NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 26 de setiembre de 2004 Artículo Tercero.- Comunicar a la Presidencia del Con- sejo de Ministros y a la Contraloría General de la Repúbli- ca de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la notificación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 17306 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 241-MDCH Chorrillos, 13 de abril de 2004 Visto el informe final Nº 004-2004/CPPAD-MDCH de fecha 6 de abril de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios sobre el ProcesoAdministrativo Disciplinario instaurado a la servidora públi- ca P.M.F. doña Dina Pariona Solano; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 095-2004- MDCH se instauró el Proceso Disciplinario a la servidora pública P.M.F. doña Dina Pariona Solano, en cuyos consi- derandos se le imputó diversas faltas administrativas enlas que habría incurrido en el ejercicio de sus funciones, según consta en el pliego de campos que se adjuntó a di- cha Resolución y otorgándole el plazo de ley para que efec-túe los descargos respectivos; Que la servidora procesada tiene entre otras funciones como Policía Municipal la de no permitir el comercio ambulatorio enel área asignada a su persona según el rol de servicios; Que, de acuerdo al análisis, estudio, verificación y revisión de lo actuado, así como los descargos presentados, se ha es-tablecido que la servidora procesada en ocasión de las visitas de inspección inopinadas efectuadas por el Gerente Municipal y el Jefe de Personal el día 11 de noviembre del 2003, se hadeterminado que la servidora procesada ha actuado con inefi- ciencia, abandono de puesto de servicio y negligencia en el desempeño de sus funciones, así como el no acatamiento alas órdenes de sus superiores al permitir el comercio ambu- latorio y realizar otras diligencias extrañas a su puesto de tra- bajo, no habiendo superado los cargos imputados, a través delos descargos presentados sin pruebas fehacientes que des- virtúen dichos cargos éstos han quedado firmes; Que, en su desempeño ha incurrido en infracción del Art. 21º inciso a) del D.L. Nº 276 por lo que estaría incursa en las faltas disciplinarias previstas en el Art. 28º incisos a), b), d) del D.L. Nº 276 y el Art. 6º numeral 2) y el Art. 7º numeral 6) de laLey Nº 27815 - Código de Ética de la función pública; Que, conforme a lo previsto en el Art. 151º y en concor- dancia con el Art. 152º, 153º, 154º y 162º del D.S. Nº 005-90-PCM la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha emitido su respectiv o informe final; Que el Informe Final Nº 004-2004-CPPAD-MDCH, ha sido firmado en mayoría con los dos integrantes de la Co- misión Permanente, el Ing. Eduardo Valdivia Zúñiga, Presi- dente, y el Sr. Pedro Lindembert Massironi, como Secreta-rio, por cuanto el tercer integrante miembro titular y repre- sentante de los trabajadores, doña Consuelo Vilca Mendo- za, y el miembro suplente, don Fredy Iriarte Canales, seinhibieron cada uno en las oportunidades en que fueron citados de manera reiterada de participar en las reuniones de la citada Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, no asistiendo a dichas reuniones; Que, la servidora procesada ha presentado diversos recursos bajo expedientes Nº 2843-2844 y de fecha 27 defebrero del 2004, el expediente Nº 2842 del 3 de marzo del 2004, el Exp. Nº 3830 del 18 de marzo del 2004, solici- tando la abstención de los integrantes de la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios. En cuanto al Exp. Nº 2843 solicitando la abstención del Se- cretario y de la representante de los trabajadores por tenersegún su apreciación - conflictos en el Ministerio Público y la segunda por tener amonestaciones escritas, al respecto el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM expresa que la comi-sión permanente la integrarán el Jefe de Personal y la re- presentante de los trabajadores, hecho que se ha cumpli- do estrictamente por lo que el recurso debe declararseImprocedente. Con Exp. Nº 2844 solicita exactamente lo mismo que el Exp. Nº 2843 pero dirigido al presente de la Comisión Permanente, pero al haberse aplicado estricta- mente el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM este recursodebe ser declarado improcedente; Según el recurso presentado bajo expediente Nº 3830 del 18 de marzo del 2004 solicitando la abstención del re-presentante suplente de los trabajadores, don Fredy Iriarte Canales, no teniendo en cuenta lo expresamente señalado en el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM, en lo expresamen-te señalado en el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM, en los anteriores recursos tampoco se ha tomado en cuenta los Art. 56º, Art. 229.2 y el Art. II del Título Preliminar de la Leyde Procedimiento Administrativo General Nº 27444, a lo que dicho recurso también debe declararse improcedente; Respecto del recurso bajo expediente Nº 3829 del 18 de marzo del 2004 solicitando reconsideración contra la Resolución de Al- caldía Nº 095-2004-MDCH, ésta fue emitida por el Titular de la Entidad en Base a lo establecido en el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, y que estando dicha Resolución emitida conforme a Ley, dicho recurso debe declararse Improcedente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aplicar la sanción de DESTITUCIÓN A LA SERVIDORA PUBLICA P.M.F. DINA PARIONA SO- LANO, por lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE los recursos presentados Nº 2843 del 27 de febrero de 2004, Nº 2844 del 27 de febrero del 2004, Nº 2842 del 3 de mar-zo, Nº 3829 del 18 de marzo y Nº 3830 del 18 de marzo del 2004 por los argumentos expuestos en los considerandos pertinentes de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Comuníquese a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la Re- pública de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la notificación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 17307 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 258-2004/ MDCH Chorrillos, 22 de abril de 2004Visto el Informe Final Nº 007-2004-CPPAD-MDCH de fecha 12 de abril del 2004, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios sobre el Proceso Disciplinario instaurado al servidor público P.M. don Luis Flores Gonzáles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 099-2004- MDCH, se instauró el Proceso Disciplinario al servidor público P.M., don Luis Flores Gonzáles, en cuyos conside-randos se le imputó diversas faltas administrativas en las que habría incurrido en el ejercicio de sus funciones según consta en el Pliego de Cargos que se adjuntó a dicha Re-solución y se le otorgó el plazo de Ley para que realice los descargos respectivos; Que, el servidor procesado tiene entre otras funciones como Policía Municipal la de no permitir el comercio ambulatorio en el área asignada a su persona según el rol de servicios; Que, de acuerdo al análisis, estudio, verificación y revi- sión de lo actuado así como de los descargos presentados, se ha establecido que el servidor procesado con ocasión de las visitas de inspección inopinadas efectuadas por el Geren-te Municipal y el Jefe de Personal realizadas los días 11, 24 y 28 de noviembre del año 2003, y tomado en cuenta el mate- rial fílmico que desvirtúa sus aseveraciones, se ha determi-nado que el servidor procesado ha actuado con ineficiencia, abandono de puesto de servicio y negligencia en el desem- peño de sus funciones, así como el no acatamiento de las