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PÆg. 290871 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 025-2004-UIF del 7 de abril de 2004, se designó a la señorita Ana Claudia Pau- let Bobba, Abogada del Área Legal, como fedataria insti- tucional de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perúpor el período de un año, contado a partir del día siguien-te de la publicación de la referida Resolución; Que la Resolución Nº 025-2004-UIF se publicó el 16 de abril de 2004, por lo cual el período de designación de la fedataria antes mencionada culminaría el 16 de abril de 2005; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4º del Reglamento Interno de los Fedatarios de la Unidad deInteligencia Financiera del Perú, aprobado mediante Re-solución Nº 024-2004-UIF del 7 de abril de 2004, la fun- ción de fedatario se ejerce por el período de un (1) año, que podrá ser prorrogado por igual término; Que, en este sentido y estando a las necesidades de la institución, corresponde prorrogar el período de funcio-nes de la fedataria designada por un (1) año adicional,esto es, hasta el 16 de abril de 2006; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27693, modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306,y el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, Reglamento dela Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera delPerú, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF; RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar por un (1) año adicional, la designación de la señorita Ana Claudia Paulet Bobba,Abogada del Área Legal, como fedataria institucional de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, culminando el referido período el 16 de abril de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo Unidad de Inteligencia Financiera del Perú 07251 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0200-2005-GRA/PRE 6 de abril de 2005 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS: el Memorándum Nº 0835-2004-REGIÓN ANCASH/OTD, el Informe Nº 001-2004-2-5332, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2004-2-5332, Exa- men Especial sobre la Implementación de lasRecomendaciones Pendientes y en Proceso derivadasde los Informes de las Acciones de Control, se reco- mienda que la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, se pronuncie sobre la responsa-bilidad administrativa de los siguientes funcionarios: RaúlFrancisco Carhuayal Ramirez, Ertman Esteban VeraArana, José del Carmen Ramirez Maldonado, y CarlosArnulfo de la Cruz Mejía, Santiago Lino Linares Dávila, Rosa Arminda Yzaga Leytón, Angel Victoriano Rondan Ramirez, Anibal Romero Sanchez, Alfredo Chipana de laTorre, Arquimides Romeo Rojas Ardiles, Juan AntonioAchutegui Giraldo, Hermilio Leoncio Jamanca Gonza-les, Angel Nicanor Alegre Figueroa, José Vidal Clemente Osorio, Wilfredo Rumaldo Neyra, Zoe Ganoza Quiñó-nez, Walter Teofilo Maguiña Salazar, Miguel Marcos Me-drano Meza, Miguel Marcos Medrano Meza, Freddy Al- berto Ghilardy Alvarez, Carlos Antonio Egues Roman; Que, de acuerdo al detalle que para cada caso obra en el citado informe de control, se imputa a dichosfuncionarios faltas relativas a no haber atendidorecomendaciones que disponen resarcimiento econó-mico, y adopción de medidas administrativas, entre otras; Que, el Artículo 163º del Reglamento de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM, establece que elservidor público que incurra en falta de carácter discipli-nario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese tempo-ral o destitución, será sometido a proceso administrativodisciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, al amparo del artículo 166º de dicho reglamen- to, corresponde a la Comisión que suscribe calificar lasdenuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre laprocedencia de abrir proceso administrativo disciplina-rio; Que, del análisis del citado informe corresponde instaurarles procedimiento administrativo disciplinario a:Raúl Francisco Carhuayal Ramirez, Ertman Esteban VeraArana, José del Carmen Ramirez Maldonado, y CarlosArnulfo de la Cruz Mejía, en sus condiciones de ex Co-directores Nacionales del Programa Cordillera Negra, por cuanto se advierte gravedad en la falta presunta- mente cometida, precisamente por no haber implemen-tado las Recomendaciones Nºs. 8, 9, 10 y 11 del InformeNº 002-CTAR ANCASH/ORCI - "Examen Especial alPrograma Cordillera Negra - Período 1998 - 1999", lascuales disponen la recuperación de los pagos en exce- so e indebidos por conceptos de viáticos, canastas na- videñas y Compensación por Tiempo de Servicio, por unimporte total de S/. 45.179,81. Observación (2.1.a) delInforme Nº 01-2004-2-5332; Que, corresponde instaurarles procedimiento administrativo disciplinario a: Santiago Lino Linares Dá- vila, Rosa Arminda Yzaga y Angel Victoriano Rondan Ramírez, en sus condiciones de ex Gerentes Regionalde Administración, por cuanto se advierte gravedad enla falta presuntamente cometida, precisamente por nohaber implementado la Recomendación Nº 05 del Infor-me Nº 003-2002-02-4646 "Examen Especial a la Geren- cia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional por los Recursos Ordinarios y RecursosDirectamente Recaudados por convenio con las Munici-palidades", en la cual dispone la disposición solidaria deS/. 948,80 por el otorgamiento indebido viáticos, obser-vación (2.1.b) del Informe Nº 01-2004-2-5332. Así tam- bién, por no haber implementado 21 recomendaciones que están relacionadas con la adopción de medidas ad-ministrativas como la emisión de Directivas y normasinternas, regularización de registros de contables, cum-plimiento de normas de Tesorería y de Control Interno,Observación (2.2.a) del Informe Nº 01-2004-2-5332; Que, en cuanto a Anibal Romero Sanchez, ex Direc- tor Regional de Agricultura, corresponde instaurarleprocedimiento administrativo disciplinario, por cuanto seadvierte gravedad en la falta presuntamente cometida,precisamente por no haber implementado la Recomenda-ción Nº 05 del Informe Nº 005-2002-02-4646 - Examen Especial de Control de Transferencia de Fondos efectua- dos al CAFAE - Sede Central y Dirección Regional deAgricultura, en la cual dispuso la realización de los trámi-tes de descuentos y devolución de pagos indebidos deS/. 10.816,52, por el concepto de incentivos laborales alos funcionarios de Nivel F-3. Observación (2.1.c) del Informe Nº 01-2004-2-5332; Que, respecto a Alfredo Chipana de la Torre, ex Ge- rente Regional de Administración, corresponde instau-rarle procedimiento administrativo disciplinario, por cuan-to se advierte gravedad en la falta presuntamente cometi-da, precisamente por no haber implementado 21 reco- mendaciones que están relacionadas con la emisión de directivas, normas internas, regularización de registroscontables y cumplimiento de Normas de Tesorería yControl Interno, Observación (2.2.a) del Informe Nº 01-2004-2-5332; Que, corresponde instaurarles procedimiento administrativo disciplinario a Arquimides Romeo Rojas Ardiles, Juan Antonio Achutegui Giraldo, Hermilio Leon-cio Jamanca Gonzales y Angel Nicanor Alegre Figue-roa, en sus condiciones de ex Gerentes Regional de