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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativasmencionadas en el artículo precedente, quedan encarga-dos de las funciones establecidas en el artículo 15º delDecreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de1998, así como de las acciones administrativas que co-rrespondan para llevar adelante la delegación funcional dis-puesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vi-gente, bajo la supervisión y control del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y de-función, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuyadelegación de facultades registrales se aprueba con la pre-sente Resolución; así como también corresponderá a di-cha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas,a fin que el procedimiento registral se realice en concor-dancia con las normas legales, reglamentarias y adminis-trativas, que regulan las inscripciones en los Registros deEstado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimo-nio, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que se men-cionan en el artículo primero de la presente Resolución,cuando la Comunidad Nativa cumpla con remitir copia delActa de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha con-formado el Comité Especial, a que hace referencia el artí-culo 262º del Código Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16826 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G2D /G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 471-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 1113-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 8 de junio del 2004 y el Informe Nº 683-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 23 de junio del 2004, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Es-tado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deSan Antonio, provincia de Huarochirí y departamento deLima; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, los Registros de lasOficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la LeyNº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscrip-ción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamentode Lima, ha cumlido con los requisitos establecidos para elproceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexis-tencia de Libros Registrales de Nacimiento del año 1940 yMatrimonio de los años 1946 a 1953, 1964, 1965, 1974,1975 y 1978; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis-mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex-clusiva en materia registral;Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento del año 1940 y Matrimoniode los años 1946 a 1953, 1964, 1965, 1974, 1975 y 1978,propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad del distrito de San Antonio,provincia de Huarochirí y departamento de Lima, por losconsiderandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de SanAntonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima,para que proceda a la apertura del Registro de Libros deActas de Nacimiento y Matrimonio, con la finalidad de im-plementar el proceso de reinscripción que se aprueba conla presente Resolución, con sujeción a las normas legales,reglamentarias y administrativas que regulan las reinscrip-ciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con-signación expresa, por selladura de "Reinscripción - LeyNº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a travésde la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16825 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G3A/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G47/GE9/G6E/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G64/G65/G20/G52/G6F/G6D/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1287-2004-MP-FN Lima, 17 de setiembre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta remitida por la señora Gina Yáñez De la Bor- da, del Movimiento Manuela Ramos, mediante el cual soli-cita autorización para que la doctora Gladys Margot EchaízRamos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Su-prema en lo Penal, participe en el "Seminario Regional CortePenal Internacional: Justicia de Género y Procesos de Im-plementación del Estatuto de Roma en la Región Andina",que se realizará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá - Co-lombia, del 20 al 23 de octubre de 2004; Que, es de interés institucional la participación de la señora Fiscal Supremo mencionada, en el referido semi-nario, por lo que debe expedirse la resolución correspon-diente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi-nisterio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la doctora Gladys Mar- got Echaíz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la PrimeraFiscalía Suprema en lo Penal, para que participe en el