NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
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TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 social, considerándose para tal efecto, las normas que re- gulan la materia. Artículo 24º.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIO- NES AL RUC El contribuyente y/o responsable o su representante le- gal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cin- co (5) días hábiles de producidos los siguientes hechos: a) Afectación y/o exoneración de tributos. b) Baja de tributos. c) Cambio de régimen tributario, en los casos estable- cidos mediante Resolución de Superintendencia. d) Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), así como la modificación de datos que sobre ellos se encuentren re- gistrados. e) Cambio de denominación o razón social. f) Cambio de representantes legales. g) Cambio de nombre comercial. h) Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de la persona inscrita, por trans- formación en el modelo societario inicialmente adoptado por ejercer la opción prevista en el artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros. i) La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u op- ción por el régimen tributario común respecto de los Con- venios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minería, Convenios de Estabilidad Jurídica, establecidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 o cualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la esta- bilidad de una norma tributaria o algún beneficio tributario. j) Suspensión temporal de actividades y reinicio de las mismas. k) Cambio de correo electrónico. l) Toda otra modificación en la información proporciona- da por el deudor tributario. m) Cualquier otro hecho que con carácter general dis- ponga la SUNAT. Artículo 25º.- COMUNICACIÓN DE FUSIÓN, ESCI- SIÓN Y/O DEMÁS FORMAS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS Tratándose de fusión, escisión y demás formas de re- organización de sociedades o empresas, los contribuyen- tes y/o responsables o sus representantes legales debe- rán tener en cuenta lo siguiente: a) En los casos en que la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de reorganización sea anterior a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública, los contribuyentes y/ o responsables o sus representantes legales deberán co- municar dicha fecha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su entrada en vigencia. De no cumplirse con dicha comunicación en el mencionado plazo se entenderá que la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surtirán efecto en la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública correspondiente. b) En los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, se deberá comuni- car tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábi- les siguientes a su entrada en vigencia. Artículo 26º.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTI- VIDADES Los sujetos inscritos podrán comunicar la suspensión temporal de sus actividades una sola vez durante un mis- mo ejercicio gravable. El plazo entre la comunicación de la suspensión tem- poral de actividades y el reinicio de las mismas no podrá ser superior a doce (12) meses. Transcurrido el plazo de doce (12) meses, sin haber comunicado el reinicio de sus actividades, el número de RUC podrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT. Artículo 27º.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIP- CIÓN EN EL RUC El contribuyente y/o responsable deberá solicitar su baja de inscripción en el RUC cuando se produzca cualesquie- ra de los siguientes hechos:a) Traspaso de negocio. b) Cierre o cese definitivo. c) Quiebra. d) Sobreseimiento definitivo en aquellos procesos con- cursales regulados por el Decreto Ley Nº 26116 y su Re- glamento. e) Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos, o Disolución cuando esta sea la causal de pérdida de su condición de contribu- yente y/o deudor tributario . En los casos de fusión, esci- sión y demás formas de reorganización se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 25º. f) Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas. g) Fallecimiento del sujeto inscrito que no genere suce- sión para efectos tributarios. h) Fin de la sucesión indivisa. i) Extinción, según corresponda, de Centros Educati- vos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales particulares, o Disolución cuando esta sea la causal de pérdida de su condición de contribuyente y/o deudor tributario. j) Extinción de entidades del Gobierno Central, Regio- nal o Local, Instituciones Públicas, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. k) Extinción de Sociedades Irregulares, o Acuerdo de Disolución cuando se trate de sociedades no inscritas en los Registros Públicos. l) Extinción de la Comunidad de Bienes. m) Liquidación de Fondos de Inversión y de Fondos Mutuos de Inversión en Valores. n) Término del Fideicomiso en el caso de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. o) Término del contrato de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes. p) Cancelación de la inscripción de las Entidades e Ins- tituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacio- nal – ENIEX. q) Cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de su calidad de contribuyente y/o deudor tributario. Al solicitar su baja de inscripción en el RUC, el contri- buyente y/o responsable deberá cumplir con los requisitos señalados en el Anexo 3. La SUNAT, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles emitirá una resolución declarando la proce- dencia o improcedencia de la solicitud presentada. La noti- ficación de la resolución declarándola procedente no rele- va al deudor tributario del cumplimiento de las obligacio- nes tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir el cumplimiento de las mismas. CAPÍTULO III OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Artículo 28º.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGA- DOS A INSCRIBIRSE Las personas que soliciten su inscripción en el RUC por estar comprendidas en los incisos b) al d) del artículo 2º deberán comunicar la siguiente información al momento de su inscripción: 28.1 Personas naturales, sociedades conyugales o su- cesiones indivisas a) Apellidos y nombres. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Fecha de nacimiento de la persona o de inicio de la sucesión. d) Tipo de contribuyente. e) Domicilio fiscal. f) Condición del inmueble declarado como domicilio fis- cal. g) Sexo. h) Nacionalidad. i) País de procedencia. 28.2 Personas jurídicas y otras entidadesa) Denominación o razón social. b) Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder.