Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPORREDONDO-LUYA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2005
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 006-2005-MDC/PL/R.AMAZONAS
Camporredondo, 5 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPORREDONDO VISTO: El Acta de sesion de Concejo de fecha 15.12.2004, sesion en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Camporredondo para el ano fiscal 2005. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debera prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal 2005; Que, conforme a los articulos 22º y 23º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de seleccion requeridos por la dependencia de la Municipalidad Distrital de Camporredondo; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 023-2004MDC/B/AMAZONAS de fecha 15.12.2004 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el ano fiscal 2005 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005 - Ley Nº 28427, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con el articulo 25º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, para el ejercicio fiscal 2005, bajo el ambito de aplicacion de la Normativa asi como la oportunidad y los mecanismos para su difusion. Articulo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicacion, difusion y ejecucion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Camporredondo; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el publico en general. Articulo Tercero.- ENCARGAR su remision a las Oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y cumplase. UBIL R. DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del distrito de Camporredondo 07265

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA
Sancionan con cese temporal a ex Jefa de la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 205-2005-MDC
11 de MORDAZA de 2005 VISTO: La Resolucion de Alcaldia Nº 093-2005-MDC de fecha 23 de febrero del 2005 mediante la cual se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra de la ex Servidora CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Informe Final Nº 002-2005-MDC emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cayma; CONSIDERANDO: Que, al haberse aperturado MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra de la ex servidora en mencion por perdida de expediente, queda acreditado que sea la actora de sustraccion del expediente del MORDAZA de Adquisiciones y Contrataciones del Suministro de Combustible, llevado a cabo los primeros meses del ano 2003, documentos que sirven de sustento para la MORDAZA de vacancia sin que hayan sido solicitadas por conducto regular, mas aun cuando se hacen las observaciones devolviendo la solicitud de vacancia, el interesado presenta MORDAZA simple de todo el expediente sin que se MORDAZA solicitado por conducto simple, es decir por mesa de partes, razon suficiente para iniciar un MORDAZA administrativo disciplinario; Que, tambien le asiste responsabilidad si el expediente fue sustraido por terceros, ya que como Jefe del Area de Abastecimiento era la indicada para tener la custodia de los mismos, contraviniendo sus obligaciones estipuladas en el articulo 21º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, la servidora en mencion al efectuar su descargo que obra en autos, manifiesta no haber organizado ningun expediente administrativo referido a un MORDAZA de urgencia de adquisicion de combustible, lo que constituye una infraccion legal amenazar a la recurrente sobre la responsabilidad de tales hechos; que en su oficina se inician los tramites de MORDAZA de adquisicion y otros, sin embargo manifiesta que al continuar con su tramite ya no retornar estos, y en consecuencia no se le puede increpar tal responsabilidad. Hechos que no se ajustan a la realidad, toda vez que la cuestionada como Jefe de Abastecimiento y de acuerdo a las funciones que se encuentran consignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, tenia la obligacion de elaborar, proponer, organizar y dirigir los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes,servicios y obras publicas de la municipalidad conforme a la normatividad vigente; hechos que no podrian considerarse para desvirtuar sus descargos, ya que contravienen no solo lo establecido por las normas internas de nuestra institucion, sino que tambien la ley y su reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que tambien es pertinente considerar como antecedentes y en analisis de estos hechos que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2029-2003-MDC de fecha 12.12.03 se le sanciono a la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por negligencia en el desempeno de sus funciones a 6 meses de cese temporal sin goce de remuneraciones, y atendiendo a su Recurso de Reconsideracion mediante Resolucion de Alcaldia Nº 101-2004MDC de fecha 9.1.04 se le rebaja la sancion a 2 meses de cese temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, son obligaciones de los servidores publicos, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, conocer exhaustivamente las labores del cargo, guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal caracter, aun despues de haber cesado en el cargo; y en el articulo 28º Inc. a) el incumplimiento de las normas establecidas

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