NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)
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PÆg. 276475 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 obtenida a partir de la semilla genética o de fundación o de semilla registrada, que cumplan con los requisitos mínimosestablecidos en el reglamento de semillas de algodón y queha sido producida por persona natural o jurídica, debida-mente inscrita en el Registro de Productores de Semilla. b) Reporte: Reporte semanal, entregado por la Empre- sa desmotadora en el cual se consigna la cantidad de al-godón de la variedad Tanguis cosecha 2004 comprada albeneficiario y demás datos señalados en formato similar alutilizado para la Cosecha pasada. Este reporte tiene lacalidad de declaración jurada de la Empresa desmotadora Cuando en la presente Resolución Ministerial se haga referencia al Reglamento, se entenderá referida al DecretoSupremo Nº 033-2004-AG. Igualmente, cuando se haga referencia a algún artículo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entien-de referida a la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Quedan comprendidos en la aplicación del Programa los siguientes órganos del Ministerio de Agri-cultura: a) Las Agencias Agrarias de Ica, Chincha, Pisco, Nas- ca-Palpa. b) Las Agencias Agrarias de Barranca, Huaral, Hua- cho, Puente Piedra, Mala y Cañete. c) La Agencia Agraria de Moro (Chimbote), Casma y Huarmey. d) Las Agencias Agrarias de Arequipa y Acarí - Bella Unión. Artículo 3º.- La Dirección General de Promoción Agra- ria del Ministerio de Agricultura tiene a su cargo la Unidadde Coordinación, Supervisión y Control del Programa, porel período de vigencia del mismo, con las funciones y atri-buciones siguientes: a) Coordinar con los órganos comprendidos en la eje- cución del Programa, la adecuada aplicación del mismo. b) Representar al Ministerio de Agricultura en las ac- ciones de coordinación y gestión con todas las institucionespúblicas y privadas pertinentes para una eficiente y co-rrecta aplicación del Programa. c) Mantener permanentemente informada a la Alta Di- rección del Ministerio sobre la marcha del Programa, pro-poniendo las medidas que resulten necesarias para suadecuada implementación. d) Elaborar el presupuesto de gastos administrativos y operativos, consolidado el requerimiento de las Regionesinvolucradas en el Programa y de la Dirección General dePromoción Agraria. Artículo 4º.- Las Agencias Agrarias comprendidas en el Programa, abrirán un registro incluyendo la información delas Empresas Desmotadoras, consignando en él la razónsocial, dirección domiciliaria, número del RUC y nombre eidentificación del representante legal que firme el reporte. Artículo 5º.- Cada lunes un funcionario de la Agencia Agraria de la jurisdicción, recabará de la Empresa Desmo-tadora el reporte sobre la cantidad de algodón en rama, dela variedad Tangüis, recibido en la semana anterior. Artículo 6º.- Recabado el reporte, la Agencia Agraria, bajo responsabilidad de su Director, verificará y confirmará la con-sistencia de la información contenida en los reportes y remiti-rá la información a más tardar dentro del tercer día útil a laDirección Regional Agraria respectiva, la cual dentro del segun-do día útil, previa verificación de los datos la enviará a la Uni-dad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa. La Unidad dentro de tercer día hábil siguiente solicitará a la Oficina General de Administración del Ministerio deAgricultura, la ampliación de calendario de compromisosrespectiva y ésta trasladará el pedido a la Oficina Generalde Planificación Agraria que se dirigirá a la Dirección Ge-neral de Presupuesto Público, del Ministerio de Economíay Finanzas solicitando su aprobación. Artículo 7º.- Los Directores de las Oficinas de Admi- nistración de las Direcciones Regionales Agrarias, en losámbitos de ejecución del Programa, así como los tesore-ros quedan facultados para que dentro del plazo de diezdías de publicada esta Resolución Ministerial, abran lascuentas corrientes a que hace referencia el Artículo 3º delReglamento, en la agencia o sucursal del Banco de la Na-ción más cercana a la sede de la Agencia Agraria. Las citadas cuentas corrientes son de carácter finan- ciero-contable y serán abiertas a nombre del “Programade Promoción a la Formalización del Comercio Algodone-ro de la Variedad Tanguis, Cosecha 2004”.En dichas cuentas, el Ministerio de Agricultura proce- derá a depositar el monto que corresponda por las opera-ciones debidamente informadas en el reporte. Artículo 8º.- Para proceder con arreglo al artículo 4º del Reglamento, los Directores de las Oficinas de Admi-nistración del Programa así como los tesoreros, remitiránsemanalmente, en medios magnéticos, a la agencia o su-cursal del Banco de la Nación del lugar donde se abrieronlas cuentas corrientes, la relación de beneficiarios del Pro-grama así como la Carta Orden que autoriza el pago delreintegro. Artículo 9º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento, los Directores de las Oficinas de Admi-nistración de las Regiones comprendidas en la ejecucióndel Programa así como los tesoreros, remitirán a los fun-cionarios de las Agencias Agrarias las autorizaciones parael desembolso del reintegro, las mismas que serán entre-gadas a los Beneficiarios y se harán efectivas en el Bancode la Nación previa verificación de la identidad de los Be-neficiarios, siempre y cuando se encuentren comprendidosen el reporte de la Empresa Desmotadora que compró elalgodón materia del Programa. El Ministerio de Agricultura, a través de los Directores de las Oficinas de Administración de las Regiones com-prendidas en la ejecución del Programa, solicitará quince-nalmente al Banco de la Nación un reporte de los benefi-ciarios que hayan hecho efectivo el reintegro. Artículo 10º.- Al finalizar la aplicación del Programa, las Agencias Agrarias comprendidas en el mismo, a través dela Región respectiva enviarán a la Unidad de Coordinación,Supervisión y Control del Programa, el padrón actualizadode Beneficiarios indicando sus nombres y apellidos o razónsocial, documento de identidad o RUC, según corresponda,denominación del predio, ubicación, extensión total y áreasembrada con algodón para el período de cosecha 2004;así como para fines estadísticos se consignará la utilizaciónde Semilla Certificada de Algodón Tanguis, la misma quedeberá ser sustentada con la documentación pertinente. Artículo 11º.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura verificará la correcta entrega delreintegro a los beneficiarios, evaluando las cartas órdenesemitidas con los reportes así como los cargos en las cuen-tas corrientes señaladas en el artículo 7º de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 16770 MINCETUR Autorizan viaje de funcionarios del mi- nisterio para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones para la suscrip- ción de un Tratado de Libre Comerciocon los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2004-MINCETUR/DM Lima, 14 de setiembre de 2004 Visto los Memorándum Nºs. 471-2004-MINCETUR/VMT y 483-2004-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Comer-cio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN- CETUR es el organismo competente para definir, dirigir,ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercioexterior y de turismo; y está encargado de la regulacióndel comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio deComercio Exterior debe participar activamente en las re-uniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, el 18 de mayo de 2004 se dio inicio al proceso de negociaciones de los países andinos Colombia, Ecuador yPerú con los Estados Unidos de Norteamérica, con el ob-jetivo de lograr sendos Tratados de Libre Comercio; Que, dentro de dicho proceso, a la fecha se han llevado a cabo la I, II y III Ronda de Negociaciones, esta última