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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 276492 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 Que, con fecha 27 de agosto de 2004, la recurrente cumple con subsanar su recurso de apelación; Que, con fecha 1 de septiembre de 2004, y mediante In- forme Nº 36-2004-FONCODES/CESPE, el Comité EspecialPermanente CESPE 01 manifiesta que en virtud del recursode apelación presentado por la recurrente, ha advertido queen la etapa de Evaluación de Propuestas del aludido procesode selección, se calificaron las Constancias de Calidad soli-citadas en las Bases, de igual forma que a procesos anterio-res similares, habiendo omitido evaluar las facturas que cu-brían el 50% del valor referencial en el Item correspondiente,según se requería en las Bases, por lo que, añade, se haincumplido con lo dispuesto en dichas Bases del proceso ycon lo previsto en el artículo 65º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Carta Nº 103-2004-FONCODES/GG de fecha 2 de septiembre de 2004, se le corre traslado delrecurso de apelación a la empresa adjudicataria SERVIDI-VERSOS MARINA S.R.L., habiendo ésta con fecha 6 deseptiembre de 2004 absuelto el traslado conferido; Que, mediante Informe Nº 086-2004-FONCODES/GAF/ SGL de fecha 7 de septiembre de 2004, la Subgerencia deLogística de FONCODES manifiesta que al no cumplir elComité Especial Permanente CESPE 01 con la adecuadacalificación de las Propuestas Técnicas, establecidas enlas Bases administrativas del proceso de selección res-pectivo, se está incumpliendo con lo dispuesto en el artí-culo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y por tanto, considera que sedebe declarar la nulidad del referido proceso de selección,retrotrayéndose hasta la etapa de evaluación; Que, conforme al artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante el recursode apelación se impugnan los actos dictados dentro del de-sarrollo del proceso de selección; precisando los artículos167º y 168º de la misma base legal, que las apelacionesdeben interponerse dentro de los cinco días siguientes dehaber tomado conocimiento del acto que se desea impug-nar, suspendiéndose, en el caso que se haya otorgado unplazo para la subsanación del recurso, todos los plazos delprocedimiento de impugnación; advirtiéndose que la empresaimpugnante ha interpuesto su recurso de apelación y la sub-sanación del mismo dentro del término legal; Que, el literal l) del numeral 8.1 de las Bases integradas del proceso de selección establece que el Sobre Nº 1 de laPropuesta Técnica deberá contener, entre otros docu-mentos, la Constancia de calidad, según Anexo Nº 06 (Máxi-mo 10 constancias) por el período atendido de junio 2003a junio 2004, con relación a los items convocados, y parala evaluación de dichas Constancias, se anexarán las fac-turas correspondientes a la atención de los ítems a los queparticipan, por un monto no menor al 50% del valor refe-rencial de cada ítem, de lo contrario serán desestimadas; Que, en el factor D) de los criterios de evaluación y califica- ción de las propuestas, consignado en el numeral 9.1 de lasBases, se señala los puntajes asignados a las Constanciasde Calidad, siempre y cuando éstas se acrediten de acuerdoa lo indicado en el literal l) del numeral 8.1 de las Bases; Que, el segundo párrafo del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blece que las propuestas técnicas y económicas se eva-lúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y cri-terios de evaluación y calificación que se establezcan enlas Bases del proceso; Que, de la revisión de la documentación adjunta a la Pro- puesta Técnica presentada por la empresa SERVIDI-VERSOS MARINA S.R.L., se advierte que ésta acompañadiez (10) Constancias de Calidad extendidas por terceros,las cuales todas no cuentan con las facturas suficientes,por la venta de Papel Bond de 75 grs. T. A4, que sumen elimporte mínimo de S/.88,338.00, y que correspondan al 50%del valor referencial del Item Nº 1, requeridas en el literal l)del numeral 8.1 de las Bases integradas del proceso, y en elfactor D) de los criterios de evaluación y calificación de laspropuestas, consignado en el numeral 9.1 de dichas Bases; Que, por otro lado, de la revisión de oficio efectuada en los demás documentos administrativos del proceso deselección materia del presente informe, es de advertirseque la empresa TAI HENG S.A., adjudicataria del Item Nº2, acompaña en su Propuesta Técnica diez (10) Constan-cias de Calidad extendidas por terceros, las cuales todasno cuentan con las facturas, por la venta de Papel Bond de80 grs. T. A3, que cubran el importe mínimo de S/.833.85, yque correspondan al 50% del valor referencial del aludidoItem Nº 2, requeridas en el literal l) del numeral 8.1 de lasBases integradas del proceso, y en el factor D) de los cri- terios de evaluación y calificación de las propuestas, con-signado en el numeral 9.1 de las Bases; Que, de los Cuadros de Evaluación de los Items Nºs 1 y 2, anexos al Acta de adjudicación, se advierte que elCESPE 01 le otorgó a la empresa SERVIDIVERSOS MA-RINA S.R.L. el puntaje máximo de 15 puntos (Item Nº 1), ya la empresa TAI HENG S.A. el puntaje máximo de 15 pun-tos (Item Nº 2), en el factor D) de los criterios de evalua-ción de las Propuestas Técnicas; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo manifestado por el Comité Especial Permanente CESPE 01 en su Informe Nº36-2004-FONCODES/CESPE 01, por la Subgerencia deLogística en su Informe Nº 086-2004-FONCODES/GAF/SGL, y lo precisado en los tres numerales precedentes, elcitado Comité habría cometido un error insubsanable alotorgar a la empresa SERVIDIVERSOS MARINA S.R.L.,en lo que respecta al Item Nº 1, y a la empresa TAI HENGS.A., en lo que concierne al Item Nº 2, el puntaje máximode 15 puntos en el factor D) de los criterios de evaluaciónde las Propuestas Técnicas para ambos Items; Que, el artículo 171º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que a laresolución expedida por la Entidad que resuelve el recursode apelación, le es de aplicación lo dispuesto en el artículo180º, en lo que sea pertinente; Que, asimismo, de la aplicación supletoria del inciso c) del artículo 180º del citado Reglamento, se desprende quecuando se contravengan las normas de un debido proceso,se infrinjan las formas sustanciales en los actos practica-dos o se incurra en las demás causales de nulidad previstasen el Artículo 57º de la Ley, de tal modo que no se puedaresolver sobre el fondo del asunto, procede la nulidad delproceso de selección en virtud del recurso interpuesto o decausales detectadas en el expediente, siendo irrelevante elpronunciamiento sobre el petitorio, debiendo sí determinar-se claramente el estado al que se retrotrae el proceso; Que, por otro lado, el artículo 26º de la precitada norma reglamentaria prevé que el Titular del Pliego o la máxima auto-ridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algu-na de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio dela que sea declarada en la resolución recaída sobre los recur-sos impugnativos; debiendo dicha Resolución que declara lanulidad de oficio publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentrode los cinco (5) días siguientes a su expedición; Que, a su vez, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contemplaque el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos losactos administrativos expedidos por las Entidades, cuando ha-yan sido dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindande las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Re-solución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en consecuencia, lo señalado en los considerandos precedentes configura causal de nulidad prevista en el artícu-lo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en concordancia con los artículos26º, 171º y 180º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, al haberse contravenido lo regula-do en el segundo párrafo del artículo 65º de la precitada nor-ma reglamentaria y en el literal l) del numeral 8.1 de las Basesintegradas del proceso de selección, y en el factor D) de loscriterios de evaluación y calificación de las propuestas, con-signado en el numeral 9.1 de dichas Bases, y por ende el de-bido proceso de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2004-FONCODES; por lo que se debe declarar la nulidad del referi-do proceso de selección, hasta la etapa de evaluación de pro-puestas, a la cual deberá retrotraerse el proceso; Que, de las competencias establecidas en el artículo 4º del aludido Reglamento de la Ley, en concordancia conla Séptima Disposición Complementaria y Transitoria de laLey Nº 28128, Ley de Presupuesto Público para el AñoFiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES, yla Resolución Ministerial Nº 496-2004-MIMDES, se deter-mina que compete al Gerente General, máxima autoridadadministrativa de la Unidad Ejecutora Nº 004: FONCODES,declarar la nulidad del acotado proceso de selección, has-ta la etapa de evaluación de propuestas; Con la opinión vertida en el Informe Legal Nº 66-2004- FONCODES-GAL de fecha 10 de septiembre de 2004, y lavisación de la Gerencia de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su