades de la Institucion, siguiendo las politicas y objetivos Institucionales. Articulo Vigesimo.- Son funciones del Gerente General: a) Alcanzar los objetivos de acuerdo a la politica y lineamientos institucionales establecidos, dictando las medidas y disposiciones que MORDAZA necesarias. b) Conducir la marcha administrativa, economica, financiera y presupuestal de acuerdo con el Estatuto y las directivas Institucionales. c) Velar por la formulacion del Plan y Presupuesto Anual Institucional, por el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas y contar con la informacion relativa a los ingresos que directamente recaude la institucion por toda fuente de financiamiento. d) Elaborar e implementar los instrumentos de gestion necesarios para la eficiente administracion del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. e) Dirigir y controlar la actividad del Sistema Metropolitano de Salud, siendo responsable de la administracion y conservacion de su patrimonio. f) Ejercer la representacion legal por delegacion de la Direccion Ejecutiva; asi como realizar toda clase de operaciones bancarias, las que se realizaran bajo la modalidad de doble firma, pudiendo ser la de dos funcionarios Titulares o la de un Titular con un Suplente; tales como abrir y cerrar cuentas bancarias, realizar gestiones para celebrara contratos de creditos, asi como girar, aceptar, endosar, reaceptar, descontar, cobrar y remover cualquier clase de documentos mercantiles y civiles, asi como otorgar garantias, fianzas y avales con opinion de las areas competentes o comisiones que con tal fin se formen y de acuerdo a la normatividad legal vigente. g) Dirigir las operaciones del SISOL y celebrar los actos y contratos correspondientes a su objeto en concordancia con las normas legales en vigencia. h) Representar a SISOL ante todo MORDAZA de entidades publicas y privadas, administrativas judiciales y de cualquier indole; para la cual goza de las facultades generales y especiales senaladas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. i) Someter anualmente a consideracion de la Direccion Ejecutiva el proyecto de Presupuesto y Plan de Accion Institucional del SISOL para su aprobacion, asi como la escala remunerativa y de otras modalidades de pago; administrar y controlar su ejecucion una vez aprobados y proponer las modificaciones que fueran necesarias. j) Velar por que la Contabilidad del SISOL se encuentre actualizada de acuerdo a la normatividad vigente. k) Someter a consideracion de la Direccion Ejecutiva la memoria, el balance general y balances periodicos de comprobacion. l) Proponer a la Direccion Ejecutiva, la celebracion de convenios con universidades, instituciones afines, entidades de salud, nacionales o internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales. m) Expedir resoluciones en materias propias de su competencia y en las expresamente delegadas por la Direccion Ejecutiva. n) Realizar las demas funciones que la Direccion Ejecutiva le encarguen.

De la Oficina de Control Institucional Articulo Vigesimo Primero.- La Oficina de Control Institucional, es el organo que forma parte del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el Control Gubernamental en la entidad, el cual mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General. Esta a cargo de un Jefe de Oficina de Control Institucional, quien es designado por la Contraloria General, y su designacion se formaliza mediante Resolucion de Contraloria, publicada en el Diario Oficial El Peruano. A nivel institucional depende jerarquica y administrativamente de la Direccion Ejecutiva. Articulo Vigesimo Segundo.- Son funciones del Organo de Control Institucional -OCI- las senaladas en el articulo 28º del Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LINEA Articulo Vigesimo Tercero.- La Gerencia de Clinicas Solidarias e Itinerantes es la responsable de formular, proponer, organizar, dirigir y controlar la gestion del sistema de salud de SISOL. Depende organicamente de la Direccion y esta a cargo de un profesional nombrado por Resolucion Directoral, sus funciones son las siguientes: a) Formular el Planeamiento Estrategico, Tecnico y Operacional de las areas que conforman la Gerencia para la aprobacion de la Direccion Ejecutiva. b) Dirigir y controlar el funcionamiento de los servicios que brinden las Clinicas Solidarias e Itinerantes del SISOL, de acuerdo a las politicas y objetivos institucionales. c) Implementar modelos de atencion que garanticen una mayor cobertura y mejora en la calidad de los servicios de salud que se brinden a la poblacion de menores recursos. d) Disenar, implementar y administrar el Sistema de Informacion Estadistico y Epidemiologico del SISOL. e) Administrar y controlar el buen uso, y conservacion de los equipos e infraestructura del SISOL. f) Organizar, supervisar y evaluar las funciones, actividades y procesos operativos de los servicios que prestan las areas a su cargo. g) Proveer asistencia medica en situaciones de emergencia social o desastres. h) Otras funciones que le asignen la Direccion Ejecutiva. Articulo Vigesimo Cuarto.- La Gerencia de Proyectos Especiales y Cooperacion Tecnica es el organo encargado de disenar, planificar, conducir y controlar el desarrollo de la ejecucion de proyectos y/o estudios que realice el SISOL, asi como los de investigacion cientifica. Depende organicamente de la Direccion y esta a cargo de un Profesional designado mediante Resolucion Directoral. Sus funciones son las siguientes: a) Desarrollar y ejecutar el Programa Estrategico de Asistencia a brindar a los estratos poblacionales mas deprimidos social y economicamente, asi como evaluar sus necesidades. b) Realizar estudios y proyectos o de investigacion de salud y/o social de acuerdo a la politica institucional. c) Proponer modalidades de financiamiento de los proyectos, estructurando y realizando las operaciones necesarias en las condiciones mas favorables para la Institucion. d) Coordinar y administrar los recursos obtenidos via cooperacion tecnica nacional e internacional. e) Desarrollar y dirigir el Banco de Proyectos a fin de gestionar el financiamiento respectivo. f) Promover actividades y/o acciones conducentes a mejorar la calidad de MORDAZA de los estratos mas pobres de la poblacion.

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