Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (12/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 c) En el caso de los traslados a que se refiere el segun- do párrafo del literal c) del artículo 5º, cuando el derechodel transferente no conste inscrito en un asiento registral ytampoco obre el documento que lo sustenta en el Registro,el requisito de tracto sucesivo establecido en el artículo2015º del Código Civil y el artículo VII del Título Preliminardel Reglamento General de los Registros Públicos se en-tenderá cumplido si dicha titularidad figura en la Base deDatos o Índice del Registro de Propiedad Vehicular. Asimis-mo, se considerarán para efectos de la calificación las carac-terísticas y demás información sobre el vehículo que figu-ren en dicha Base de Datos o Índice. En consecuencia, el registrador procederá a calificar el título, sin que sea aplicable la suspensión a que se refiereel literal b) del artículo 29º del Reglamento General de losRegistros Públicos, e inscribir la transferencia, si cumplecon los demás requisitos para su calificación positiva. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y de la inscripción de la transferencia, de ser el caso, el registra-dor procederá conforme al Reglamento General de losRegistros Públicos, a fin que la Gerencia Registral inicie elprocedimiento de reproducción o reconstrucción de ante-cedentes registrales, según corresponda. Lo dispuesto en este literal es aplicable a todos los actos de transferencia de propiedad vehicular. d) En el asiento de inscripción de compraventa se consignará la circunstancia de haberse pagado total oparcialmente el precio. Si no se hubiera pagado totalmenteel precio, se especificará la forma y el plazo de pago, ex-tendiéndose simultáneamente el asiento de inscripción dela prenda legal respectiva, salvo renuncia expresa, la cualse hará constar en el asiento de compraventa. Asimismo, se dejará constancia en el asiento, cuando se desprenda del título, si fue pagado con dinero de terce-ros, en cuyo caso se aplica lo señalado en la última partedel párrafo anterior. En los casos de transferencias por sorteo, se aplicarán los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 12º delpresente Reglamento." "Artículo 36º.- PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA La prenda con entrega jurídica sobre vehículos así como sus modificaciones y cancelaciones, se inscribirán en méri-to al documento con firmas legalizadas por Notario quecontenga el respectivo acto constitutivo, modificatorio oextintivo, salvo disposición legal en contrario. Es de aplicación a los títulos mediante los cuales se solicite la inscripción de este acto, lo dispuesto en el literalc) del artículo 25º del presente Reglamento." "Artículo 38º.- CANCELACIÓN DE LA PRENDA Para cancelar una prenda, cualquiera sea la causa de su extinción, será suficiente presentar el documento confirmas legalizadas por Notario que contenga la corres-pondiente declaración de voluntad del titular de la garantíaen tal sentido, conforme al literal c) del artículo 105º delReglamento General de los Registros Públicos. Es de aplicación a los títulos mediante los cuales se solicite la inscripción de este acto, lo dispuesto en el literalc) del artículo 25º de este Reglamento. De ser necesaria la determinación de derechos regis- trales por este concepto y no existir la posibilidad de cono-cer los montos del gravamen, se cobrará como acto invalo-rado. Esta misma regla se aplicará en los casos de medi-das cautelares" "Artículo 45º.- EL ARRENDAMIENTO CIVIL, EL ARREN- DAMIENTO FINANCIERO Y EL LEASEBACK El arrendamiento civil, el arrendamiento financiero y el leaseback, se registrarán en mérito al documento privadocon firmas legalizadas por notario, o Escritura Pública ensu caso, que contenga el respectivo acto constitutivo, mo-dificatorio o extintivo. En el asiento respectivo se deberáprecisar el plazo, número y monto de las cuotas respecti-vas. En su caso, también se indicará la forma pactada parala ejecución de la opción de compra en la partida registral." "Artículo 49º.- CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS CAU- TELARES El asiento de cancelación de las medidas cautelares que han caducado conforme a lo dispuesto en el artículo625º del Código Procesal Civil, se extenderá a solicitud departe con la presentación de una declaración jurada confirma certificada por notario o autenticada por fedatario delRegistro, en la que expresamente se indique la fecha delasiento de presentación del título que originó la anotacióny el tiempo transcurrido.""Artículo 50º.- INAPLICACIÓN DE CADUCIDAD A EM- BARGOS PENALES Y ADMINISTRATIVOS Los plazos de caducidad a que se refiere los artículos precedentes no son aplicables a la anotación de embargoordenada en un proceso penal, así como los embargosprovenientes de entidades administrativas que respaldenobligaciones tributarias." Artículo Segundo.- En el servicio de publicidad regis- tral, el Registrador o servidor público autorizado expedirálos certificados conforme a los Índices y Base de Datoslegitimados. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días siguien- tes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, elGerente Registral asignará a los registradores del Registrode Propiedad Vehicular los títulos suspendidos conformeal literal c) del artículo 29º del Reglamento General de losRegistros Públicos que hayan dado origen a procedimien-tos de reconstrucción pero que cuentan con informaciónen el Índice o Base de Datos del Registro, a fin que proce-dan a calificarlos. Cuando exista un Gerente de Área a cargo del referido Registro, el Gerente Registral le remitirá en el plazo antesseñalado la relación de títulos suspendidos, a fin que ésteproceda a asignarlos dentro de los diez (10) días siguien-tes de recibida. La suspensión del plazo de vigencia del título concluye en la fecha en que se notifica al registrador su asignación,empezando a correr desde ese momento los plazos delprocedimiento registral. Artículo Cuarto.- El plazo máximo para solicitar la ins- cripción de las transferencias vehiculares realizadas me-diante documentos privados con firmas legalizadas conanterioridad al 25 de diciembre del 2001, vencerá el 31 dejulio de 2005. Concluido dicho plazo, se aplicará a lassolicitudes de inscripción de transferencias lo dispuesto enel artículo 25º del Reglamento de Inscripciones del Regis-tro de Propiedad Vehicular. Artículo Quinto.- Derogar el artículo 66º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia Registral, Gerencia de Informática y Escuela de Capacitación de laSede Central de la SUNARP, así como las Jefaturas de lasZonas Registrales, efectúen coordinadamente las accio-nes necesarias para garantizar la difusión de las modifica-ciones efectuadas por la presente Resolución, mediante lacapacitación de los Registradores Públicos y AsistentesRegistrales para su debida aplicación, así como la realiza-ción de las adecuaciones necesarias a los procesos infor-máticos que correspondan. Artículo Sétimo.- La presente Resolución entrará en vigencia el 25 de abril de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 07000 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G2D /G70/G6F/G72/G65/G6E/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G79 /G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 113-2005-SUNARP/SN Lima, 5 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Suprema Nº 165-2004- JUS, del 22 de julio de 2004, se encargó al señor abogadoAlvaro Delgado Scheelje, Jefe de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, las funciones de Superintendente Adjunto dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Nº 336-2004-SUNARP/SN, del 23 de julio de 2004, se encargó al señor abogadoWalter Poma Morales, Gerente Registral de la Zona Regis-tral Nº IX - Sede Lima, las funciones de Jefe de la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima, a partir del 23 de julio de 2004,en tanto dure la encargatura del titular como Superintenden-