Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
Donde:

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

PEMF0 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolucion, en centimos de S/./kW.h. PEMP1 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en centimos de S/./kW.h. PEMF1 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en centimos de S/./kW.h. FAPEM = Factor de Actualizacion del Precio de la Energia a Nivel Generacion en las Subestaciones Base del Sistema. FD2 = Factor por variacion del precio del petroleo Diesel Nº 2. FR6 = Factor por variacion del precio del petroleo Residual Nº 6. FPGN = Factor por variacion del precio del Gas Natural. FCB = Factor por variacion del precio del Carbon Bituminoso. PD2 = Precio de referencia de importacion del Petroleo Diesel Nº 2, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. PD2o = Precio inicial de referencia de importacion del Petroleo Diesel Nº 2 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, segun el cuadro siguiente. PR6 = Precio de referencia de importacion del petroleo Residual Nº 6, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. PR6o = Precio inicial de referencia de importacion del Petroleo Residual Nº 6 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, segun el cuadro siguiente. PCB = Precio de referencia de importacion del Carbon Bituminoso, al ultimo dia del mes anterior, en US$./Ton. PCBo = Precio inicial de referencia de importacion del Carbon Bituminoso, en US$/Ton, segun el cuadro siguiente. Cuadro Nº 5
Sistema Electrico Precio Inicial Punto de Venta de Referencia Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Carbon (1) PD2o PR6o Bituminoso (S/./Gln.) (S/./Gln.) (US$/Ton.) Callao Callao Iquitos El MORDAZA Pucallpa 5,56 5,56 --5,58 6,36 3,04 --3,72 ----77,76 ---------

PCSPT0 = Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision, publicado en la presente Resolucion, en S/./ kW-mes. PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision, actualizado, en S/./kW-mes. FAPCSPT = Factor de Actualizacion del Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision. Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1 Para el caso del Sistema Principal de Transmision perteneciente a REP, Transmantaro, Redesur e ISA, y el cargo por Cargo por Garantia por Red Principal TGP y GNLC, se considerara l = 1,000 y m = 0,000. 2 APLICACION DE LAS FORMULAS DE ACTUALIZACION Las Formulas de Actualizacion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualizacion (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE, FACPSEE) en cualquiera de los Sistemas Electricos se incremente o disminuya en mas de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion. Los Precios en MORDAZA de la Energia en las Subestaciones Base del Sistema se obtendran con las formulas (1) y (2), del Articulo 1º, luego de actualizar el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) y los Precios de la Energia a Nivel Generacion (PEMP y PEMF). Los Precios en MORDAZA de la Potencia de Punta en las Subestaciones Base del sistema se obtendran con la formula (3), del Articulo 1º, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generacion (PPM) y el Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT). Los indicadores a emplear en las Formulas de Actualizacion seran los disponibles al MORDAZA dia de cada mes. El FPGN y el FOBCB seran determinados por el OSINERG con la informacion disponible al ultimo dia util del mes anterior, momento desde el cual podra ser recabado por los interesados. Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales. Los valores actualizados de precios deberan ser redondeados a dos decimales MORDAZA de su utilizacion. Articulo 3º.- Los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, seran calculados empleando las formulas tarifarias del Articulo 1º de la presente Resolucion. En el caso de producirse reajustes en los precios maximos, estos entraran en vigencia el MORDAZA dia de cada mes. Articulo 4º.- Las empresas generadoras estan obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y al OSINERG, previos a su aplicacion, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- El procedimiento de actualizacion tarifaria senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion es aplicable a partir del 1 de MORDAZA del presente ano. Articulo 6º.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energia reactiva seran facturados con los siguientes cargos:

MORDAZA Aislado A y F Aislado E y G Aislado H Aislado I

Notas: (1) Plantas con precios de referencia de importacion15 PGN = Precio MORDAZA de Referencia del Gas Natural, expresado en Nuevos Soles/ MMBtu utilizando el TC; el cual se establecera de acuerdo a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 016-2000-EM. Precio inicial del Gas Natural igual a 6,1602 S/./MMBtu.

PGNo =

Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1 1.3 ACTUALIZACION DEL PEAJE POR CONEXION UNITARIO AL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION (PCSPT) Los Cargos de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) seran actualizados utilizando la siguiente formula de reajuste: PCSPT1 = FAPCSPT = l m PCSPT0 * FAPCSPT l * FTC + m * FPM (13) (14)

15

= 0,3712 = 0,6288

Articulo 124º (Reglamento de la LCE).... c) El costo de los combustibles sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senala en el Articulo 50º de la Ley y se tomara los precios del MORDAZA interno. Para el caso de los combustibles liquidos y el carbon, se considerara como precios del MORDAZA interno, los precios de referencia de importacion que publique OSINERG. Las formulas de actualizacion consideraran los precios de referencia MORDAZA senalados."

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