Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2004 (21/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2004

diciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con la finalidad de garantizar la atencion organizada, eficaz y oportuna de la documentacion del CONAFU, asi como la de proporcionar un servicio de informacion eficiente, implementando los MORDAZA de tramitacion entre las diferentes areas de la Institucion y los usuarios, se aprobo la reglamentacion correspondiente a traves de la Directiva "Normas para el Funcionamiento del Tramite Documentario del CONAFU"; Que, con Informe de Vistos la Secretaria General del CONAFU, informa que se han adecuado las normas de la Directiva "Normas para el Funcionamiento del Tramite Documentario del CONAFU" a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que en aplicacion del articulo 41º del Estatuto aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 7 de MORDAZA del 2004, solicita implementar la Unidad de Tramite Documentario del CONAFU; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en su Sesion Ordinaria del 9 de setiembre del 2004, acordo el Texto Unico Ordenado de la Directiva "Normas para el Funcionamiento del Tramite Documentario del CONAFU", disponiendo su implementacion y funcionamiento; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el articulo 41º del Estatuto del CONAFU, el Acuerdo Nº 206-2004-CONAFU del 9 de setiembre del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 20º del Estatuto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, el Texto Unico Ordenado de la "Directiva para el Funcionamiento de la Oficina de Tramite Documentario del CONAFU", que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR el Funcionamiento de la Unidad de Tramite Documentario del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º del Estatuto aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 7 de MORDAZA del 2004, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- DESIGNAR a partir de la fecha al senor MORDAZA MORDAZA Chincha MORDAZA, Jefe de la Unidad de Tramite Documentario del CONAFU. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, conforme dispone la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 16994

el Informe Nº 845-2004-GAJ/RENIEC de fecha 6 de agosto del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:
ITEM COMUNIDAD MORDAZA 1 2 3 4 SAN MORDAZA NUEVA UNION MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TAGUAL DISTRITO SATIPO URARINAS URARINAS URARINAS PROVINCIA DEPARTAMENTO SATIPO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 469-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de septiembre de 2004 VISTO: Los Informes Nºs. 1522, 1523, 1524 y 15252004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 23 de MORDAZA del 2004 y

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