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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 276481 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 signación de las UGELs, a fin de atender como acto previo las reasignaciones internas pendientes. f) En el caso de Lima Metropolitana, de existir adminis- trativos y docentes excedentes que no hayan alcanzadoplaza vacante en su respectiva UGEL, se constituirá unaComisión de Reasignaciones en la Dirección Regional deEducación de Lima Metropolitana, la que procederá deacuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del presentenumeral, siempre y cuando existan plazas con respaldopresupuestal, dando cuenta en forma mensual al Circulode Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educa-ción. g) En base al acta suscrita a consecuencia del acto público señalado en el inciso b) del numeral 5.11 de la pre-sente Directiva, el Jefe de la Unidad Ejecutora emitirá laResolución Directoral, donde se materializará la reubica-ción de plaza y/o la reasignación del personal docente oadministrativo. h) Por ningún motivo procederán reasignaciones en pla- zas declaradas excedentes en el Proceso de Racionaliza-ción. 5.12 Las plazas vacantes excedentes de personal do- cente en la Unidad Ejecutora, luego de satisfacer la de-manda real, serán anuladas con la Resolución emitida porel Jefe de dicha Unidad, y no formarán parte de su Presu-puesto Analítico del Personal (PAP). En caso del personaladministrativo las plazas vacantes excedentes podrán con-vertirse en cargos administrativos que la Institución requie-ra, siempre y cuando cumplan con las normas legales vi-gentes y no incrementen sus remuneraciones. Las restan-tes serán anuladas con Resolución emitida por la UnidadEjecutora y no formarán parte del PAP. 5.13 Una vez concluido el proceso se entregará las Resoluciones Directorales de reubicación de plazas y/oreasignación de personal al Área de Gestión Institucionalo la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, a fin deelaborar las propuestas de modificaciones presupuesta-rias, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 5.14Las Direcciones Regionales de Educación y/o Unidades de Gestión Educativa Local, con categoría deUnidad Ejecutora, luego del proceso de racionalizaciónefectuado de acuerdo con las disposiciones de la presenteDirectiva y teniendo en consideración su presupuesto au-torizado, reestructurarán su Presupuesto Analítico de Per-sonal - PAP, a nivel de Institución Educativa, consignandoel número de plazas de personal directivo, jerárquico, do-cente, administrativo y de servicio, incluyendo las plazasde incremento por déficit, y retirando las plazas vacantesexcedentes. El PAP deberá consignar sólo las plazas conrespaldo presupuestal y no reflejará vacantes excedentes. 5.15 Una vez culminado el proceso de racionalización, se procederá a reformular el PAP de las Instituciones Edu-cativas y a formularse el Presupuesto Analítico de Personal- PAP de la Unidad Ejecutora de acuerdo con lo dispuestopor la Décima Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254,considerando las plazas estrictamente necesarias. VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 6.1 La Comisión Técnica de Racionalización del Gas- to de las Unidades Ejecutoras, utilizará para el proceso deracionalización las siguientes herramientas de trabajo: a) Información estadística de alumnos, docentes y sec- ciones del año anterior y del año en que se realizará laracionalización. b) Actas de evaluación de los estudiantes del año ante- rior al que se realiza la racionalización. c) Planilla de remuneraciones del personal docente y administrativo del mes de diciembre del año inmediato an-terior al que se realiza la racionalización. d) Cuadro de Distribución de secciones ( inicial, prima- ria y especial) y cuadro de distribución de horas de clasedel año anterior y del año en que se realiza el Proceso deRacionalización ( secundaria y ocupacional). e) Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cada Institución Educativa Pública del año en que se desarrollael proceso, o alternativamente el «Inventario de Plazas”levantado por la Unidad de Personal del Ministerio de Edu-cación, así como el aplicativo informático “Nexus”, a cargode la referida Unidad. f) Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada Ins- titución, incluyendo las metas de atención y las metas deocupación. g) Cuadro de necesidades de personal docente y ad- ministrativo de acuerdo al análisis técnico.h) Presupuesto autorizado en el Grupo Genérico de Gas- to 01 Personal y Obligaciones Sociales y las disposicionespresupuéstales de la Ley de Presupuesto referidas a las limi-taciones en el manejo del referido Grupo Genérico de Gasto. 6.2 Los criterios para determinar la excedencia en Ins- tituciones Educativas Públicas para docentes titulados enorden de prelación son: - Titulación. - Tiempo de servicios oficiales.- Tiempo de permanencia en la Institución Educativa Pública. Se declara excedente al profesor que no cuente con título pedagógico. Entre los profesores que cuenten con título pe-dagógico, se declarará excedente al profesor con menor tiem-po de servicios oficiales en la docencia (años, meses y días).A igualdad de tiempo de servicio, se declarará excedente alde menor permanencia en la Institución Educativa, de mante-nerse la igualdad se considerará la antigüedad del título. Para el caso del nivel de educación secundaria, los pro- fesores serán previamente agrupados por especialidades. En las Instituciones Educativas Públicas donde exista excedencia, podrá declararse excedente a petición de parte. 6.3 Los criterios de excedencia para docentes no titu- lados en orden de prelación son: - Bachillerato en Educación. - Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos y/ o Facultades de Educación. - Estudiante de Institutos Superiores Pedagógicos y/ o Facultades de Educación. - Profesionales no docentes.- Egresados de otras facultades. 6.4 Los criterios de excedencia para los trabajadores ad- ministrativos en orden de prelación estarán sujetos a los re-quisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, consi-derando la permanencia en cada grupo ocupacional. 6.5 El proceso de racionalización, para personal do- cente y para personal administrativo, se efectuará consi-derando sus normas especificas para cada carrera públi-ca y los siguientes criterios básicos: A) PERSONAL DOCENTE - DIRECTIVO POR INSTI- TUCIÓN EDUCATIVA ETAPA NIVEL NÚMERO DE DIRECTIVOS SECCIONES Inicial Con 07 ó menos El Director tendrá sección a cargo secciones Básica Pr imaria Con 08 ó menos El Director tendrá sección a cargo Regular secciones Secundaria* Con 10 ó menos El Director dictará 12 horas de clase secciones Básica Especial Con 03 ó menos El Director tendrá sección a cargo secciones Básica Pr imaria Con 08 ó menos El Director tendrá sección a cargo Alternativa secciones Secundaria* Con 10 ó menos El Subdirector dictará 12 horas de clase secciones *Para el caso de Provincias fuera del departamento de Lima los Directores con 9 o menos secciones tendrán a sucargo el dictado de 12 horas de clase. B) PERSONAL DOCENTE Nº REFERENCIAL DE ALUMNOS POR ÁREA O ZONA NIVEL/ FORMA CARACTERÍSTICA MODALIDAD URBANA RURAL O FRONTERA Inicial Escolarizada Unidocente 20 Polidocente multigrado 20 Polidocente completo 25 20 No Escolarizada 20 15 Unidocente 20 Primaria de Escolarizada Polidocente multigrado 30 MenoresPolidocente completo 35 30