Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

Pag. 290875

Articulo 5º.- Publicar el presente, en el Diario Oficial El Peruano y difundir su contenido en el MORDAZA Electronico, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR. POR TANTO: Mando se registre, publique, difunda y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional 07237

Articulo 1º.- APRUEBESE, los siguientes formularios: - Formulario Nº 001: Hoja de Informacion Sumaria. - Formulario Nº 002: Hoja de Informacion Sumaria Adicional. Los mismos que forman parte integrante del presente Decreto y que se distribuiran en forma gratuita, a traves de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 2º.- DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE INFORMACION SUMARIA Los datos consignados en la Hoja de Informacion Sumaria correspondiente al deudor tributario y al representante legal solo tendran efectos para el procedimiento contencioso de reclamacion o de apelacion, por lo que en ningun caso modificaran los datos registrados en el sistema de Rentas el mismo que contiene los domicilios fiscales declarados por los contribuyentes. Articulo 3º.- DE LA HOJA DE INFORMACION SUMARIA La Hoja de Informacion Sumaria debera cumplir con los siguientes requisitos: a) La informacion consignada en MORDAZA necesariamente debera coincidir con la informacion detallada por el deudor tributario en el escrito de reclamacion o de apelacion. b) El domicilio procesal consignado, en caso de diferir del domicilio fiscal del deudor tributario, debera estar ubicado en el radio MORDAZA de MORDAZA Metropolitana. c) Si la cantidad de ordenes de pago o de resoluciones impugnadas es mayor a seis, el deudor tributario debera llenar tantos Anexos (Formulario 00002) como MORDAZA necesarios. d) En una misma Hoja de Informacion Sumaria no se podra consignar conjuntamente, los datos relativos a la reclamacion de Resoluciones de diversa naturaleza, tales como Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa o Resoluciones de Determinacion no vinculadas directamente entre si; asi como de Resoluciones que determinan la Perdida del Fraccionamiento. e) Si la Reclamacion o Apelacion se interpone extemporaneamente, debera acreditarse que se ha abonado la totalidad de la deuda impugnada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, o presentar la Carta Fianza que garantiza el pago de la misma. f) Tratandose de un recurso de reclamacion contra una Resolucion Ficta denegatoria de solicitud no contenciosa, debera indicarse en la Hoja de Informacion Sumaria, solo el numero de la solicitud no contenciosa. g) Tratandose de un Recurso de Apelacion, el deudor tributario debera consignar: 1. Los datos relativos a la resolucion que resuelve la reclamacion, asi como los datos de las Ordenes de Pago o resoluciones previamente reclamadas. 2. Para el caso de apelaciones de puro derecho, solo los datos relativos a las Ordenes de Pago o a las resoluciones apeladas. 3. Para el caso de apelacion de resolucion ficta que desestima la reclamacion, solo el numero del Expediente de Reclamacion. Articulo 4º.- VIGENCIA El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administracion Tributaria y demas areas pertinentes de esta corporacion Edil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Formularios de Hoja de Informacion Sumaria
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006
Ate, 4 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 043-05-SGAT-GR/MDA de la Subgerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 024-05-GR/MDA de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 325-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos y el Proveido Nº 519-05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 132º del Decreto Supremo Nº 13599-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administracion Tributaria podran interponer reclamacion. Que, el articulo 135º de la MORDAZA acotada, senala que pueden ser objeto de reclamacion la Resolucion de Determinacion, la Orden de Pago, la Resolucion de Multa, la Resolucion Ficta sobre Recursos no Contenciosos y los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria. Que, el articulo 139º del citado Codigo, establece que para reclamar Resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario debera interponer recursos independientes. Que, los articulos 137º y 146º del Codigo mencionado, establecen que los deudores tributarios al interponer los recursos de reclamacion o de apelacion, deberan adjuntar entre otros, a los escritos respectivos, Hoja de Informacion Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolucion de Superintendencia. Que, los citados articulos disponen la aprobacion del formato de la Hoja de Informacion Sumaria mediante Resolucion de Superintendencia. Que, la Municipalidad de Ate, por analogia de las normas le corresponde aprobar los formatos de Informacion Sumaria mediante Decreto de Alcaldia. Que, la aprobacion de la MORDAZA citada en el parrafo precedente tiene como finalidad lograr un manejo mas directo de la informacion, que permita agilizar el MORDAZA de resolucion de expedientes y obtener una Base de Datos que permita a la Administracion Tributaria la Sistematizacion de la Informacion relativa a recursos inpugnatorios; siendo necesario contar con un formato uniforme, en el cual el deudor tributario consigne la informacion relevante acerca de la reclamacion o apelacion que interpone. Que, mediante Proveido Nº 519-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal senala que se proyecte el Decreto de Alcaldia respectivo. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.