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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 126-MDB se aprobó un Beneficio Tributario en la jurisdicción distrital de Breña que alcanza a las deudas tributarias y administrativas corres-pondientes a los años 1996 al 2004, con vigencia desde el 17 de agosto al 31 de agosto del 2004; Que, dada las circunstancias económicas que enmar- can la realidad del distrito y estando a que se viene obser- vando una creciente voluntad de pago de parte de los con- tribuyentes, resulta ser una medida oportuna el ampliar elplazo del beneficio otorgado durante un lapso razonable que permita a los contribuyentes poder acogerse al benefi- cio otorgado, lapso que se estima del 1 de setiembre al 17de setiembre del presente año; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 126-MDB faculta al Alcalde para que mediante Decreto dis-ponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución y cumplimiento de dicha Ordenanza; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6 del artículo 20º de la nueva Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Or- denanza Nº 126-MDB, del 1 de setiembre del 2004 al 17 de setiembre del 2004. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 16271 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 088 Mediante Oficio Nº 145-2004-MDLM-SG, la Municipa- lidad Distrital de La Molina solicita se publique Fe de Erra- tas de la Ordenanza Nº 088, publicada en nuestra edicióndel día 29 de agosto de 2004. En el Artículo 9º inciso d)DICE: d) Entregar a la Secretaría Técnica, con cinco días de anticipación, copia del acta de la sesión que contiene los acuerdos tomados por la entidad, acuerdos que sustenta-rán en la sesión del DEBE DECIR:d) Entregar a la Secretaria Técnica, con cinco días de anticipación, copia del acta de la sesión que contiene losacuerdos tomados por la entidad que representa, acuer- dos que sustentarán en la sesión del CCLD. 16263 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 095-2004 San Martín de Porres, 8 de setiembre del 2004VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha, el Oficio Nº 154-CE/MDSMP de la Presidente del Co-mité Especial y el Memorándum Nº 228-2004-GPVL/ MDSMP, del 3.11.2004, del Gerencia (e) del Programa de Vaso de Leche, solicitan se declare en situación de Urgen-cia por 90 días calendario la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, a fin de atender a 117,119 beneficiarios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, señala que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, en con- cordancia con lo establecido por el artículo II del Título Pre- liminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-des; Que, mediante Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la poblaciónmaterno Infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Municipios y sin costo alguno de leche o alimento equivalente, y por disposición de la LeyNº 26637 las Municipalidades Distritales de Lima Metropo- litana asumen la Administración del referido programa; Que, con Oficio Nº 154-04-CE/MDSMP, la Presidente del Comité Especial señala que la empresa CORLAC S.A. ha interpuesto recurso de apelación contra el acto de otor- gamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 034-04-CE/MDSMP para la adquisición de leche evaporada entera, de conformidad con el requerimiento de la Gerencia del Programa del Vaso de Leche, el mismo quea la fecha se encuentra pendiente de ser resuelto, hecho que viene ocasionando un retraso en el abastecimiento y adquisición de este producto para el Programa del Vaso deLeche, por lo cual solicita la declaración de Situación de Urgencia; Que, mediante Memorándum Nº 228-2004-GPVL/ MDSMP de la Gerencia del Programa del Vaso de Leche de fecha 6/9/2004, solicita la declaración de Situación de Urgencia, respecto de la adquisición de los insumos, parael Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distri- tal de San Martín de Porres; teniendo en consideración que la Entidad viene adquiriendo a la fecha Leche Evaporadaen tarro por 410 gramos y Hojuelas de Avena con Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales en bolsa de 500 gramos, para garantizar el abastecimiento oportu-no para el Programa del Vaso de Leche, dada la naturaleza de apoyo social del mismo y que alcanza a 117,119 bene- ficiarios aproximadamente; Que, en este sentido se ha configurado el supuesto pre- visto por el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en la cual “se considera situa- ción de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e im- previsible de determinado bien o servicio compromete enforma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti- dad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad ala adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesa- rio para llevar a cabo el proceso de selección que corres-ponda”; Que, el numeral 6.5. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aproba-do por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE, dice: “La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la des-cripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamien- to, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o con-tratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo almonto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación”; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1380-2004-GAJ/MDSMP y el Informe Nº 815-2004-UL-GAF/MDSMP del Jefe de la Unidad de Logística, en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal integrado por el señor Al- calde Lucio Campos Huayta, y con el voto por mayoría de