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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 276491 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado, "CENTRO DE CONCILIACIÓN AVENDAÑOSEDE CONO NORTE", con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 653-2004- JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos estable-cidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley de Conciliación,Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen-to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS;por lo que es procedente autorizar el funcionamiento delCentro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS,que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceminis-tro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada porLey Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto SupremoNº 016-2001-JUS, por Decreto Supremo Nº 040-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la ASOCIACIÓN CAMARA PERUANA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, el funcio-namiento del Centro de Conciliación denominado, "CEN-TRO DE CONCILIACIÓN AVENDAÑO SEDE CONO NOR-TE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 16675 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 157-2004-JUS Lima, 13 de setiembre de 2004 Vista, la solicitud de registro Nº 18456, de fecha 21 de julio de 2004, sobre Autorización de Centro de Conciliación,presentada por la asociación civil denominada, CENTRODE PROYECTOS NO POVERTY NO POBREZA; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Concilia-ción denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA-JUDICIAL NO POVERTY, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 757-2004- JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos estable-cidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley de Conciliación,Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen-to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS;por lo que es procedente autorizar el funcionamiento delCentro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS,que precisa alcances de las funciones del Viceministro, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398y por Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto SupremoNº 016-2001-JUS, por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil denominada, CENTRO DE PROYECTOS NO POVERTY NO POBRE-ZA, el funcionamiento del Centro de Conciliación deno-minado, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO POVERTY, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 16676 MIMDES Declaran nulo proceso de selección para adquisición de papel bond para la sedecentral y oficinas zonales - FONCODES FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 088-2004-FONCODES/GG Lima, 13 de septiembre de 2004 VISTO: El recurso de apelación presentado con fecha 24 de agosto de 2004 que interpone la empresa postora SCHRO-TH CORPORACIÓN PAPELERA S.A.C. contra el otorga-miento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa PúblicaNº 003-2004-FONCODES: “Adquisición de Papel Bond parala Sede Central y las Oficinas Zonales -FONCODES”; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria del proceso deselección de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2004-FONCODES: “Adquisición de Papel Bond para la SedeCentral y las Oficinas Zonales - FONCODES”, relaciona-do: al Item Nº 1, Papel Bond 75 grs. T. A4, valor referencialS/. 176,776.00; y al Item Nº 2, Papel Bond 80 grs. T. A3,valor referencial S/. 1,667.70; Que, mediante ACTA DE EVALUACIÓN DE PROPUES- TAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO de fecha 18de agosto de 2004, el Comité Especial Permanente CES-PE 01 del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2004-FONCODES: “Adquisición de Papel Bond para laSede Central y las Oficinas Zonales -FONCODES”, pro-cedió a dar a conocer los resultados finales del citado pro-ceso, habiéndose otorgado la Buena Pro del Item Nº 1 a laempresa postora SERVIDIVERSOS MARINA S.R.L, y delItem Nº 2 a la empresa TAI HENG S.A.; Que, con fecha 18 de agosto de 2004 se notificó a la empresa SCHROTH CORPORACIÓN PAPELERA S.A.C.con el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selec-ción indicado en el numeral precedente, según se apreciaen el cargo de recepción de la Carta Nº 0140-2004-FON-CODES/CESPE 01, emitida por el CESPE 01; Que, con fecha 24 de agosto de 2004, la empresa pos- tora SCHROTH CORPORACIÓN PAPELERA S.A.C. inter-pone recurso de apelación contra el otorgamiento de laBuena Pro del Item Nº 1 efectuado por el CESPE 01 de laAdjudicación Directa Pública Nº 003-2004-FONCODES, afavor de la postora SERVIDIVERSOS MARINA S.R.L;sustentando su recurso impugnativo argumentando queluego de la revisión del expediente de la Propuesta Técni-ca de la empresa adjudicataria, advierten que ninguna delas diez (10) Constancias de Calidad presentadas por éstapueden ser tomadas como válidas, al no haberse adjunta-do y alcanzado la cantidad de facturas necesarias que su-men los S/.88,388.00 solicitados en las Bases, y por ende,agrega, la Propuesta Técnica del mencionado postor adju-dicatario sólo lograría alcanzar la cantidad de 35 puntos; Que, mediante Carta Nº 094-2004-FONCODES/GG de fecha 26 de agosto de 2004, se solicita a la impugnanteque a efectos que su recurso de apelación sea admitidodeberá dentro del plazo de dos (2) días, subsanarlo a finde adecuarlo a los requisitos establecidos en el artículo168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;