NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)
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PÆg. 276488 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la explotación de hidrocarburos en el Lote X DECRETO SUPREMO Nº 035-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu-turo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidro- carburos, se regulan las actividades de hidrocarburos enel territorio nacional; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26221, establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hi-drocarburos sobre la base de la libre competencia y el libreacceso a la actividad económica con la finalidad de lograrel bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-EM, de fe- cha 15 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato de Licen-cia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, sus-crito entre PERUPETRO S.A. y Petróleos del Perú - PE-TROPERÚ S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-96-EM, de fe- cha 16 de octubre de 1996, se aprobó la nueva confor-mación, extensión y delimitación del Lote X, ubicado en elNoroeste del Perú, entre las provincias de ContralmiranteVillar del departamento de Tumbes y Talara del departa-mento de Piura; así como la Modificación del Contrato deLicencia para la Explotación de Hidrocarburos en el LoteX; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-96-EM, de fe- cha 14 de diciembre de 1996, se aprobó la Cesión Total de Participación en el Contrato de Licencia para la Explota-ción de Hidrocarburos en el Lote X, por parte de Petróleosdel Perú - PETROPERU S.A. a favor de PEREZ COMPANCDEL PERÚ S.A.; así como la modificación de dicho Con-trato, suscrita entre PERUPETRO S.A. y las citadas Em-presas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-EM, de fecha 10 de abril de 2000, se aprobó la Modificación delreferido Contrato de Licencia, suscrita entre PERUPETROS.A. y PEREZ COMPANC DEL PERÚ S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2001-EM, de fecha 15 de junio de 2001, se aprobó la Modificación delcitado Contrato de Licencia, suscrita entre PERUPETROS.A. y PEREZ COMPANC DEL PERÚ S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2004-EM, de fecha 24 de junio de 2004, se aprobó la Modificación delContrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburosen el Lote X, suscrita entre PERUPETRO S.A. y PETRO-BRAS ENERGIA PERU S.A., con la intervención de PE-TROBRAS ENERGIA S.A. para efectos de ratificar la ga-rantía corporativa contenida en el Anexo “D” del referidoContrato de Licencia; Que, la Ley Nº 28109 - Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Mar-ginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, dispuso quePERUPETRO S.A. propondría a los Contratistas la reduc-ción de la regalía acordada, debiendo presentar el Contra-tista, para tales efectos, un Programa de Trabajo con surespectivo presupuesto de inversiones y gastos, conformea lo señalado en los numerales 2 y 3 del Artículo 2º de lareferida Ley; Que, PETROBRAS ENERGIA PERÚ S.A., mediante Carta Nº PEP-GG-001-04, del 02 de enero de 2004, pre-sentó a PERUPETRO S.A. su Programa de Trabajo y pre-supuesto, con la finalidad de acogerse al beneficio con-templado en la Ley Nº 28109; Que, la Comisiones de Trabajo de PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. llevaron a cabo re-uniones a efectos de modificar el Contrato de Licencia parala Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, bajo los al-cances de la Ley Nº 28109; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377 - Ley de Actualización de Hidrocarburos,dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos,sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre laspartes; y, que las modificaciones serán aprobadas por De- creto Supremo, refrendado por los Ministros de Economíay Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo estable-cido en el Artículo 11º de la citada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 030-2004, de fecha 19 de mayo de 2004, apro-bó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, eleván-dolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectivaaprobación; Que, en consecuencia, y de conformidad con el párrafo final del Artículo 2º de la Ley Nº 28109, el respectivo acuer-do modificatorio del Contrato de Licencia para la Explota-ción de Hidrocarburos en el Lote X, deberá ser aprobadopor Decreto Supremo, conforme a lo indicado por el Artí-culo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377; De conformidad con los numerales 8 y 24 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º dela Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modifi-cada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidro-carburos y la Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de laInversión en la Explotación de Recursos y Reservas Mar-ginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, aprobadopor Decreto Supremo Nº 15-94-EM, y modificado sucesi-vamente por los Decretos Supremos Nº 033-96-EM, Nº 042-96-EM, Nº 006-2000-EM, Nº 027-2001-EM y Nº 020-2004-EM, en aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 28109, acelebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETROBRASENERGIA PERU S.A., con la intervención de PETROBRASENERGIA S.A. para efectos de ratificar la garantía corpo-rativa contenida en el Anexo “D” del referido Contrato deLicencia. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PE- TROBRAS ENERGIA PERU S.A., con la intervención dePETROBRAS ENERGIA S.A., la modificación del Contra-to de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote X, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener-gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minasy encargado de la cartera deEconomía y Finanzas 16794 Modifican Reglamentos para la comer- cialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobados por DD.SS.N”s. 030-98-EM y 045-2001-EM DECRETO SUPREMO Nº 036-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 76º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que la distribución mayoristay la comercialización de los productos derivados de losHidrocarburos se regirán por las normas que apruebe elMinisterio de Energía y Minas;