Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el presente MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0492M03341-ESSALUD-INCOR-2004 "Adquisicion de Material Medico", debiendo retrotraerse el MORDAZA respecto del mismo, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; y, en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa BIOMEDICAL DISTRIBUTORS S.A.C. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el referido MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Instituto Nacional del Corazon - INCOR y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16128

Autorizan adquisicion de medicamento inmunosupresor mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 724-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 2 de setiembre del 2004 VISTOS: La Carta Nº 1768-GCA-ESSALUD-2004, mediante la cual la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la exoneracion de la realizacion de una Licitacion Publica para la adquisicion del medicamento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg de Laboratorios Roche Q.F. S.A., conteniendo el MORDAZA activo Mycofenolato Mofetyl; el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion; y; la Carta Nº 3878-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 553-GG-ESSALUD-2004 del 20 de agosto del 2004, modificada por Resolucion de Gerencia General Nº 555GG-ESSALUD-2004 del 23 de agosto del 2004, se estandarizo en ESSALUD la adquisicion, entre otros, del medicamento inmunosupresor "CELLCEPT" -en tabletas de 250 mg de Laboratorios Roche Q.F. S.A., conteniendo el MORDAZA activo Mycofenolato Mofetyl- medicamento que segun el Petitorio Farmacologico de ESSALUD, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 666GG-ESSALUD-2002, corresponde al Mycofenolico Acido (Sal mycofenolato mofetil) 250 mg TB; Que, con Carta Nº 1768-GCA-ESSALUD-2004, la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la exoneracion

de la adquisicion del medicamento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg de Laboratorios Roche Q.F. S.A., conteniendo el MORDAZA activo Mycofenolato Mofetyl; en base al supuesto regulado en el literal f) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, sobre la base de la opinion de la Gerencia de Division de Prestaciones y la Subgerencia de Bases y Estudio de MORDAZA de la Gerencia Central de Adquisiciones; indica que el medicamento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg de Laboratorios Roche Q.F. S.A. es el unico que reune las condiciones requeridas por la Entidad, por lo que no admite sustitutos; Que, segun la investigacion realizada por la Subgerencia de Bases y Estudio de MORDAZA de la Gerencia Central de Adquisiciones, el unico proveedor que comercializa el medicamento CELLCEPT en tabletas de 250 mg de Laboratorios Roche Q.F. S.A., es Quimica Suiza S.A.; Que, en el citado Informe Tecnico se indica que el monto de la adquisicion representa un valor MORDAZA de adjudicacion de S/. 2'184,400.00 (Dos millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) que representan 344,000 tabletas de CELLCEPT a un valor unitario de S/. 6.35 nuevos soles; contandose con el debido respaldo presupuestal para la exoneracion solicitada; Que, de conformidad con lo establecido por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede la exoneracion de la realizacion de una Licitacion Publica, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que la realizacion de un MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion del mencionado medicamento no cumpliria funcion alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el unico que satisface las necesidades de la Entidad y, ademas, puede ser adquirido a un unico proveedor: Quimica Suiza S.A.; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneracion de la adquisicion del medicamento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg de Laboratorios Roche Q.F. S.A., de la realizacion de una Licitacion Publica; debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el literal a) del articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM-, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de una Licitacion Publica para la adquisicion del medicamento inmunosupresor CELLCEPT en tabletas de 250 mg de Laboratorios Roche Q.F. S.A., conteniendo el MORDAZA activo Mycofenolato Mofetyl; autorizando que el mismo se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia por el monto de S/. 2'184,400.00 (Dos millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) co-

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