NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 diciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con la finalidad de garantizar la atención organi- zada, eficaz y oportuna de la documentación del CONA-FU, así como la de proporcionar un servicio de informa-ción eficiente, implementando los canales de tramitaciónentre las diferentes áreas de la Institución y los usuarios,se aprobó la reglamentación correspondiente a través dela Directiva "Normas para el Funcionamiento del TrámiteDocumentario del CONAFU"; Que, con Informe de Vistos la Secretaría General del CONAFU, informa que se han adecuado las normas de laDirectiva "Normas para el Funcionamiento del Trámite Do-cumentario del CONAFU" a la Ley Nº 27444 - Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, por lo que en aplicacióndel artículo 41º del Estatuto aprobado por ResoluciónNº 098-2004-CONAFU del 7 de mayo del 2004, solicita im-plementar la Unidad de Trámite Documentario del CONAFU; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), ensu Sesión Ordinaria del 9 de setiembre del 2004, acordó elTexto Único Ordenado de la Directiva "Normas para el Fun-cionamiento del Trámite Documentario del CONAFU", dis-poniendo su implementación y funcionamiento; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el artículo 41º del Estatuto del CONAFU, el Acuer-do Nº 206-2004-CONAFU del 9 de setiembre del 2004; yen uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artí-culo 20º del Estatuto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, el Texto Único Ordenado de la "Directiva para el Funcionamiento de la Oficina de Trámi-te Documentario del CONAFU", que como anexo formaparte de la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR el Funcionamiento de la Uni- dad de Trámite Documentario del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades (CONA-FU), de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º del Es-tatuto aprobado por Resolución Nº 098-2004-CONAFU del7 de mayo del 2004, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General. Artículo 3º.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor Reynaldo Dagoberto Chincha Malpartida, Jefe de la Uni-dad de Trámite Documentario del CONAFU. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, conforme dispone la Ley Nº 27444 "Ley delProcedimiento Administrativo General". Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.GUILLERMO GIL MALCA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 16994 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G2D/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G20/G79/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 469-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de septiembre de 2004 VISTO: Los Informes Nºs. 1522, 1523, 1524 y 1525- 2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 23 de julio del 2004 yel Informe Nº 845-2004-GAJ/RENIEC de fecha 6 de agos- to del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismoautónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de la Perso-nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizarlas inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun-ciones y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, normaque regula la inscripción de los hechos relativos al estadocivil de las personas, disponiendo a su vez que el SistemaRegistral está integrado, entre otros organismos, por lasOficinas Registrales encargadas del procesamiento regis-tral y demás funciones inherentes al Registro de EstadoCivil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones regis-trales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, alas Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas,debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selvay de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Co-munidades Nativas debe haber una Oficina de Registro deEstado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éstese tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debeestar constituido por la autoridad educativa e integrado porlos dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva co-munidad, el cual será presidido por el directivo de mayorjerarquía; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regula-rización de Oficina Registral en su localidad, los mismosque se encuentran debidamente complementados, por loque corresponde la aprobación de la delegación de funcio-nes, que establezca la vinculación funcional que la norma-tividad vigente dispone, las mismas que requieren de pu-blicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la de- legación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatu-ral Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación, a quese refiere la parte considerativa de la presente Resolución,a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionanen las Comunidades Nativas de: ÍTEM COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1SAN PASCUAL SATIPO SATIPO JUNÍN 2NUEVA UNIÓN URARINAS LORETO LORETO 3SANTA CARMELA URARINAS LORETO LORETO 4SANTA CR UZ DE URARINAS LORETO LORETO TAGUAL