Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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obtenida a partir de la semilla genetica o de fundacion o de semilla registrada, que cumplan con los requisitos minimos establecidos en el reglamento de semillas de algodon y que ha sido producida por persona natural o juridica, debidamente inscrita en el Registro de Productores de Semilla. b) Reporte: Reporte semanal, entregado por la Empresa desmotadora en el cual se consigna la cantidad de algodon de la variedad Tanguis cosecha 2004 comprada al beneficiario y demas datos senalados en formato similar al utilizado para la Cosecha pasada. Este reporte tiene la calidad de declaracion jurada de la Empresa desmotadora Cuando en la presente Resolucion Ministerial se haga referencia al Reglamento, se entendera referida al Decreto Supremo Nº 033-2004-AG. Igualmente, cuando se haga referencia a algun articulo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entiende referida a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Quedan comprendidos en la aplicacion del Programa los siguientes organos del Ministerio de Agricultura: a) Las Agencias Agrarias de Ica, Chincha, MORDAZA, Nasca-Palpa. b) Las Agencias Agrarias de Barranca, Huaral, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Mala y Canete. c) La Agencia Agraria de MORDAZA (Chimbote), Casma y Huarmey. d) Las Agencias Agrarias de MORDAZA y Acari - MORDAZA Union. Articulo 3º.- La Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura tiene a su cargo la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa, por el periodo de vigencia del mismo, con las funciones y atribuciones siguientes: a) Coordinar con los organos comprendidos en la ejecucion del Programa, la adecuada aplicacion del mismo. b) Representar al Ministerio de Agricultura en las acciones de coordinacion y gestion con todas las instituciones publicas y privadas pertinentes para una eficiente y correcta aplicacion del Programa. c) Mantener permanentemente informada a la Alta Direccion del Ministerio sobre la marcha del Programa, proponiendo las medidas que resulten necesarias para su adecuada implementacion. d) Elaborar el presupuesto de gastos administrativos y operativos, consolidado el requerimiento de las Regiones involucradas en el Programa y de la Direccion General de Promocion Agraria. Articulo 4º.- Las Agencias Agrarias comprendidas en el Programa, abriran un registro incluyendo la informacion de las Empresas Desmotadoras, consignando en el la razon social, direccion domiciliaria, numero del RUC y nombre e identificacion del representante legal que firme el reporte. Articulo 5º.- Cada lunes un funcionario de la Agencia Agraria de la jurisdiccion, recabara de la Empresa Desmotadora el reporte sobre la cantidad de algodon en MORDAZA, de la variedad Tanguis, recibido en la semana anterior. Articulo 6º.- Recabado el reporte, la Agencia Agraria, bajo responsabilidad de su Director, verificara y confirmara la consistencia de la informacion contenida en los reportes y remitira la informacion a mas tardar dentro del tercer dia util a la Direccion Regional Agraria respectiva, la cual dentro del MORDAZA dia util, previa verificacion de los datos la enviara a la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa. La Unidad dentro de tercer dia habil siguiente solicitara a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, la ampliacion de calendario de compromisos respectiva y esta trasladara el pedido a la Oficina General de Planificacion Agraria que se dirigira a la Direccion General de Presupuesto Publico, del Ministerio de Economia y Finanzas solicitando su aprobacion. Articulo 7º.- Los Directores de las Oficinas de Administracion de las Direcciones Regionales Agrarias, en los ambitos de ejecucion del Programa, asi como los tesoreros quedan facultados para que dentro del plazo de diez dias de publicada esta Resolucion Ministerial, MORDAZA las cuentas corrientes a que hace referencia el Articulo 3º del Reglamento, en la agencia o sucursal del Banco de la Nacion mas cercana a la sede de la Agencia Agraria. Las citadas cuentas corrientes son de caracter financiero-contable y seran abiertas a nombre del "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la Variedad Tanguis, Cosecha 2004".

En dichas cuentas, el Ministerio de Agricultura procedera a depositar el monto que corresponda por las operaciones debidamente informadas en el reporte. Articulo 8º.- Para proceder con arreglo al articulo 4º del Reglamento, los Directores de las Oficinas de Administracion del Programa asi como los tesoreros, remitiran semanalmente, en medios magneticos, a la agencia o sucursal del Banco de la Nacion del lugar donde se abrieron las cuentas corrientes, la relacion de beneficiarios del Programa asi como la Carta Orden que autoriza el pago del reintegro. Articulo 9º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 4º del Reglamento, los Directores de las Oficinas de Administracion de las Regiones comprendidas en la ejecucion del Programa asi como los tesoreros, remitiran a los funcionarios de las Agencias Agrarias las autorizaciones para el desembolso del reintegro, las mismas que seran entregadas a los Beneficiarios y se haran efectivas en el Banco de la Nacion previa verificacion de la identidad de los Beneficiarios, siempre y cuando se encuentren comprendidos en el reporte de la Empresa Desmotadora que compro el algodon materia del Programa. El Ministerio de Agricultura, a traves de los Directores de las Oficinas de Administracion de las Regiones comprendidas en la ejecucion del Programa, solicitara quincenalmente al Banco de la Nacion un reporte de los beneficiarios que hayan hecho efectivo el reintegro. Articulo 10º.- Al finalizar la aplicacion del Programa, las Agencias Agrarias comprendidas en el mismo, a traves de la Region respectiva enviaran a la Unidad de Coordinacion, Supervision y Control del Programa, el padron actualizado de Beneficiarios indicando sus nombres y apellidos o razon social, documento de identidad o RUC, segun corresponda, denominacion del predio, ubicacion, extension total y area sembrada con algodon para el periodo de cosecha 2004; asi como para fines estadisticos se consignara la utilizacion de Semilla Certificada de Algodon Tanguis, la misma que debera ser sustentada con la documentacion pertinente. Articulo 11º.- El Organo de Control Institucional del Ministerio de Agricultura verificara la correcta entrega del reintegro a los beneficiarios, evaluando las cartas ordenes emitidas con los reportes asi como los cargos en las cuentas corrientes senaladas en el articulo 7º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 16770

MINCETUR
Autorizan viaje de funcionarios del ministerio para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio con los EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2004-MINCETUR/DM
MORDAZA, 14 de setiembre de 2004 Visto los Memorandum Nºs. 471-2004-MINCETUR/VMT y 483-2004-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; y esta encargado de la regulacion del comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, el 18 de MORDAZA de 2004 se dio inicio al MORDAZA de negociaciones de los paises andinos Colombia, Ecuador y Peru con los Estados Unidos de Norteamerica, con el objetivo de lograr sendos Tratados de Libre Comercio; Que, dentro de dicho MORDAZA, a la fecha se han llevado a cabo la I, II y III Ronda de Negociaciones, esta MORDAZA

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