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PÆg. 290875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 Artículo 5º.- Publicar el presente, en el Diario Oficial El Peruano y difundir su contenido en el Portal Electró-nico, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR. POR TANTO: Mando se registre, publique, difunda y cumpla.JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional 07237 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Formularios de Hoja de Información Sumaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Ate, 4 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 043-05-SGAT-GR/MDA de la Subgerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 024-05-GR/MDA de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 325-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídi-cos y el Proveído Nº 519-05-GGM/MDA de la GerenciaGeneral Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 132º del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del CódigoTributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953,establece que los deudores tributarios directamente afec-tados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación. Que, el artículo 135º de la norma acotada, señala que pueden ser objeto de reclamación la Resolución deDeterminación, la Orden de Pago, la Resolución de Mul-ta, la Resolución Ficta sobre Recursos no Contencio-sos y los actos que tengan relación directa con la deter- minación de la deuda tributaria. Que, el artículo 139º del citado Código, establece que para reclamar Resoluciones de diversa naturaleza,el deudor tributario deberá interponer recursos indepen-dientes. Que, los artículos 137º y 146º del Código menciona- do, establecen que los deudores tributarios al interponer los recursos de reclamación o de apelación, deberánadjuntar entre otros, a los escritos respectivos, Hoja deInformación Sumaria correspondiente, de acuerdo al for-mato que hubiera sido aprobado mediante Resoluciónde Superintendencia. Que, los citados artículos disponen la aprobación del formato de la Hoja de Información Sumaria mediante Re-solución de Superintendencia. Que, la Municipalidad de Ate, por analogía de las nor- mas le corresponde aprobar los formatos de Informa-ción Sumaria mediante Decreto de Alcaldía. Que, la aprobación de la norma citada en el párrafo precedente tiene como finalidad lograr un manejo másdirecto de la información, que permita agilizar el procesode resolución de expedientes y obtener una Base deDatos que permita a la Administración Tributaria la Siste-matización de la Información relativa a recursos inpug- natorios; siendo necesario contar con un formato unifor- me, en el cual el deudor tributario consigne la informa-ción relevante acerca de la reclamación o apelación queinterpone. Que, mediante Proveído Nº 519-05-GGM/MDA el Ge- rente General Municipal señala que se proyecte el De- creto de Alcaldía respectivo. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas porel inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972;SE DECRETA: Artículo 1º .- APRUÉBESE, los siguientes formula- rios: - Formulario Nº 001: Hoja de Información Sumaria. - Formulario Nº 002: Hoja de Información Sumaria Adicional. Los mismos que forman parte integrante del presen- te Decreto y que se distribuirán en forma gratuita, a través de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 2º .- DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA Los datos consignados en la Hoja de Información Sumaria correspondiente al deudor tributario y al repre- sentante legal sólo tendrán efectos para el procedimien- to contencioso de reclamación o de apelación, por lo que en ningún caso modificarán los datos registrados en el sistema de Rentas el mismo que contiene los domicilios fiscales declarados por los contribuyentes. Artículo 3º.- DE LA HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA La Hoja de Información Sumaria deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) La información consignada en ella necesariamen- te deberá coincidir con la información detallada por el deudor tributario en el escrito de reclamación o de ape- lación. b) El domicilio procesal consignado, en caso de dife- rir del domicilio fiscal del deudor tributario, deberá estar ubicado en el radio urbano de Lima Metropolitana. c) Si la cantidad de ordenes de pago o de resolucio- nes impugnadas es mayor a seis, el deudor tributario deberá llenar tantos Anexos (Formulario 00002) como sean necesarios. d) En una misma Hoja de Información Sumaria no se podrá consignar conjuntamente, los datos relativos a la reclamación de Resoluciones de diversa naturaleza, ta- les como Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa o Resoluciones de Determinación no vinculadas directa- mente entre si; así como de Resoluciones que determi- nan la Pérdida del Fraccionamiento. e) Si la Reclamación o Apelación se interpone extem- poráneamente, deberá acreditarse que se ha abonado la totalidad de la deuda impugnada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, o presentar la Carta Fianza que garantiza el pago de la misma. f) Tratándose de un recurso de reclamación con- tra una Resolución Ficta denegatoria de solicitud no contenciosa, deberá indicarse en la Hoja de Informa- ción Sumaria, sólo el número de la solicitud no con- tenciosa. g) Tratándose de un Recurso de Apelación, el deudor tributario deberá consignar: 1. Los datos relativos a la resolución que resuelve la reclamación, así como los datos de las Ordenes de Pago o resoluciones previamente reclamadas. 2. Para el caso de apelaciones de puro derecho, sólo los datos relativos a las Ordenes de Pago o a las reso- luciones apeladas. 3. Para el caso de apelación de resolución ficta que desestima la reclamación, sólo el número del Expedien- te de Reclamación. Artículo 4º.- VIGENCIA El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde