Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 290871

Que, mediante Resolucion Nº 025-2004-UIF del 7 de MORDAZA de 2004, se designo a la senorita MORDAZA MORDAZA Paulet Bobba, Abogada del Area Legal, como fedataria institucional de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru por el periodo de un ano, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la referida Resolucion; Que la Resolucion Nº 025-2004-UIF se publico el 16 de MORDAZA de 2004, por lo cual el periodo de designacion de la fedataria MORDAZA mencionada culminaria el 16 de MORDAZA de 2005; Que, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 4º del Reglamento Interno de los Fedatarios de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, aprobado mediante Resolucion Nº 024-2004-UIF del 7 de MORDAZA de 2004, la funcion de fedatario se ejerce por el periodo de un (1) ano, que podra ser prorrogado por igual termino; Que, en este sentido y estando a las necesidades de la institucion, corresponde prorrogar el periodo de funciones de la fedataria designada por un (1) ano adicional, esto es, hasta el 16 de MORDAZA de 2006; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27693, modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306, y el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003EF; RESUELVE: Articulo Unico.- Prorrogar por un (1) ano adicional, la designacion de la senorita MORDAZA MORDAZA Paulet Bobba, Abogada del Area Legal, como fedataria institucional de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, culminando el referido periodo el 16 de MORDAZA de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo Unidad de Inteligencia Financiera del Peru 07251

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0200-2005-GRA/PRE
6 de MORDAZA de 2005 EL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTOS: el Memorandum Nº 0835-2004-REGION ANCASH/OTD, el Informe Nº 001-2004-2-5332, demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2004-2-5332, Examen Especial sobre la Implementacion de las Recomendaciones Pendientes y en MORDAZA derivadas de los Informes de las Acciones de Control, se recomienda que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se pronuncie sobre la responsabilidad administrativa de los siguientes funcionarios: MORDAZA MORDAZA Carhuayal MORDAZA, Ertman MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yzaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Arquimides MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Achutegui MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonza-

les, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ganoza Quinonez, MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Freddy MORDAZA Ghilardy MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Egues Roman; Que, de acuerdo al detalle que para cada caso obra en el citado informe de control, se imputa a dichos funcionarios faltas relativas a no haber atendido recomendaciones que disponen resarcimiento economico, y adopcion de medidas administrativas, entre otras; Que, el Articulo 163º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM, establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, al MORDAZA del articulo 166º de dicho reglamento, corresponde a la Comision que suscribe calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, del analisis del citado informe corresponde instaurarles procedimiento administrativo disciplinario a: MORDAZA MORDAZA Carhuayal MORDAZA, Ertman MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, en sus condiciones de ex Codirectores Nacionales del Programa Cordillera Negra, por cuanto se advierte gravedad en la falta presuntamente cometida, precisamente por no haber implementado las Recomendaciones Nºs. 8, 9, 10 y 11 del Informe Nº 002-CTAR ANCASH/ORCI - "Examen Especial al Programa Cordillera Negra - Periodo 1998 - 1999", las cuales disponen la recuperacion de los pagos en exceso e indebidos por conceptos de viaticos, canastas navidenas y Compensacion por Tiempo de Servicio, por un importe total de S/. 45.179,81. Observacion (2.1.a) del Informe Nº 01-2004-2-5332; Que, corresponde instaurarles procedimiento administrativo disciplinario a: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yzaga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus condiciones de ex Gerentes Regional de Administracion, por cuanto se advierte gravedad en la falta presuntamente cometida, precisamente por no haber implementado la Recomendacion Nº 05 del Informe Nº 003-2002-02-4646 "Examen Especial a la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional por los Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados por convenio con las Municipalidades", en la cual dispone la disposicion solidaria de S/. 948,80 por el otorgamiento indebido viaticos, observacion (2.1.b) del Informe Nº 01-2004-2-5332. Asi tambien, por no haber implementado 21 recomendaciones que estan relacionadas con la adopcion de medidas administrativas como la emision de Directivas y normas internas, regularizacion de registros de contables, cumplimiento de normas de Tesoreria y de Control Interno, Observacion (2.2.a) del Informe Nº 01-2004-2-5332; Que, en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional de Agricultura, corresponde instaurarle procedimiento administrativo disciplinario, por cuanto se advierte gravedad en la falta presuntamente cometida, precisamente por no haber implementado la Recomendacion Nº 05 del Informe Nº 005-2002-02-4646 - Examen Especial de Control de Transferencia de Fondos efectuados al CAFAE - Sede Central y Direccion Regional de Agricultura, en la cual dispuso la realizacion de los tramites de descuentos y devolucion de pagos indebidos de S/. 10.816,52, por el concepto de incentivos laborales a los funcionarios de Nivel F-3. Observacion (2.1.c) del Informe Nº 01-2004-2-5332; Que, respecto a MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion, corresponde instaurarle procedimiento administrativo disciplinario, por cuanto se advierte gravedad en la falta presuntamente cometida, precisamente por no haber implementado 21 recomendaciones que estan relacionadas con la emision de directivas, normas internas, regularizacion de registros contables y cumplimiento de Normas de Tesoreria y Control Interno, Observacion (2.2.a) del Informe Nº 012004-2-5332; Que, corresponde instaurarles procedimiento administrativo disciplinario a Arquimides MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Achutegui MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus condiciones de ex Gerentes Regional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.