Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 276488

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la explotacion de hidrocarburos en el Lote X
DECRETO SUPREMO Nº 035-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26221, establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-EM, de fecha 15 de marzo de 1994, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Petroleos del Peru - PETROPERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-96-EM, de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobo la nueva conformacion, extension y delimitacion del Lote X, ubicado en el Noroeste del Peru, entre las provincias de Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes y Talara del departamento de Piura; asi como la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-96-EM, de fecha 14 de diciembre de 1996, se aprobo la Cesion Total de Participacion en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, por parte de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. a favor de MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.; asi como la modificacion de dicho Contrato, suscrita entre PERUPETRO S.A. y las citadas Empresas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-EM, de fecha 10 de MORDAZA de 2000, se aprobo la Modificacion del referido Contrato de Licencia, suscrita entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2001-EM, de fecha 15 de junio de 2001, se aprobo la Modificacion del citado Contrato de Licencia, suscrita entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2004-EM, de fecha 24 de junio de 2004, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, suscrita entre PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., con la intervencion de PETROBRAS ENERGIA S.A. para efectos de ratificar la garantia corporativa contenida en el Anexo "D" del referido Contrato de Licencia; Que, la Ley Nº 28109 - Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, dispuso que PERUPETRO S.A. propondria a los Contratistas la reduccion de la regalia acordada, debiendo presentar el Contratista, para tales efectos, un Programa de Trabajo con su respectivo presupuesto de inversiones y gastos, conforme a lo senalado en los numerales 2 y 3 del Articulo 2º de la referida Ley; Que, PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., mediante Carta Nº PEP-GG-001-04, del 02 de enero de 2004, presento a PERUPETRO S.A. su Programa de Trabajo y presupuesto, con la finalidad de acogerse al beneficio contemplado en la Ley Nº 28109; Que, la Comisiones de Trabajo de PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. llevaron a cabo reuniones a efectos de modificar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, bajo los alcances de la Ley Nº 28109; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las

partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la citada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 030-2004, de fecha 19 de MORDAZA de 2004, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, en consecuencia, y de conformidad con el parrafo final del Articulo 2º de la Ley Nº 28109, el respectivo acuerdo modificatorio del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, debera ser aprobado por Decreto Supremo, conforme a lo indicado por el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377; De conformidad con los numerales 8 y 24 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos y la Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-EM, y modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 033-96-EM, Nº 04296-EM, Nº 006-2000-EM, Nº 027-2001-EM y Nº 020-2004EM, en aplicacion a lo dispuesto en la Ley Nº 28109, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., con la intervencion de PETROBRAS ENERGIA S.A. para efectos de ratificar la garantia corporativa contenida en el Anexo "D" del referido Contrato de Licencia. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., con la intervencion de PETROBRAS ENERGIA S.A., la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas y encargado de la cartera de Economia y Finanzas 16794

Modifican Reglamentos para la comercializacion de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobados por DD.SS. Nºs. 030-98-EM y 045-2001-EM
DECRETO SUPREMO Nº 036-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que la distribucion mayorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.