NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 3
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 Que el 14.7.04 el postor ASIVTEL S.R.L. presentó su Recurso de Apelación contra la evaluación técnica del pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 825-2004-1 - primera convocatoria, realizada por el Comité Especial Per- manente de Adjudicaciones Directas y Menor Cuantía res-pecto a los ítems 4 y 5; Que del expediente del proceso se desprende que la evaluación documentaria realizada por el Comité Especial Permanente ha sido elaborada como si se tratara de un sólo ítem, sin discriminar a los cinco (5) ítems del proceso,de conformidad con el segundo párrafo del artículo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual consigna que en los procesos de selec-ción según relación de ítems, cada uno de los ítems cons- tituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal; Que en relación a los cuadros de evaluación técnica que fueron remitidos a los postores, como sustento delotorgamiento de la buena pro de los diferentes ítems, se aprecia que no se ha sustentado debidamente el porqué se consignan las frases SI ESPECIFICA, NO ESPECIFI-CA, SI CUMPLE y NO CUMPLE, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual con-signa el Principio de Transparencia que determina que toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y ac-cesibles a los postores; Que en el Acta del Comité Especial Permanente de Apertura de Sobre Económico de fecha 5 de julio del pre- sente año, se aprecia que se ha consignado las propues- tas económicas por montos totales, sin diferenciar los mon-tos correspondientes a cada ítem; Que estos hechos han configurado una de las cau- sales de nulidad previstas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; al haber el Comité Especial Perma-nente llevado a cabo el proceso contraviniendo las nor- mas legales; Que al haberse configurado la nulidad del presente proceso y no habiéndose aún suscrito contrato alguno, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde que el Congreso de la República a travésde su Presidente, emita la Resolución declarando la nu- lidad del mismo, retrotrayendo éste, a la etapa de eva- luación técnica; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, en el artículo 26º de su Reglamento y de conformidad con el Acuerdo de Mesa Directiva Nº 012-2004-2005/MESA-CR del 7 de setiem-bre de 2004; sobre la declaración de nulidad del presen- te proceso; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 825-2004-1 - primeraconvocatoria, retrotrayéndolo a la etapa de evaluación téc- nica. Artículo Segundo.- La Dirección General de Admi- nistración procederá a determinar la responsabilidad de los funcionarios que motivaron los hechos que configu- ran las causales de nulidad del mencionado proceso deadjudicación, y de ser el caso, proponer la sanción que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente delCongreso de la República 17010/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G61/G20/G49/G73/G72/G61/G65/G6C/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G2D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 311-2004-PCM Lima, 17 de setiembre del 2004CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 305-2004-PCM, se autorizó el viaje a la ciudad de El Cairo, Egipto, de la Minis-tra de Salud, Dra. Pilar MAZZETTI SOLER, del 16 al 21 desetiembre de 2004; Que el Gobierno de Israel ha invitado a la Ministra de Salud para que visite Israel los días 21 y 22 de setiembrede 2004, para entrevistarse con las autoridades del SectorSalud y conocer los avances médicos y científicos en elcampo de la salud; Que es conveniente ampliar la autorización concedida por Resolución Suprema Nº 305-2004-PCM para que tam-bién realice una visita a la ciudad de TEL AVIV, Israel y en-cargar el Despacho de Salud al Ministro de Trabajo y Pro-moción del Empleo, en tanto dure la ausencia de la titular; Que asimismo, es necesario modificar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 305-2004-PCM, por cuanto elitinerario comprende las visitas a Egipto e Israel; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra de Salud, doctora Pilar MAZZETTI SOLER, a la ciudad de TEL AVIV,Israel, del 21 al 23 de setiembre de 2004, para los fines se-ñalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 305-2004-PCM, a efectos que los gastos queirrogue el viaje comprenda la visitas a Egipto e Israel, queserán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001- Administración Central del Pliego 011 Ministerio de Sa-lud, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Amsterdam- El Cairo - Tel Aviv-Lima) : US$ 4 5 52,55 Viáticos : US$ 1 600,00TUUA : US$ 28,24Total : 6 180,79 Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Salud al Minis- tro de Trabajo y Promoción del Empleo, doctor Javier NE-VES MUJICA, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de de-rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra deSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 16985