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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente; Que, el Ministerio de la Producción en ejercicio de sus competencias y como parte de las líneas de acción para lacooperación en actividades productivas, viene concertandocon los distintos Gobiernos Regionales del país, un con-junto de medidas y acciones integradas hacia la transfor-mación productiva, sobre la base de la competitividad, quepermita articular concertadamente, una economía moder-na y descentralizada, insertada en el mercado internacio-nal con el incremento permanente del valor agregado y laproductividad de las empresas y sus trabajadores, con elaprovechamiento racional de los recursos naturales delpaís; Que, en dicho marco el Ministerio de la Producción, el Presidente del Gobierno Regional Junín, la Cámara deComercio de Huancayo, la Sociedad de Industria de Junín,la Mesa de Concertación Agroindustria - Junín y la Socie-dad Ganadera de Junín, han concertado y aprobado laCarta Productiva de Junín; Que, la referida Carta Productiva tiene como linea- mientos principales, la promoción de la inversión producti-va descentralizada, la suscripción de Acuerdos de Com-petitividad entre el Sector Público y Sector Privado en eldesarrollo de cadenas productivas, promover la normali-zación productiva y la asociatividad empresarial, impulsarla innovación tecnológica, establecer mecanismos de trans-parencia del mercado, la promoción de la producción re-gional, entre otros; Que, de acuerdo con las políticas sectoriales naciona- les, corresponde al Ministerio de la Producción aprobar losPlanes de Concertación Productiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27789, Ley de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de la Carta Productiva de Junín Aprobar la Carta Productiva de Junín suscrita por el Ministerio de la Producción, el Gobierno Regional de Juníny diversos Gremios Empresariales de la jurisdicción, lamisma que como anexo adjunto forma parte del presenteDecreto Supremo. Artículo 2º.- Plan de Acción Encárguese a las entidades y organizaciones que sus- criben la Carta Productiva de Junín, la elaboración del pro-yecto de Plan de Acción, en el plazo máximo de treinta(30) días calendario, el cual será aprobado mediante Re-solución Ministerial del Ministro de la Producción. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en el Convento de Ocopa, provincia de Jauja, departamento de Junín, a los diecisiete días del mes desetiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 17058 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G2D /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2004-PRODUCE Lima, 17 de setiembre del 2004CONSIDERANDO: Que, el 3 de mayo de 2004, el Gobierno de los Esta- dos Unidos de Norteamérica anunció formalmente la in- clusión de Perú y Ecuador, junto con la ratificación deColombia, en las Rondas de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio - TLC, las mismas que se iniciaron el 18 de mayo de 2004 con el propósito de acceder a losbeneficios del TLC; Que, habiéndose llevado a cabo tres Rondas de Ne- gociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC), se realizará la Cuarta Ronda de Ne-gociaciones, en las que intervendrán los equipos nego- ciadores de Colombia, Ecuador y Perú, la misma que para el caso del Grupo de Negociación de Reglas deOrigen, se realizará en la ciudad de Washington, Esta- dos Unidos de Norteamérica, del 18 al 23 de septiem- bre de 2004; Que, por consiguiente, es necesario contar con la pre- sencia de representantes de las distintas instituciones involucradas en dichos temas, a fin de presentar contra- propuestas y discusión de las propuestas de texto ini-ciales y de temas de interés de nuestro país; en los cua- les se requiera brindar las opiniones técnicas que co- rrespondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejerci- cio Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y fun- cionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Fe- rraro Rey, Director Nacional de Industria del Vicemi- nisterio de Industria del Ministerio de la Producción, a laciudad de Washington, Estados Unidos de Norteaméri- ca, para participar en la Reunión del Grupo de Negocia- ción de Reglas de Origen, los días del 18 al 23 de sep-tiembre de 2004. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 791,83 Viáticos US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, el mencionado Fun- cionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estra-tégico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendi- ción de cuenta. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 17068