NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G61/G6C/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2004-MEM/DM Lima, 17 de setiembre de 2004 VISTOS:El Informe Técnico Nº 031-2004-MEM-OGA-ABA y el Informe Legal Nº 328-2004-MEM-OGAJ, que sustentan laexoneración del Ministerio de Energía y Minas del procesode Adjudicación Directa Pública para la contratación delservicio de defensa judicial, cuando para dicha contrata-ción se tiene en cuenta como requisito esencial la personadel locador, de conformidad con lo establecido por el literalh) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO:Que, con Memorandos Nº 828-2004-MEM/AAM y Nº 939-2004-MEM/AAM, respectivamente, el Ing. Julio Bo-nelli Arenas, Director General de Asuntos Ambientales Mi-neros, al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM,solicita que el Dr. Germán Small Arana lo defienda judi-cialmente por las denuncias formuladas por: i) la Subco-misión Investigadora del Congreso de la República sobreel cumplimiento de los Programas de Adecuación y Ma-nejo Ambiental (PAMAs) y los Estudios de Impacto Am-biental (EIAs) dentro del Subsector Minero, la misma quese encuentra en la 27º Fiscalía Provincial Penal de Lima(Denuncia Nº 659-2003), por supuestos delitos contra laEcología, contra la Administración Pública y contra laAdministración de Justicia, contra funcionarios y repre-sentantes legales del Ministerio de Energía y Minas, Di-rección General de Salud Ambiental, Empresas Fiscali-zadoras Externas y Empresas Mineras; y, ii) la Procura-duría de la Contraloría General de la República ante elMinisterio Público que se tramita en la 41º Fiscalía Pro-vincial de Lima, por el presunto delito de la Omisión, Re-husamiento o Demora de Acto de Función, referido a laContaminación en la Bahía del Callao; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establece los lineamientos para que las Instituciones Públicas asumanla defensa judicial de funcionarios y servidores públicos cuyafunción implique la toma de decisiones, la realización de actoso la omisión de los mismos y que como consecuencia de ellosse vean inmersos en procesos judiciales en los que se cues-tione la validez y legalidad de sus decisiones, así como la im-putación de responsabilidad derivada de dichas decisiones; Que, es necesario contar con asesoría legal especiali- zada en el ámbito penal y procesal penal para la defensade la persona denunciada, en tanto ha sido implicada en elejercicio de sus funciones; Que, el Dr. Germán Small Arana, es un abogado espe- cializado en derecho penal y procesal penal, catedráticouniversitario de reconocidas Universidades y que cuentacon amplia experiencia en materia de defensa judicial pordelitos contra la Administración Pública, habiendo presta-do asesoría especializada dirigida a empresas y entidadespúblicas y privadas, razón por la cual resulta convenientela contratación de los servicios del referido profesional, afin de procurar la defensa judicial del Ing. Julio Bonelli Are-nas, Director General de Asuntos Ambientales Mineros delMinisterio de Energía y Minas; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con elliteral h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; señala quese encuentran exonerados del respectivo proceso de se-lección los contratos de locación de servicios, celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha con-tratación se haya tenido como requisito esencial a la per-sona del locador, ya sea por sus características inheren-tes, particulares o especiales o por su determinada cali-dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante el Informe Técnico Nº 031-2004-MEM- OGA-ABA y el Informe Legal Nº 328-2004-MEM-OGAJ,la Oficina de Abastecimiento, así como la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica, sustentan técnica y jurídica-mente la necesidad de contratar la asesoría legal exter-na para el patrocinio del Ing. Julio Bonelli Arenas, al doc-tor Germán Small Arana, profesional en Derecho ycatedrático universitario, con amplia experiencia en ma-teria penal y procesal penal, al amparo del literal h) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM; siendo proceden-te la exoneración del proceso de adjudicación directaselectiva a dicha contratación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 018-2002-PCM; en el literal h) del artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM; y, en el artículo 113º de su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar, al Ministerio de Energía y Mi- nas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación del Dr. Germán Small Arana, para el patroci-nio legal en materia penal y procesal penal mencionadasen la parte considerativa de la presente Resolución, dispo-niendo que la misma sea realizada mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- La contratación a la que se refiere el artícu- lo precedente será realizada por la Oficina de Abastecimien-tos de la Oficina General de Administración del Ministeriode Energía y Minas, por un valor referencial de S/. 44 680,00(Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 Nue-vos Soles), incluido Impuestos, por el período que dure elproceso penal correspondiente, con cargo a la Fuente deFinanciamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Ad- ministración remitir copia de la presente Resolución yde los Informes del Visto a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro delos diez (10) días calendario siguientes a la fecha desu aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17027 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G74/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G2C/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G67/G72/G65/G6D/G69/G6F/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de la Producción es el Ente Rector a nivel nacional, encargado de aprobar y supervisar las polí-ticas y Planes de Desarrollo de alcance nacional, aplica-bles a las actividades extractivas, productivas y de trans-formación en los sectores industria y pesquería, promo-viendo su competitividad y el incremento de la producción,