Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276095

PYME, mediante Carta Nº 001-BIEHyNH-R.A.R.-ESSALUD-2004; Que, el 17 de junio del 2004, la empresa Enerquimica S.A.C. interpuso recurso de apelacion respecto del item 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M04611, manifestando que su propuesta fue desestimada no obstante haber ofertado una bateria que tiene las mismas dimensiones que la bateria que oferto el postor adjudicado, Spectrum Ingenieros S.A.C.; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 430-GG-ESSALUD-2004 del 28 de junio del 2004, se declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por Enerquimica S.A.C.; Que, segun el numeral 18 del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Especificaciones Tecnicas son "Las descripciones, elaboradas por la Entidad, de las caracteristicas fundamentales de las obras, consultorias, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente"; Que, del Anexo "Especificaciones Tecnicas" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M04611, se advierte que una de las Especificaciones Tecnicas requeridas para el item 2 es que la bateria para lampara cialitica recargable de 12V-38 Ah con Nº Parte 56067742 debe tener las siguientes dimensiones (LxAxH): 19.5 x 16 x 17 cm (largo x ancho x altura); Que, de acuerdo al numeral 7 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, la evaluacion tecnica de las propuestas comprende dos fases: la admision y la calificacion. Dentro de la primera, se verificara que el contenido de los documentos presentados en el sobre tecnico, se ajusten a lo dispuesto por las Bases, de lo contrario la propuesta seria desestimada. Asimismo, se verificara el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, de lo contrario la propuesta tambien seria desestimada; Que, de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M04611, las mismas que segun el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comite Especial; se desprende que para el caso del producto consignado en el item 2, este debia cumplir con las dimensiones solicitadas en las Especificaciones Tecnicas, es decir 19.5 x 16 x 17 cm. (largo x ancho x altura), pues de lo contrario las propuestas no serian admitidas; Que, de la "Hoja de MORDAZA del Producto y Plazo de Entrega" que obra a folios 5 de la propuesta tecnica presentada por el postor adjudicado, Spectrum Ingenieros S.A.C., para el item 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M04611, se observa que dicho postor oferto una bateria Powersonic, modelo PS-12400 con las siguientes dimensiones: 19.7 x 16.5 x 17 cm, es decir, con dimensiones diferentes a las solicitadas en las Bases del proceso; Que, la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria de la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion ha senalado en su Informe Tecnico, que la empresa Spectrum Ingenieros S.A.C. oferto una bateria que no cumple con las dimensiones requeridas en las Bases; agregando ademas que, en la "Hoja de Datos Tecnicos del Fabricante" que obra a folios 7 de la propuesta tecnica del postor adjudicado, se aprecia que para las dimensiones diferentes a la altura, la tolerancia de la bateria ofertada es de +/- 1mm, lo que equivale a decir que para las medidas distintas a la altura, el rango de dimensiones que puede haber ofertado el citado postor son: 197 mm +/- 1 mm: 196 y 198 mm, medidas que no corresponden a lo requerido por la Entidad (195 mm) y 165 mm +/- 1mm: 166 y 164 mm, medidas que no corresponden a lo requerido por la Entidad (160 mm); Que, de lo expuesto, se concluye que el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M04611, otorgo erroneamente al postor Spectrum Ingenieros S.A.C. la Buena Pro del item 2, toda vez que el producto ofertado por este no cumple con las dimensiones establecidas en las Bases del proceso; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de ofi-

cio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M04611, respecto del item 2, desde la Evaluacion de Propuestas, al haberse contravenido el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no se evaluo debidamente la propuesta tecnica presentada por el postor Spectrum Ingenieros S.A.C., por lo que existe un vicio que conlleva a retrotraer el MORDAZA hasta el momento en que se produjo el mismo, es decir, a la Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M04611 "Adquisicion de Repuestos y Accesorios", respecto del item 2, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Spectrum Ingenieros S.A.C., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M04611 "Adquisicion de Repuestos y Accesorios" y a la Red Asistencial Rebagliati. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16291

Declaran nula adjudicacion de menor cuantia convocada para la adquisicion de material medico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 723-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 2 de setiembre del 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.