NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 c) Domicilio fiscal. d) Condición del inmueble declarado como domicilio fis- cal. e) Tipo de contribuyente.f) Actividad económica principal.g) Datos de representantes legales. h) Origen del capital. La información a que se refiere el inciso g) del numeral 28.2 es la detallada en el artículo 18º. Los sujetos comprendidos en el presente artículo que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por SUNAT deberán declarar la información adicional señalada en los artículos 17º al 21ºque corresponda. Artículo 29º.- MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FIS- CAL El sujeto inscrito o su representante legal deberá co- municar dentro del día hábil siguiente de producido el he-cho que origine el cambio, la información a que se refierenlos incisos e) y f) del numeral 28.1 y el inciso c) y d) delnumeral 28.2 del artículo 28º, sin perjuicio de la verifica-ción posterior que efectúe la SUNAT. Artículo 30º.- OTRAS MODIFICACIONES Cualquier otra incorporación, modificación o actualiza- ción de datos deberá ser comunicada dentro de los cinco(5) días hábiles de producidos los hechos. Artículo 31º.- NORMAS APLICABLES Son de aplicación para los sujetos comprendidos en el presente capítulo, en cuanto sean pertinentes, las normasestablecidas en el Capítulo II, referidas a los contribuyen-tes y/o responsables. Artículo 32º.- VIGENCIA La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Entidades de la Administración Pública inscritas en el RUC antes de la entrada en vigencia de lapresente Resolución de Superintendencia computarán elplazo establecido en el artículo 12º a partir del día siguien-te de la fecha de la publicación de la presente resolución. Segunda.- Lo dispuesto en el inciso e) del artículo 1º no modifica lo señalado en el inciso a) del artículo 97º del Reglamento de la Ley del Impuesto la Renta, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modi-ficatorias. Tercera.- Apruébase los siguientes formularios a) Formulario Nº 2054: “Representantes Legales, Di- rectores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vin-culadas”. b) Formulario Nº 2135: “Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”. c) Formulario Virtual Nº 3128: “Modificación de datos del RUC por Internet”. Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente resolu- ción, para efectos del Registro Único de Contribuyentes,se utilizarán únicamente los siguientes formularios: a) Formulario Nº 2054: “Representantes Legales, Di- rectores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vin-culadas”, aprobado por la presente resolución. b) Formulario Nº 2135: “Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”, aprobado por la presente resolución. c) Formulario Virtual Nº 3128: “Modificación de datos del RUC por Internet”, aprobado por la presente resolu- ción. d) Formulario Nº 2119: “Solicitud de Inscripción o Co- municación de Afectación de Tributos”, aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 173-2002/SUNAT. e) Formulario Nº 2046: “Establecimientos Anexos”, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 173-2002/ SUNAT. f) Formulario Nº 2127: “Solicitud de Modificación de Da- tos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Activi-dades”, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 173-2002/SUNAT. g) Formulario Nº 2305: “Declaración de Régimen Tribu- tario y Base Imponible de Tributos”, aprobado por la Reso-lución de Superintendencia Nº 173-2002/SUNAT. Se podrán continuar utilizando hasta que se agoten los siguientes formularios: i) Formulario Nº 2054: “Representantes legales, socios de sociedades de hecho y/o integrantes de asociacionesen participación”, aprobado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 061-97-/SUNAT. ii) Formulario Nº 2127: “Solicitud de Modificación de Da- tos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal de Ac-tividades”, aprobado por la Resolución de Superintenden-cia Nº 079-2001/SUNAT. Quinta.- Déjase sin efecto los formularios Núms. 2003 “Constancia de Inscripción”, 2143 “Justificación de Inscrip-ción” y 3127 “PDT RUC”. Sexta.- Los formularios a que se refiere la Cuarta Dis- posición Final, con excepción de los formularios virtuales,serán distribuidos gratuitamente a través de las oficinas de la SUNAT o podrán ser descargados de SUNAT Virtual di- rectamente por los sujetos obligados a inscribirse, inscri-tos o sus representantes legales, según corresponda. Sétima .- Derógase las Resoluciones de Superintenden- cia Núms. 079-2001/SUNAT, 148-2002/SUNAT, 149-2002/SUNAT, 173-2002/SUNAT y 208-2003/SUNAT, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente re- solución. Octava.- Las personas que carezcan de número de RUC por no estar obligadas a inscribirse, y deban efectuaralgún pago ante la SUNAT, con excepción de los señala-dos en los incisos g) al o) del artículo 3º, así como las comprendidas en su último párrafo, utilizarán el NID de la Intendencia Regional u Oficina Zonal donde se efectúe elmismo, de acuerdo a lo siguiente: NID DEPENDENCIA 17000120090 IN TENDENCIA REGIONAL LIMA 17000121061 OFICINA ZONAL HUACHO 17000210081 INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA 17000212024 INTENDENCIA REGIONAL TACNA 17000410098 INTENDENCIA REGIONAL PIURA 17000413194 INTENDENC IA REGIONAL LAMBAYEQUE 17000414085 OFICINA ZONAL CAJ AMARCA 17000510041 INTENDENCIA REGIONAL LORETO 17000511013 OFI CINA ZONAL UCAYALI 17000512095 OFICINA ZONAL SAN MARTÍN 17000610003 INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD 17000611077 OFICINA ZONAL CHIMBOTE 17000710059 INTENDENCIA REGIONAL CUZCO 17000711021 OFICINA ZONAL PUNO 17000810193 INTENDENCIA REGIONAL ICA 17000811084 OFICINA ZONAL CAÑETE 17000910066 INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN 17000911038 OFICINA ZONAL HUANUCO Novena.- Inclúyase como inciso e) del numeral 1.3 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago,aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: “e) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, o no encontrarse con sus- pensión temporal de actividades.” Décima .- Las disposiciones señaladas en los incisos e) y f) del artículo 1º y en la Cuarta Disposición Final de lapresente resolución deberán ser tenidas en cuenta para la aplicación de lo señalado en los artículos 2º y 5º de la Re- solución de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT. Décimo Primera. - Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional