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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 276489 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 Que, el Decreto Supremo Nº 030-98-EM aprobó el Re- glamento para la Comercialización de Combustibles Líqui-dos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el artículo 39º del mencionado reglamento esta- blece los requisitos que deben presentarse para la obten-ción de la Constancia de Registro como transportista decombustibles líquidos; Que, es habitual la presencia de embarcaciones de bandera extranjera en territorio nacional dedicadas al trans-porte de hidrocarburos, las cuales permanecen por un cor-to período de tiempo y que poseen gran capacidad de trans-porte o mejor carga; Que, las referidas embarcaciones cuentan con docu- mentos de certificación técnica y de seguridad expedidospor instituciones reconocidas internacionalmente, pudien-do sustituir dichos documentos al Informe Técnico Favora-ble expedido por el OSINERG entre otros; Que, atendiendo a los Principios de razonabilidad y sim- plicidad previstos en los numerales 1.4 y 1.13 del ArtículoIV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, resulta necesario excep-tuar a dichas embarcaciones de obtener de Constancia deRegistro ante la Dirección General de Hidrocarburos y re-gular los requisitos exigidos a éstas para autorizar el desa-rrollo de sus operaciones en aguas del territorio nacional; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercializa-ción de Combustibles Líquidos y Otros Productos Deriva-dos de los Hidrocarburos; Que, el citado reglamento estableció la obligación de cumplir las normas para el control de órdenes de pedidodel OSINERG únicamente para los Distribuidores Mayo-ristas, Distribuidores Minoristas y Consumidores Directos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERGNº 048-2003-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano en fecha 5 de abril de 2003, se aprobó el Sistema deControl de Órdenes de Pedido; Que, es facultad del OSINERG fiscalizar el funciona- miento de la cadena de comercialización de combustiblesde acuerdo a lo establecido por las normas del subsector,eliminando el comercio informal y la adulteración; Que, se hace necesario incluir en la Primera Disposi- ción Complementaria del Reglamento para la Comercia-lización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Deri-vados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 045-2001-EM, a todos los agentes de la cadena decomercialización de combustibles líquidos; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artícu-lo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación al artículo 39º del Regla- mento para la Comercialización de Combustibles Lí-quidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarbu-ros, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM Agregar al artículo 39º del Reglamento para la Comer- cialización de Combustibles Líquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 030-98-EM, los párrafos con el siguiente tex-to: “Artículo 39º.- (...) Quedan exceptuadas de obtener su inscripción ante la DGH aquellas embarcaciones de bandera extranjera quepermanezcan en territorio nacional por un máximo de treinta(30) días calendario. Dichas embarcaciones deberán solicitar a la DGH una autorización excepcional, debiendo presentar copia de lossiguientes documentos: a. Póliza de Seguro Internacional (P & I) b. Class Certificatec. Internacional Tonnage Certificated. Internacional Oil Pollution Prevention Certificatee. Cargo Ship Safety Construction Certificatef. Cargo Ship Safety Equipment Certificateg. Cargo Ship Safety Radio Equipmenth. Shipboard Oil Pollution Emergency Plan (SOPEP)i. Copia de Tabla de Cubicación / Cargo Oil Tank Capa- city j. Copia de Certificado de Dotación Mínimak. Documento que acredite la propiedad o tenencia de la embarcación a nombre de la empresa que solicita la au-torización excepcionall. Documento que acredite la representatividad legal, de la empresa que solicita la autorización excepcional, enel país.” Artículo 2º.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercializa-ción de Combustibles Líquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decre-to Supremo Nº 045-2001-EM Modificar la Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Lí-quidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con eltexto siguiente: “Primera.-Los agentes de la cadena de comercialización de com- bustibles líquidos, compuesta por: Productores, Distribui-dores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Establecimien-tos de Venta al Público y Transportistas como elementocomplementario, así como los Consumidores Directos de-berán cumplir las normas para el control de órdenes depedido que emitirá el OSINERG.” Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 16795 INTERIOR Instauran procedimiento administrativo contra servidora de la Subprefectura de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1756-2004-IN-1300 Lima, 13 de setiembre del 2004 VISTO: El Acta Nº 26-2004-IN-1300 de 23 de marzo de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Poli-ciales) designada por Resolución Ministerial Nº 1268-2002-IN-0901 de 23 de julio de 2003 relacionada con la Instaura-ción de Proceso Administrativo Disciplinario a la servidoraSofía Teresa CASTRO LÁZARO, Técnico Administrativo II- STB de la Subprefectura de Arequipa de la Prefectura deArequipa de la Dirección General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 315-2004-IN/0903 de 3 de febrero de 2004, la Oficina de Personal del Ministerio del Interiorremitió el Oficio Nº 52-2004-1508/P-AREQ en el que se dacuenta de la presunta inconducta funcional de la servidoraSofía Teresa CASTRO LÁZARO acompañando el OficioNº 07-2004-1508/P-AREQ de 7 de enero de 2004 en elque la Prefectura de Arequipa da cuenta que la menciona-da servidora habría participado en actos de protesta enrespaldo del señor Edgar González Polar Subprefecto queentregaba el cargo; Que, asimismo mediante Oficio Nº 683-2003-1508/P- AREQ de 21 de diciembre de 2003 la Prefectura de Are-quipa ha remitido documentación por la que diversos ciu-dadanos han presentado queja contra la mencionada ser-vidora por no dar trámite oportuno sobre garantía perso-nal, cobro de dinero por búsqueda de expediente, por noentregar copia de certificado de un expediente de apela-ción a las Garantías Personal y Posesorias; Que, la servidora Sofía Teresa CASTRO LÁZARO ha- bría incurrido en faltas graves de carácter disciplinario tipi-