NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 17063 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4E/G4D/G52/G43/G44 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 402-2004-DE/SG Lima, 20 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividadesacadémicas, de entrenamiento o similares debe ser otorga-da mediante Resolución Suprema, en la que se debe es-pecificar los motivos, la identificación del personal militar,la relación de equipos transeúntes y el tiempo de perma-nencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 479 de fecha 16 de agosto del 2004, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Ex-teriores, en mérito a la información proporcionada porel Jefe del Instituto de Investigación de EnfermedadesTropicales - NMRCD, del Departamento de la Marinade los Estados Unidos de América, solicita se expidala autorización para el ingreso al territorio de la Repú-blica, sin armas de guerra, de personal militar estado-unidense, del 19 al 24 de setiembre del presente año,con la finalidad de realizar una visita de pre-inspeccióna las áreas de laboratorio de animales en el citado Ins-tituto; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de los Es-tados Unidos de América, cuyo nombre figura en el Anexoque forma parte de la presente Resolución, del 19 al 24 desetiembre del 2004, con la finalidad de realizar una visitade pre-inspección a las áreas de laboratorio de animalesen el Instituto de Investigación de Enfermedades Tropica-les de la Marina de los Estados Unidos - NMRCD. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 17064 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 403-2004-DE/SG Lima, 20 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tro-pas Extranjeras en el Territorio de la República”, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares,de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 502 de fecha 26 de agosto del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por el Jefe del Instituto deInvestigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD, del Departamento de la Marina de los Estados Unidos de Amé- rica, solicita se expida la autorización para el ingreso al terri-torio de la República, sin armas de guerra, de personal mili- tar estadounidense, del 20 de setiembre al 1 de octubre del presente año, con la finalidad de realizar una visita de revi-sión de proyectos de investigación en el citado Instituto; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre figura en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20de setiembre al 1 de octubre del 2004, con la finalidad de realizar una visita de revisión de proyectos de investigación en el Instituto de Investigación de Enfermedades Tropica-les de la Marina de los Estados Unidos - NMRCD. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República yEncargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 17065