NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 0399L00041, de la revisión efectuada a la propuesta técnica presentada por el Consorcio Química Suiza yRepresentadas se advierte que la información consig- nada en su “Declaración Jurada de Presentación del Producto y de compromiso de Plazo de Entrega” no escorrecta en relación al producto ofertado, toda vez que en el campo correspondiente a “Especificaciones Téc- nicas” se ha consignado: “Biscocho seco o polvo colorblanco + disolvente”, lo cual difiere del producto oferta- do, el cual se presenta como una “solución acuosa transparente”; Que, asimismo, a través del Informe Nº 034-GRM- GDP-ESSALUD-2004, la Gerencia de Recursos Médi- cos de la Gerencia de División de Prestaciones ha co-rroborado que las especificaciones técnicas del produc- to ofertado por el Consorcio Química Suiza y Repre- sentadas, no se ajusta a lo solicitado en las Bases, nicorresponde al producto ofertado; Que, conforme se observa a folio 004087 de la pro- puesta técnica del Consorcio Química Suiza y Repre-sentadas, el postor señaló en el rubro “Especificacio- nes Técnicas” del Anexo 8 “Declaración Jurada de Pre- sentación del Producto y de Compromiso de Plazo deEntrega” como descripción de su producto Esmeron: “Biscocho seco o polvo color blanco + disolvente”; sin embargo, de acuerdo al Certificado de Análisis consig-nado a folios 004095 - 004097, el producto presenta una apariencia “Solución acuosa transparente”. Sien- do así, toda vez que la descripción del producto seña-lado en la “Declaración Jurada de Presentación del Pro- ducto y de compromiso de Plazo de Entrega” no coinci- de con la descripción establecida en el Protocolo deAnálisis, se concluye que su admisión no fue realizada conforme a lo señalado en las Bases; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá decla-rar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que seadeclarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimien- to; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública según relación de ítems Nº0399L00041, respecto del ítem 384, a la Evaluación de Propuestas, al haberse contravenido el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, pues no se evaluó debidamente la pro- puesta técnica presentada por el postor Consorcio Quí- mica Suiza y Representadas, por lo que existe un vicioque conlleva a retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo el mismo, es decir, a la Evaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde enforma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ES- SALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autori-dad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presu- puestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, referido al control interno posterior, co- rresponde al Órgano de Control Institucional, realizarel deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública según relación de ítems Nº 0399L00041 "Ad- quisición de Medicamentos”, respecto del ítem 384, yen consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Bue- na Pro a favor del Consorcio Química Suiza S.A. - Pro- ductos Roche Q.F.S.A. - Sanofi Synthelabo del Perú S.A.- Aventis Pharma S.A. - Novartis Biosciences Perú S.A., debiéndose retrotraer el proceso a la Evaluación de Pro- puestas. 2.DISPONER la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cin- co (5) días siguientes a su expedición. 3.ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miem-bros del Comité Especial que participaron en el pre- sente proceso de selección. 4.DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licita- ción Pública según relación de ítems Nº 0399L00041 "Adquisición de Medicamentos" y a la Gerencia Cen-tral de Adquisiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16240 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G2D/G63/G65/G73/G6F/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G32 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 722-PE-ESSALUD-2004 Lima, 2 de setiembre del 2004 VISTOS: El expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M04611 “Adquisición de Repuestos y Acceso- rios”, respecto del ítem 2; y, la Carta Nº 3156-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoría Jurí- dica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de junio del 2004, el Hospital Na- cional Edgardo Rebagliati convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M04611 con el objeto de adquirir Repuestos y Accesorios, por un valor referencial totalde S/. 34,022.95 (Treinta y cuatro mil veintidós con 95/ 100 nuevos soles). La Convocatoria fue notificada vía facsímil a CONSUCODE y PROMPYME en la mismafecha; Que, el 3 de junio del 2004, se realizó el Acto de Pre- sentación y Entrega de Propuestas de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0407M04611, presentándose como postores para el ítem 2 (Batería para lámpara cialítica - batería recargable de 12V - 38 Ah con Nº parte 56067,742 dimensiones (LxAxh) 19.5 x 16 x 17 cm. para lám- para quirúrgica rodable heraeus modelo hanalux blue 80H), las empresas: Petech, Biospectrum, Tecni MedSystem S.A., Enerquímica S.A.C., Spectrum Ingenieros S.A.C. y Airmag; Que, el 4 de junio del 2004, se realizó el Acto de Ad- judicación de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M04611. El ítem 2 fue adjudicado a la empresa Spectrum Ingenieros S.A.C., en tanto que la propuestade Enerquímica S.A.C. fue desestimada porque la bate- ría que ofertó no cumplía con las dimensiones solicita- das en las Bases del proceso. Los resultados fueron no-tificados el 11 de junio del 2004 a los postores y a PROM-