Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 276094

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

0399L00041, de la revision efectuada a la propuesta tecnica presentada por el Consorcio Quimica Suiza y Representadas se advierte que la informacion consignada en su "Declaracion Jurada de MORDAZA del Producto y de compromiso de Plazo de Entrega" no es correcta en relacion al producto ofertado, toda vez que en el MORDAZA correspondiente a "Especificaciones Tecnicas" se ha consignado: "Biscocho seco o polvo color MORDAZA + disolvente", lo cual difiere del producto ofertado, el cual se presenta como una "solucion acuosa transparente"; Que, asimismo, a traves del Informe Nº 034-GRMGDP-ESSALUD-2004, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones ha corroborado que las especificaciones tecnicas del producto ofertado por el Consorcio Quimica Suiza y Representadas, no se ajusta a lo solicitado en las Bases, ni corresponde al producto ofertado; Que, conforme se observa a folio 004087 de la propuesta tecnica del Consorcio Quimica Suiza y Representadas, el postor senalo en el rubro "Especificaciones Tecnicas" del Anexo 8 "Declaracion Jurada de MORDAZA del Producto y de Compromiso de Plazo de Entrega" como descripcion de su producto Esmeron: "Biscocho seco o polvo color MORDAZA + disolvente"; sin embargo, de acuerdo al Certificado de Analisis consignado a folios 004095 - 004097, el producto presenta una apariencia "Solucion acuosa transparente". Siendo asi, toda vez que la descripcion del producto senalado en la "Declaracion Jurada de MORDAZA del Producto y de compromiso de Plazo de Entrega" no coincide con la descripcion establecida en el Protocolo de Analisis, se concluye que su admision no fue realizada conforme a lo senalado en las Bases; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, respecto del item 384, a la Evaluacion de Propuestas, al haberse contravenido el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no se evaluo debidamente la propuesta tecnica presentada por el postor Consorcio Quimica Suiza y Representadas, por lo que existe un vicio que conlleva a retrotraer el MORDAZA hasta el momento en que se produjo el mismo, es decir, a la Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar

el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos", respecto del item 384, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Quimica Suiza S.A. - Productos Roche Q.F.S.A. - Sanofi Synthelabo del Peru S.A. - Aventis Pharma S.A. - Novartis Biosciences Peru S.A., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos" y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16240

Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia convocado para la adquisicion de repuestos y accesorios, respecto del item 2
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 722-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 2 de setiembre del 2004 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M04611 "Adquisicion de Repuestos y Accesorios", respecto del item 2; y, la Carta Nº 3156-OCAJESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de junio del 2004, el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M04611 con el objeto de adquirir Repuestos y Accesorios, por un valor referencial total de S/. 34,022.95 (Treinta y cuatro mil veintidos con 95/ 100 nuevos soles). La Convocatoria fue notificada via facsimil a CONSUCODE y PROMPYME en la misma fecha; Que, el 3 de junio del 2004, se realizo el Acto de MORDAZA y Entrega de Propuestas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M04611, presentandose como postores para el item 2 (Bateria para lampara cialitica bateria recargable de 12V - 38 Ah con Nº parte 56067, 742 dimensiones (LxAxh) 19.5 x 16 x 17 cm. para lampara quirurgica rodable heraeus modelo hanalux blue 80H), las empresas: Petech, Biospectrum, Tecni Med System S.A., Enerquimica S.A.C., Spectrum Ingenieros S.A.C. y Airmag; Que, el 4 de junio del 2004, se realizo el Acto de Adjudicacion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M04611. El item 2 fue adjudicado a la empresa Spectrum Ingenieros S.A.C., en tanto que la propuesta de Enerquimica S.A.C. fue desestimada porque la bateria que oferto no cumplia con las dimensiones solicitadas en las Bases del proceso. Los resultados fueron notificados el 11 de junio del 2004 a los postores y a PROM-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.