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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (15/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 290868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 PEMF0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subes-taciones Base publicadas en la presenteResolución, en céntimos de S/./kW.h. PEMP1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las SubestacionesBase, actualizado, en céntimos de S/./kW.h. PEMF1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Sub-estaciones Base, actualizado, en cénti- mos de S/./kW.h. FAPEM = Factor de Actualización del Precio de la Energía a Nivel Generación en las Sub-estaciones Base del Sistema. FD2 = Factor por variación del precio del petró- leo Diesel Nº 2. FR6 = Factor por variación del precio del petró- leo Residual Nº 6. FPGN = F actor por variación del precio del Gas Natural. FCB = Factor por variación del precio del Carbón Bituminoso. PD2 = Precio de referencia de importación del Petróleo Diesel Nº 2, en el punto de ventade referencia, al último día del mes ante-rior, en S/./Gln. PD2o = Precio inicial de referencia de importa- ción del Petróleo Diesel Nº 2 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, según el cuadro siguiente. PR6 = Precio de referencia de importación del petróleo Residual Nº 6, en el punto deventa de referencia, al último día del mesanterior, en S/./Gln. PR6o = Precio inicial de referencia de importa- ción del Petróleo Residual Nº 6 en el pun-to de venta de referencia, en S/./Gln, se-gún el cuadro siguiente. PCB = Precio de referencia de importación del Carbón Bituminoso, al último día del mes anterior, en US$./Ton. PCBo = Precio inicial de referencia de importa- ción del Carbón Bituminoso, en US$/Ton,según el cuadro siguiente. Cuadro Nº 5 Sistema Punto de VentaPrecio Inicial Eléctrico de Referencia Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Carbón (1) PD2o PR6o Bituminoso (S/./Gln.) (S/./Gln.) (US$/Ton.) SEIN Callao 5,56 3,04 77,76 Aislado A y F Callao 5,56 —- —- Aislado E y G Iquitos —- 3,72 —- Aislado H El Milagro 5,58 —- —- Aislado I Pucallpa 6,36 —- —- Notas: (1) Plantas con precios de referencia de importa- ción15 PGN = Precio Máximo de Referencia del Gas Natural, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC; el cual se esta-blecerá de acuerdo a lo señalado en elDecreto Supremo Nº 016-2000-EM. PGNo = Precio inicial del Gas Natural igual a 6,1602 S/./MMBtu. Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1 1.3ACTUALIZACIÓN DEL PEAJE POR CO- NEXIÓN UNITARIO AL SISTEMA PRINCIPAL DETRANSMISIÓN (PCSPT) Los Cargos de Peaje por Conexión Unitario al Siste- ma Principal de Transmisión (PCSPT) serán actualiza- dos utilizando la siguiente fórmula de reajuste: PCSPT1 = PCSPT0 * FAPCSPT (13) FAPCSPT = l * FTC + m * FPM (14) l = 0,3712 m = 0,6288Donde: PCSPT0 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, publi- cado en la presente Resolución, en S/./kW-mes. PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, ac-tualizado, en S/./kW-mes. FAPCSPT= Factor de Actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al SistemaPrincipal de Transmisión. Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1 Para el caso del Sistema Principal de Transmisión perteneciente a REP, Transmantaro, Redesur e ISA, y elcargo por Cargo por Garantía por Red Principal TGP yGNLC, se considerará l = 1,000 y m = 0,000. 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUA- LIZACIÓN Las Fórmulas de Actualización, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléc-tricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factoresde actualización (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE, FACPSEE) en cualquiera de los Sistemas Eléctricos se incremente o disminuya en másde 5% respecto a los valores de los mismos factoresempleados en la última actualización. Los Precios en Barra de la Energía en las Subesta- ciones Base del Sistema se obtendrán con las fórmulas (1) y (2), del Artículo 1º, luego de actualizar el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Ener-gía (CPSEE) y los Precios de la Energía a Nivel Genera-ción (PEMP y PEMF). Los Precios en Barra de la Potencia de Punta en las Subestaciones Base del sistema se obtendrán con la fórmula (3), del Artículo 1º, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM) y elCargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Princi-pal de Transmisión (PCSPT). Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Ac- tualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. El FPGN y el FOBCB serán determinados por el OSINERG con la información disponible al último día útildel mes anterior, momento desde el cual podrá ser reca-bado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redon- deados a cuatro dígitos decimales. Los valores actualizados de precios deberán ser re- dondeados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 3º.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables alas empresas distribuidoras, serán calculados emplean- do las fórmulas tarifarias del Artículo 1º de la presente Resolución. En el caso de producirse reajustes en los precios máximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día decada mes. Artículo 4º.- Las empresas generadoras están obli- gadas a comunicar por escrito a las empresas distribui- doras y al OSINERG, previos a su aplicación, sus plie-gos tarifarios debidamente suscritos por sus represen-tantes legales, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- El procedimiento de actualización tari- faria señalado en el Artículo 2º de la presente Resolu- ción es aplicable a partir del 1 de mayo del presente año. Artículo 6º.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con lossiguientes cargos: 15Artículo 124º (Reglamento de la LCE).- … c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y condiciones que se señala en el Artículo 50º de la Ley y se tomará los precios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidos y el carbón, se considerará como precios del mercado interno, los preciosde referencia de importación que publique OSINERG. Las fórmulas de actualización considerarán los precios de referencia antes señalados.”