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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de setiembre de 2004 Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de re- gistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Na-ción; Que, mediante Acuerdo Nº 432, de fecha 2 de setiem- bre de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Cerro Mayorazgo ubicado en el distritode Ate-Vitarte, provincia y región Lima y aprobar: - El Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Cerro Mayorazgo, PP-0105-INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 10 de agosto de 2004, con un área de 3.31 Has. y un perí- metro de 950.22 ml, a escala 1/750, ubicado en el distritode Ate -Vitarte, provincia y región Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - El Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Cerro Mayorazgo, PTOP-0125-INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 24 de agosto de 2004, con un área de 3.31 Has. y un perímetro de 950.22 ml, a escala 1/750, ubicado en el dis-trito de Ate -Vitarte, provincia y región Lima, con su res- pectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc- ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Cerro Mayorazgo, ubicado en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y región Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Cerro Mayorazgo, PP-0105-INC_DREPH/DA- 2004-UG, de fecha 10 de agosto de 2004, con un área de 3.31 Has. y un perímetro de 950.22 ml, a escala 1/750,ubicado en el distrito de Ate -Vitarte, provincia y región Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Cerro Mayorazgo, PTOP-0125-INC_DREPH/ DA-2004-UG, de fecha 24 de agosto de 2004, con un área de 3.31 Has. y un perímetro de 950.22 ml, a escala 1/750,ubicado en el distrito de Ate -Vitarte, provincia y región Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 4º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica men-cionada en el Artículo 1º y de los planos referidos en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patri-monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17335 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 892/INC Lima, 15 de setiembre de 2004VISTO, el Acuerdo Nº 0470, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 26 de fecha 9 de setiembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de re- gistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Na-ción; Que, mediante Acuerdo Nº 0470 de fecha 9 de setiembre de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomiendaa la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Cerro Cu- lebras Q II”, situado dentro de las Instalaciones de la Planta de laCentral Termoeléctrica de Ventanilla (ETEVENSA), en el distrito de Ventanilla, provincia del Callao, departamento de Lima; y apro- bar el Plano Nº PL-SA-01, con un área intangible de 2,199 m2 y340 ml de perímetro. Escala 1:400 del 20/08/2004, y Expediente Técnico (Ficha Técnica y Memoria Descriptiva); Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc- ción de Arqueología, y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Cerro Culebras Q II, situado dentro de las Instalaciones de la Planta de la Central Termoeléc-trica de Ventanilla (ETEVENSA), en el distrito de Ventani- lla, provincia del Callao, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Nº PL-SA-01, del Sitio Arqueológico “Cerro Culebras Q II”, con un área intangi- ble de 2,199 m2 y 340 ml de perímetro. Escala 1:400 del 20/08/2004 y su Expediente Técnico (Ficha y MemoriaDescriptiva). Artículo 3º.- Disponer se inscriba en Registro Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condiciónde Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico mencionado en los artículos 1º y 2º de la presente Reso- lución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico decla- rado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondien- tes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17283 OSIPTEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 415-2004-GG/OSIPTEL Lima, 24 de setiembre de 2004