NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G31/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de setiembre de 2004 b) Distrito y Departamento del punto de llegada. Salvo lo dispuesto en el numeral 3.15 del artículo 19º. c) Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando corresponda. i. Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del ca-mión, del remolque, del tracto y del semirremolque, según corresponda. ii. Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación deinscribir al vehículo. iii. Número(s) de licencia(s) de conducir. En este caso, cuando al inicio del traslado exista impo- sibilidad de consignar los datos de identificación de la uni- dad de transporte y del conductor por los tramos siguien-tes, los mismos podrán ser anotados en el punto de parti- da de cada tramo." Artículo 6º.- Sustitúyase el primer párrafo del numeral 2.3 del artículo 20º del Reglamento, con el siguiente texto: "2.3. Las guías de remisión que correspondan al Desti- natario y la copia SUNAT a que se refieren los numerales 2.8 y 3.6 del artículo 19º del presente reglamento, susten-tan el traslado de los bienes y deberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismo en poder del des- tinatario." Artículo 7º.- Deróguense el inciso b) del numeral 2.12 y los numerales 2.6 y 2.16 del artículo 19º, así como elúltimo párrafo del numeral 1.5 del artículo 20º del Regla- mento. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el 1 de octubre de 2004, salvo lo dispuesto en la Prime- ra Disposición Transitoria, la que entrará en vigencia el día de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Sustitúyase el literal b) del artículo 1º de la Re- solución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y mo- dificatorias, por el siguiente texto: "b) Documentos: Comprobantes denominados Fac- turas, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Com-pra, los Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, Car- tas de Porte Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación,a las que hace referencia el Reglamento de Comproban- tes de Pago aprobado por Resolución de Superintenden- cia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias y lasResoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT, 038-98/SUNAT y 156-2003/SUNAT y modificatoria, por las cuales el deudor tributario se encuentra obligado asolicitar autorizaciones de impresión y/o importación por la SUNAT." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Guías de Remisión del Remitente y Guías de Remisión del Transportista, cuya impresión hubiera sido autorizada por la SUNAT con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, podrán se-guir siendo utilizadas hasta agotarse, salvo que la fecha de vencimiento de dichas guías se hubiera producido con an- terioridad a la fecha de publicación de la presente resolu-ción. Segunda .- En las Guías de Remisión del Transportis- ta, cuya impresión hubiera sido autorizada por la SUNATcon anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se consignará bajo cualquier meca- nismo o medio el Número de Registro del sujeto que reali-za el servicio de transporte, a que se refiere el inciso d) del numeral 3.1 del artículo 19º. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 17362/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G2D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 220-2004/SUNAT Lima, 24 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Ad- ministración Tributaria podrá designar como agentes depercepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efec- tuar un pago por el impuesto que causarán en sus opera- ciones posteriores cuando importen bienes, el mismo queserá materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que éstadetermine; Que el último párrafo del inciso c) del citado artículo dispone que las percepciones se efectuarán en la oportu-nidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SU- NAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios para el sujeto percibido; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 203- 2003/SUNAT y modificatoria se estableció el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicablea la importación de bienes; Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control del citado Régimen, es preciso modificar la Resolución indica-da en el párrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la Ley Nº28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SU- NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase como numeral 8) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SU- NAT y modificatoria, el texto siguiente: "Artículo 3º.- OPERACIONES EXCLUIDAS (...) 8) Efectuada por los Organismos Internacionales acre- ditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores." Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolu- ción de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y modifica- toria, por el texto siguiente: "Artículo 4º.- MONTO DE LA PERCEPCIÓN El monto de la percepción del IGV será determinado aplican- do los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación: a)10% : Cuando el importador se encuentre, a la fe- cha en que se efectúa la numeración de laDUA, en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en losregistros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administra-ción Tributaria.