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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 PYME, mediante Carta Nº 001-BIEHyNH-R.A.R.-ESSA- LUD-2004; Que, el 17 de junio del 2004, la empresa Enerquími- ca S.A.C. interpuso recurso de apelación respecto del ítem 2 de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0407M04611, manifestando que su propuesta fue desestimada no obstante haber ofertado una batería que tiene las mismas dimensiones que la batería que ofertóel postor adjudicado, Spectrum Ingenieros S.A.C.; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 430-GG-ESSALUD-2004 del 28 de junio del 2004, se de-claró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Enerquímica S.A.C.; Que, según el numeral 18 del artículo 2º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Especificaciones Técnicas son “Las descrip- ciones, elaboradas por la Entidad, de las característicasfundamentales de las obras, consultorías, servicios, bie- nes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, res- pectivamente”; Que, del Anexo “Especificaciones Técnicas” de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M04611, se advierte que una de las Especificacio-nes Técnicas requeridas para el ítem 2 es que la batería para lámpara cialítica recargable de 12V-38 Ah con Nº Parte 56067742 debe tener las siguientes dimensiones(LxAxH): 19.5 x 16 x 17 cm (largo x ancho x altura); Que, de acuerdo al numeral 7 “Factores de Evalua- ción de Propuestas” de las Bases, la evaluación técnicade las propuestas comprende dos fases: la admisión y la calificación. Dentro de la primera, se verificará que el contenido de los documentos presentados en el sobretécnico, se ajusten a lo dispuesto por las Bases, de lo contrario la propuesta sería desestimada. Asimismo, se verificará el cumplimiento de las especificaciones técni-cas mínimas, de lo contrario la propuesta también sería desestimada; Que, de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0407M04611, las mismas que según el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, constituyen las reglas definiti-vas del proceso de selección y resultan de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comité Espe- cial; se desprende que para el caso del producto con-signado en el ítem 2, éste debía cumplir con las dimen- siones solicitadas en las Especificaciones Técnicas, es decir 19.5 x 16 x 17 cm. (largo x ancho x altura), pues delo contrario las propuestas no serían admitidas; Que, de la “Hoja de Presentación del Producto y Pla- zo de Entrega” que obra a folios 5 de la propuesta técni-ca presentada por el postor adjudicado, Spectrum Inge- nieros S.A.C., para el ítem 2 de la Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 0407M04611, se observa que dicho pos-tor ofertó una batería Powersonic, modelo PS-12400 con las siguientes dimensiones: 19.7 x 16.5 x 17 cm, es de- cir, con dimensiones diferentes a las solicitadas en lasBases del proceso; Que, la Gerencia de Ingeniería Clínica y Hospitalaria de la Gerencia de División de Administración y Organi-zación ha señalado en su Informe Técnico, que la em- presa Spectrum Ingenieros S.A.C. ofertó una batería que no cumple con las dimensiones requeridas en las Ba-ses; agregando además que, en la “Hoja de Datos Téc- nicos del Fabricante” que obra a folios 7 de la propuesta técnica del postor adjudicado, se aprecia que para lasdimensiones diferentes a la altura, la tolerancia de la batería ofertada es de +/- 1mm, lo que equivale a decir que para las medidas distintas a la altura, el rango dedimensiones que puede haber ofertado el citado postor son: 197 mm +/- 1 mm: 196 y 198 mm, medidas que no corresponden a lo requerido por la Entidad (195 mm) y165 mm +/- 1mm: 166 y 164 mm, medidas que no co- rresponden a lo requerido por la Entidad (160 mm); Que, de lo expuesto, se concluye que el Comité Es- pecial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M04611, otorgó erróneamente al postor Spectrum Ingenieros S.A.C. la Buena Pro del ítem 2, toda vez queel producto ofertado por éste no cumple con las dimen- siones establecidas en las Bases del proceso; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi-cio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del con-trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu- ción recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las nor-mas legales, contengan un imposible jurídico o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M04611, respecto del ítem 2, desde la Evaluación de Propuestas,al haberse contravenido el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no se evaluó debidamente la propuesta técnica pre-sentada por el postor Spectrum Ingenieros S.A.C., por lo que existe un vicio que conlleva a retrotraer el proce- so hasta el momento en que se produjo el mismo, esdecir, a la Evaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma ex- clusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artí- culo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecuti- va de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, referido al control interno posterior, corres- ponde al Órgano de Control Institucional, realizar el des-linde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M04611 “Adquisición de Re- puestos y Accesorios”, respecto del ítem 2, y en conse- cuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro afavor de la empresa Spectrum Ingenieros S.A.C., debién- dose retrotraer el proceso a la Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proce-so de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica-ción de Menor Cuantía Nº 0407M04611 "Adquisición de Repuestos y Accesorios" y a la Red Asistencial Reba- gliati. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16291 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 723-PE-ESSALUD-2004 Lima, 2 de setiembre del 2004