Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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social, considerandose para tal efecto, las normas que regulan la materia. Articulo 24º.- COMUNICACION DE MODIFICACIONES AL RUC El contribuyente y/o responsable o su representante legal debera comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de producidos los siguientes hechos: a) Afectacion y/o exoneracion de tributos. b) Baja de tributos. c) Cambio de regimen tributario, en los casos establecidos mediante Resolucion de Superintendencia. d) Instalacion o cierre permanente de establecimientos ubicados en el MORDAZA (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depositos o almacenes, oficinas administrativas y demas lugares de desarrollo de la actividad empresarial), asi como la modificacion de datos que sobre ellos se encuentren registrados. e) Cambio de denominacion o razon social. f) Cambio de representantes legales. g) Cambio de nombre comercial. h) Cambio en MORDAZA de contribuyente, sea por inicio de la sucesion por fallecimiento de la persona inscrita, por transformacion en el modelo societario inicialmente adoptado por ejercer la opcion prevista en el articulo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros. i) La suscripcion, rescision, resolucion, renuncia u opcion por el regimen tributario comun respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Mineria, Convenios de Estabilidad Juridica, establecidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 o cualquier otro MORDAZA de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una MORDAZA tributaria o algun beneficio tributario. j) Suspension temporal de actividades y reinicio de las mismas. k) Cambio de correo electronico. l) Toda otra modificacion en la informacion proporcionada por el deudor tributario. m) Cualquier otro hecho que con caracter general disponga la SUNAT. Articulo 25º.- COMUNICACION DE FUSION, ESCISION Y/O DEMAS FORMAS DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES O EMPRESAS Tratandose de fusion, escision y demas formas de reorganizacion de sociedades o empresas, los contribuyentes y/o responsables o sus representantes legales deberan tener en cuenta lo siguiente: a) En los casos en que la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de reorganizacion sea anterior a la fecha de otorgamiento de la Escritura Publica, los contribuyentes y/ o responsables o sus representantes legales deberan comunicar dicha fecha dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su entrada en vigencia. De no cumplirse con dicha comunicacion en el mencionado plazo se entendera que la fusion, escision y demas formas de reorganizacion de sociedades o empresas surtiran efecto en la fecha de otorgamiento de la Escritura Publica correspondiente. b) En los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura publica, se debera comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su entrada en vigencia. Articulo 26º.- SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES Los sujetos inscritos podran comunicar la suspension temporal de sus actividades una sola vez durante un mismo ejercicio gravable. El plazo entre la comunicacion de la suspension temporal de actividades y el reinicio de las mismas no podra ser superior a doce (12) meses. Transcurrido el plazo de doce (12) meses, sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el numero de RUC podra ser dado de baja de oficio por la SUNAT. Articulo 27º.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCION EN EL RUC El contribuyente y/o responsable debera solicitar su baja de inscripcion en el RUC cuando se produzca cualesquiera de los siguientes hechos:

a) Traspaso de negocio. b) Cierre o cese definitivo. c) Quiebra. d) Sobreseimiento definitivo en aquellos procesos concursales regulados por el Decreto Ley Nº 26116 y su Reglamento. e) Extincion de las personas juridicas y otras entidades inscritas en los Registros Publicos, o Disolucion cuando esta sea la causal de perdida de su condicion de contribuyente y/o deudor tributario. En los casos de fusion, escision y demas formas de reorganizacion se debera tener en cuenta lo senalado en el articulo 25º. f) Cancelacion de la inscripcion de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones politicas. g) Fallecimiento del sujeto inscrito que no genere sucesion para efectos tributarios. h) Fin de la sucesion indivisa. i) Extincion, segun corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales particulares, o Disolucion cuando esta sea la causal de perdida de su condicion de contribuyente y/o deudor tributario. j) Extincion de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Publicas, Empresas de Derecho Publico, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. k) Extincion de Sociedades Irregulares, o Acuerdo de Disolucion cuando se trate de sociedades no inscritas en los Registros Publicos. l) Extincion de la Comunidad de Bienes. m) Liquidacion de Fondos de Inversion y de Fondos Mutuos de Inversion en Valores. n) Termino del Fideicomiso en el caso de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. o) Termino del contrato de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes. p) Cancelacion de la inscripcion de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional ­ ENIEX. q) Cualquier otra circunstancia que conlleve la perdida de su calidad de contribuyente y/o deudor tributario. Al solicitar su baja de inscripcion en el RUC, el contribuyente y/o responsable debera cumplir con los requisitos senalados en el Anexo 3. La SUNAT, en el plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles emitira una resolucion declarando la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada. La notificacion de la resolucion declarandola procedente no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir el cumplimiento de las mismas. CAPITULO III OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Articulo 28º.- INFORMACION DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Las personas que soliciten su inscripcion en el RUC por estar comprendidas en los incisos b) al d) del articulo 2º deberan comunicar la siguiente informacion al momento de su inscripcion: 28.1 Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas a) Apellidos y nombres. b) MORDAZA y numero de documento de identidad. c) Fecha de nacimiento de la persona o de inicio de la sucesion. d) MORDAZA de contribuyente. e) Domicilio fiscal. f) Condicion del inmueble declarado como domicilio fiscal. g) Sexo. h) Nacionalidad. i) MORDAZA de procedencia. 28.2 Personas juridicas y otras entidades a) Denominacion o razon social. b) Datos de inscripcion en los Registros Publicos, de corresponder.

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