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PÆg. 290869 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 1. Cargo por el exceso de energía reactiva inducti- va igual a: Cuadro Nº 6 Bloque ctm. S/./kVARh Primero 1,308 Segundo 2,484 Tercero 3,664 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capaci- tiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo co-rrespondiente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados multiplicándolos por el factor FTC definido en el numeral1.1 del Artículo 2º de la presente Resolución, en la mis-ma oportunidad en que se reajusten los Precios en Ba-rra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo 7º.- Los Precios Medios en la Barra Equiva- lente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interco- nectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún casoal Precio Medio en la Barra de Media Tensión del SistemaAislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aisla-do Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equiva- lente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, con- siderando un factor de carga de 55%, una estructura decompra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% deenergía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equiva- lente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado corres- pondiente, los costos respectivos serán reconocidosaplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual serácalculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Ten- sión del Sistema Aislado correspondien-te, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT: Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico encomparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo 8º.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de laLey de Concesiones Eléctricas 16 será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fue-ra de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: - Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. - Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo 9º.- Fíjese el valor del Costo de Raciona- miento en 81,575 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos. Artículo 10º.- Fíjese en US$ 59 924 605 el monto de la Remuneración Anual Garantizada que le correspondepercibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. parael periodo anual comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006. Artículo 11º.- Fíjese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principalde Transmisión (SPT) de los Sistemas que se indican, en: Cuadro Nº 7 Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso Tarifario Conexión (S/.) Esperado (S/.) SPT de REP 47 614 480 707 446 Celda 138 kV S.E. Azángaro 224 135 124 644 SPT de Eteselva 9 910 776 395 786 SPT de Redesur 35 566 662 421 934 SPT de Transmantaro 89 741 980 706 685 SPT de ISA 27 213 491 569 837 Los Peajes por Conexión serán actualizados median- te el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Artículo 2º de lapresente Resolución) y según lo señalado en el Artículo13º de la presente Resolución.Artículo 12º.- Precísese que el margen de reserva considerado en la determinación de las Tarifas en Barra delos sistemas aislados Típico B, E, G y H es igual a 20% y delos sistemas aislados Típico A, F e I es igual a 30%, de acuerdo con los criterios establecidos en los informes que sustentan los cálculos correspondientes a estos sistemas. Artículo 13º.- Las Condiciones de Aplicación de las Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongana lo establecido en la presente Resolución. Artículo 14º.- Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes porConexión de los sistemas principales de transmisión,dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día delmes siguiente de la entrada en operación comercial de larespectiva instalación. Los concesionarios de generación o transmisión, co- municarán al OSINERG la fecha de entrada en opera-ción comercial de las respectivas instalaciones de trans-misión o generación con un mínimo de 15 días calenda-rio de anticipación, bajo responsabilidad. Para la actualización de los valores base de los pea- jes por transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesados podrán recabar del OSINERG la información menciona-da en el párrafo anterior. El OSINERG publicará resoluciones complementa- rias para considerar modificaciones en el Sistema Prin-cipal de Transmisión, no contempladas al momento de emitir la presente Resolución. Artículo 15º.- En los casos en que la presente Re- solución haga referencia a factores de pérdidas, a car-gos por peaje secundario de transmisión y a factores deactualización de dichos cargos, deberá entenderse queéstos corresponden a los aprobados mediante la Reso- lución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD. Artículo 16º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2005. Artículo 17º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 18º.- Incorpórese los Informes Técnicos OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005 y OSINERG- GART/DGN Nº 008A-2005, Anexo1 y Anexo 2, comoparte de la presente resolución. Artículo 19º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe-rá ser consignada, junto con los Anexos, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 066-2005-OS/CD Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Eléctri- cas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, están sujetasa regulación de precios, las ventas de energía de gene- radores a concesionarios de distribución, destinadas al servicio público de electricidad, debiendo el OSINERGfijar anualmente las Tarifas en Barra y sus respectivasfórmulas de actualización, las mismas que deben entraren vigencia en el mes de mayo de cada año . Mediante la Ley Nº 27838 de fecha 4 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objetode garantizar la mayor transparencia en el proceso defijación de tarifas reguladas, estableciéndose, específi-camente, un procedimiento de determinación de tarifas. En cumplimiento de tal obligación OSINERG, contem- pló las etapas para el procedimiento de fijación de Tarifas 16Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geo- térmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado pordicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del preciopromedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimien- to que señale el Reglamento de la presente Ley.