Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Supremo Nº 030-98-EM aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el articulo 39º del mencionado reglamento establece los requisitos que deben presentarse para la obtencion de la MORDAZA de Registro como transportista de combustibles liquidos; Que, es habitual la presencia de embarcaciones de bandera extranjera en territorio nacional dedicadas al transporte de hidrocarburos, las cuales permanecen por un corto periodo de tiempo y que poseen gran capacidad de transporte o mejor carga; Que, las referidas embarcaciones cuentan con documentos de certificacion tecnica y de seguridad expedidos por instituciones reconocidas internacionalmente, pudiendo sustituir dichos documentos al Informe Tecnico Favorable expedido por el OSINERG entre otros; Que, atendiendo a los Principios de razonabilidad y simplicidad previstos en los numerales 1.4 y 1.13 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario exceptuar a dichas embarcaciones de obtener de MORDAZA de Registro ante la Direccion General de Hidrocarburos y regular los requisitos exigidos a estas para autorizar el desarrollo de sus operaciones en aguas del territorio nacional; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0452001-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el citado reglamento establecio la obligacion de cumplir las normas para el control de ordenes de pedido del OSINERG unicamente para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Consumidores Directos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG Nº 048-2003-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 5 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Sistema de Control de Ordenes de Pedido; Que, es facultad del OSINERG fiscalizar el funcionamiento de la cadena de comercializacion de combustibles de acuerdo a lo establecido por las normas del subsector, eliminando el comercio informal y la adulteracion; Que, se hace necesario incluir en la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, a todos los agentes de la cadena de comercializacion de combustibles liquidos; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion al articulo 39º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM Agregar al articulo 39º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, los parrafos con el siguiente texto: "Articulo 39º.- (...) Quedan exceptuadas de obtener su inscripcion ante la DGH aquellas embarcaciones de bandera extranjera que permanezcan en territorio nacional por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Dichas embarcaciones deberan solicitar a la DGH una autorizacion excepcional, debiendo presentar MORDAZA de los siguientes documentos: a. Poliza de Seguro Internacional (P & I) b. Class Certificate c. Internacional Tonnage Certificate d. Internacional Oil Pollution Prevention Certificate e. Cargo Ship Safety Construction Certificate f. Cargo Ship Safety Equipment Certificate g. Cargo Ship Safety Radio Equipment h. Shipboard Oil Pollution Emergency Plan (SOPEP) i. MORDAZA de Tabla de Cubicacion / Cargo Oil Tank Capacity j. MORDAZA de Certificado de Dotacion Minima k. Documento que acredite la propiedad o tenencia de la embarcacion a nombre de la empresa que solicita la autorizacion excepcional

l. Documento que acredite la representatividad legal, de la empresa que solicita la autorizacion excepcional, en el pais." Articulo 2º.- Modificacion de la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Modificar la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: "Primera.Los agentes de la cadena de comercializacion de combustibles liquidos, compuesta por: Productores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Publico y Transportistas como elemento complementario, asi como los Consumidores Directos deberan cumplir las normas para el control de ordenes de pedido que emitira el OSINERG." Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 16795

INTERIOR
Instauran procedimiento administrativo contra servidora de la Subprefectura de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1756-2004-IN-1300
MORDAZA, 13 de setiembre del 2004 VISTO: El Acta Nº 26-2004-IN-1300 de 23 de marzo de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) designada por Resolucion Ministerial Nº 1268-2002IN-0901 de 23 de MORDAZA de 2003 relacionada con la Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo II - STB de la Subprefectura de MORDAZA de la Prefectura de MORDAZA de la Direccion General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 315-2004-IN/0903 de 3 de febrero de 2004, la Oficina de Personal del Ministerio del Interior remitio el Oficio Nº 52-2004-1508/P-AREQ en el que se da cuenta de la presunta inconducta funcional de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acompanando el Oficio Nº 07-2004-1508/P-AREQ de 7 de enero de 2004 en el que la Prefectura de MORDAZA da cuenta que la mencionada servidora habria participado en actos de protesta en respaldo del senor MORDAZA MORDAZA Polar Subprefecto que entregaba el cargo; Que, asimismo mediante Oficio Nº 683-2003-1508/PAREQ de 21 de diciembre de 2003 la Prefectura de MORDAZA ha remitido documentacion por la que diversos ciudadanos han presentado queja contra la mencionada servidora por no dar tramite oportuno sobre garantia personal, cobro de dinero por busqueda de expediente, por no entregar MORDAZA de certificado de un expediente de apelacion a las Garantias Personal y Posesorias; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en faltas graves de caracter disciplinario tipi-

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