Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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signacion de las UGELs, a fin de atender como acto previo las reasignaciones internas pendientes. f) En el caso de MORDAZA Metropolitana, de existir administrativos y docentes excedentes que no hayan alcanzado plaza vacante en su respectiva UGEL, se constituira una Comision de Reasignaciones en la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, la que procedera de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del presente numeral, siempre y cuando existan plazas con respaldo presupuestal, dando cuenta en forma mensual al Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion. g) En base al acta suscrita a consecuencia del acto publico senalado en el inciso b) del numeral 5.11 de la presente Directiva, el Jefe de la Unidad Ejecutora emitira la Resolucion Directoral, donde se materializara la reubicacion de plaza y/o la reasignacion del personal docente o administrativo. h) Por ningun motivo procederan reasignaciones en plazas declaradas excedentes en el MORDAZA de Racionalizacion. 5.12 Las plazas vacantes excedentes de personal docente en la Unidad Ejecutora, luego de satisfacer la demanda real, seran anuladas con la Resolucion emitida por el Jefe de dicha Unidad, y no formaran parte de su Presupuesto Analitico del Personal (PAP). En caso del personal administrativo las plazas vacantes excedentes podran convertirse en cargos administrativos que la Institucion requiera, siempre y cuando cumplan con las normas legales vigentes y no incrementen sus remuneraciones. Las restantes seran anuladas con Resolucion emitida por la Unidad Ejecutora y no formaran parte del PAP. 5.13 Una vez concluido el MORDAZA se entregara las Resoluciones Directorales de reubicacion de plazas y/o reasignacion de personal al Area de Gestion Institucional o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, a fin de elaborar las propuestas de modificaciones presupuestarias, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 5.14 Las Direcciones Regionales de Educacion y/o Unidades de Gestion Educativa Local, con categoria de Unidad Ejecutora, luego del MORDAZA de racionalizacion efectuado de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva y teniendo en consideracion su presupuesto autorizado, reestructuraran su Presupuesto Analitico de Personal - PAP, a nivel de Institucion Educativa, consignando el numero de plazas de personal directivo, jerarquico, docente, administrativo y de servicio, incluyendo las plazas de incremento por deficit, y retirando las plazas vacantes excedentes. El PAP debera consignar solo las plazas con respaldo presupuestal y no reflejara vacantes excedentes. 5.15 Una vez culminado el MORDAZA de racionalizacion, se procedera a reformular el PAP de las Instituciones Educativas y a formularse el Presupuesto Analitico de Personal - PAP de la Unidad Ejecutora de acuerdo con lo dispuesto por la Decima Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254, considerando las plazas estrictamente necesarias. VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

h) Presupuesto autorizado en el Grupo Generico de Gasto 01 Personal y Obligaciones Sociales y las disposiciones presupuestales de la Ley de Presupuesto referidas a las limitaciones en el manejo del referido Grupo Generico de Gasto. 6.2 Los criterios para determinar la excedencia en Instituciones Educativas Publicas para docentes titulados en orden de prelacion son: - Titulacion. - Tiempo de servicios oficiales. - Tiempo de permanencia en la Institucion Educativa Publica. Se declara excedente al profesor que no cuente con titulo pedagogico. Entre los profesores que cuenten con titulo pedagogico, se declarara excedente al profesor con menor tiempo de servicios oficiales en la docencia (anos, meses y dias). A igualdad de tiempo de servicio, se declarara excedente al de menor permanencia en la Institucion Educativa, de mantenerse la igualdad se considerara la antiguedad del titulo. Para el caso del nivel de educacion secundaria, los profesores seran previamente agrupados por especialidades. En las Instituciones Educativas Publicas donde exista excedencia, podra declararse excedente a peticion de parte. 6.3 Los criterios de excedencia para docentes no titulados en orden de prelacion son: - Bachillerato en Educacion. - Egresados de Institutos Superiores Pedagogicos y/ o Facultades de Educacion. - Estudiante de Institutos Superiores Pedagogicos y/ o Facultades de Educacion. - Profesionales no docentes. - Egresados de otras facultades. 6.4 Los criterios de excedencia para los trabajadores administrativos en orden de prelacion estaran sujetos a los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, considerando la permanencia en cada grupo ocupacional. 6.5 El MORDAZA de racionalizacion, para personal docente y para personal administrativo, se efectuara considerando sus normas especificas para cada MORDAZA publica y los siguientes criterios basicos: A) PERSONAL DOCENTE - DIRECTIVO POR INSTITUCION EDUCATIVA
ETAPA NIVEL Inicial Basica Regular Primaria NUMERO DE SECCIONES Con 07 o menos secciones Con 08 o menos secciones DIRECTIVOS El Director tendra seccion a cargo El Director tendra seccion a cargo El Director dictara 12 horas de clase El Director tendra seccion a cargo El Director tendra seccion a cargo El Subdirector dictara 12 horas de clase

Secundaria* Con 10 o menos secciones Basica Especial Con 03 o menos secciones Con 08 o menos secciones

6.1 La Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto de las Unidades Ejecutoras, utilizara para el MORDAZA de racionalizacion las siguientes herramientas de trabajo: a) Informacion estadistica de alumnos, docentes y secciones del ano anterior y del ano en que se realizara la racionalizacion. b) Actas de evaluacion de los estudiantes del ano anterior al que se realiza la racionalizacion. c) Planilla de remuneraciones del personal docente y administrativo del mes de diciembre del ano inmediato anterior al que se realiza la racionalizacion. d) Cuadro de Distribucion de secciones ( inicial, primaria y especial) y cuadro de distribucion de horas de clase del ano anterior y del ano en que se realiza el MORDAZA de Racionalizacion ( secundaria y ocupacional). e) Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de cada Institucion Educativa Publica del ano en que se desarrolla el MORDAZA, o alternativamente el «Inventario de Plazas" levantado por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, asi como el aplicativo informatico "Nexus", a cargo de la referida Unidad. f) Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de cada Institucion, incluyendo las metas de atencion y las metas de ocupacion. g) Cuadro de necesidades de personal docente y administrativo de acuerdo al analisis tecnico.

Basica Primaria Alternativa

Secundaria* Con 10 o menos secciones

*Para el caso de Provincias fuera del departamento de MORDAZA los Directores con 9 o menos secciones tendran a su cargo el dictado de 12 horas de clase. B) PERSONAL DOCENTE
Nº REFERENCIAL DE ALUMNOS POR AREA O MORDAZA NIVEL/ MODALIDAD Inicial FORMA CARACTERISTICA MORDAZA Escolarizada Unidocente Polidocente multigrado Polidocente completo No Escolarizada Unidocente Primaria de Menores Escolarizada Polidocente multigrado Polidocente completo 35 25 20 RURAL O FRONTERA 20 20 20 15 20 30 30

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