NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de setiembre de 2004 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el Registro Único de Contribu- yentes no se encuentre afecto al IGV. 7. Nacionalice bienes usados.8. Nacionalice bienes adquiridos en la zona primaria. b)3.5%: Cuando el importador no se encuentre en nin- guno de los supuestos indicados en el inciso a). Artículo 3º.- Sustitúyase el numeral 6.1 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y modificatoria, por el texto siguiente: "Artículo 6º.- LIQUIDACIÓN DE COBRANZA - CONS- TANCIA DE PERCEPCIÓN (...) 6.1 Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza - Constancia de Per- cepción por el monto de la percepción que corresponda,expresada en moneda nacional, al momento de la numera- ción de la DUA. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas, se emitirá una liquidación adicional. Las referidas liquidaciones deberán ser canceladas a través de los siguientes medios, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para elpago de los tributos aduaneros, con anterioridad a la entre- ga de las mercancías a que se refiere el artículo 5º: a) En efectivo; b) Débito en cuenta; c) Cheque certificado;d) Cheque de gerencia; o, e) Cheque simple del mismo banco ante el cual se efec- túa el pago.” Artículo 4º.- Incorpórase como numeral 10.3 del artí- culo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y modificatoria, el texto siguiente: "Artículo 10º.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES(...) 10.3 Tratándose de las importaciones de bienes que rea- licen las empresas ubicadas en la Amazonía según lo es- tablecido en la Ley N° 27037 - Ley de Inversión en la Ama-zonía, cuyo ingreso de los bienes al país se efectúe por las Intendencias de la Aduana Marítima o Aérea del Callao o la Intendencia de la Aduana Marítima de Paita y el destinofinal sea la Amazonía, el importador podrá solicitar la de- volución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido unmonto no aplicado por dicho concepto en un plazo no me- nor de dos (2) períodos consecutivos." Artículo 5º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 17363 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 205-2004/ALC-MDCH Chorrillos, 24 de marzo de 2004Visto el Informe Final Nº 002-2004-CPPAD-MDCH de fecha 22 de marzo del 2004, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios sobre el Pro- ceso Administrativo Disciplinario instaurado al servidorpúblico P.M. don Carlos Aurelio Mallqui Morales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2004- MDCH, se instauró el Proceso Disciplinario al servidorpúblico P.M., en cuyos considerandos se le imputó faltas administrativas en las que habría incurrido en el ejercicio de sus funciones según consta en el pliego de cargos quese adjuntó a dicha Resolución y otorgándole el plazo de Ley para los descargos respectivos; Que, con fecha 5 de marzo del 2003, la Oficina de Audi- toría Interna, recibió la queja de la Sra. Martha Elizabeth Huisarayme Huilcahuamán, Servidora de la Asociación de Comerciantes del Mercado Nº 3 en contra del servidor pro-cesado en la Oficina de Auditoría Interna, sitó al referido para que efectúe su descargo el cual no se efectúa, solici- tando nueva fecha para rendir el descargo otorgándole unplazo de 3 días, cuestionando la competencia de la Oficina de Auditoría Interna y solicitando información acerca del amparo legal para la competencia, la Nota de Atención Nº031-2003-OAI-MDCH, de fecha 31 de marzo del 2003 ex- plica que el referido se negó a rendir el descargo precisan- do que lo iba a hacer por escrito; Que, todo lo actuado después de pasar a la Comisión Permanente y luego del análisis y merituando la docu- mentación instauró el Proceso Disciplinario; Que, el servidor procesado en sus descargos no desvir- túa los cargos imputados por lo que éstos han quedado firmes; Que, en cuanto a los documentos personales, en su descargo no desvirtúa los cargos imputados con pruebas fehacientes por lo que éstas quedan firmes; Que el servidor procesado presentó un recurso bajo expediente administrativo Nº 2888 del 27 de febrero del 2004 en la que solicita la abstención de todos los integrantes dela Comisión Permanente, argumentando que la Comisión ha adelantado opinión siendo inexacta dicha aseveración ya que la Comisión expresa: "que está probado que el ser-vidor procesado ha inobservado los artículos del D.L. Nº 276. Además solicita que el Secretario se abstenga por tener conflictos en el Ministerio Público y a la representan-te de los trabajadores por tener amonestaciones escritas, desconociendo el servidor procesado que el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM, expresa que la Comisión estará inte-grada por el Jefe de Personal y el representante de los trabajadores, lo que se cumple estrictamente por lo que el recurso presentado debe ser declarado inadmisible; Que, en su desempeño ha incurrido en infracción del Art. 21º incisos a) y b) del D.L. Nº 276 por lo que estaría incurso en las faltas disciplinarias previstas en el Art. 28ºincisos a), b), c) y h) del D.L. Nº 276; Que, conforme a lo previsto en el Art. 151º del D.S. Nº 005-90-PCM en concordancia con los Arts. 152º, 153º, 154ºy 162º del mismo D.S., la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios ha emitido el respectivo Informe Final; Que el Informe Final Nº 008-2004-CPPAD-MDCH, ha sido firmado en mayoría con los dos integrantes de la Co- misión Permanente, el Ing. Eduardo Valdivia Zúñiga, Presi-dente, y el Sr. Pedro Lindembert Massironi, como Secreta- rio, por cuanto el tercer integrante miembro titular y repre- sentante de los trabajadores, doña Consuelo Vilca Mendo-za, y el miembro suplente, don Fredy Iriarte Canales, se inhibieron cada uno en las oportunidades en que fueron citados de manera reiterada de participar en las reunionesde la citada Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, no asistiendo a dichas reuniones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aplicar la sanción de DESTITUCIÓN al servidor público P.M. don CARLOS AURELIO MALQUI MORALES, por lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso presentado con expediente Nº 2888, sobre abstención de los integrantes de la Comisión Permanen-te.