Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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trol Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276; Asimismo, otra falta que se le imputa es referente a la incorrecta implementacion de la Recomendacion Nº 01 del Informe Nº 005-2002-02-4646, en la cual sugeria la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los funcionarios senalados en la Conclusion Nº 1, 2 que comprende la Observacion Nº 1 y 2. No obstante, obvio en pronunciarse sobre la procedencia o no de instaurar procedimiento administrativo disciplinario contra la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peseta, comprendida en la Observacion Nº 02. Sobre ello, debe senalarse que el Informe Nº 001-2004-2-5332, emitido por la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En consecuencia, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276; Considerando la falta incurrida corresponde imponerle sancion de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones por 31 dias, puesto que ha existido negligencia en el ejercicio de sus funciones; Que, en cuanto a Aristoles Toulier MORDAZA, ex Presidente de la Comision Especial de Procedimiento Administrativo Disciplinario, la falta que se le imputa es referente a la incorrecta implementacion de la Recomendacion Nº 01 del Informe Nº 005-2002-024646, en la cual sugeria la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los funcionarios senalados en la Conclusion Nº 1, 2 que comprende la Observacion Nº 1 y 2. No obstante, obvio en pronunciarse sobre la procedencia o no de instaurar procedimiento administrativo disciplinario contra la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peseta, comprendida en la Observacion Nº 02. Sobre ello, debe senalarse que el Informe Nº 0012004-2-5332, emitido por la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En consecuencia, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276; Considerando la falta incurrida corresponde imponerle sancion de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones por 31 dias, puesto que ha existido negligencia en el ejercicio de sus funciones; Que, respecto a MORDAZA MORDAZA Achutegui MORDAZA, la falta que se le imputa consiste en no haber implementa-

do la Recomendacion Nº 08 del Informe Nº 010-200202-4646, relacionada con las Conclusiones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, pese haber transcurrido al 30 de MORDAZA de 2004, 673 dias. Asimismo, tampoco ha sido derivado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Salud, para la apertura del MORDAZA respecto a 4 servidores comprendidos en la Conclusion Nº 03. Sobre ello, la comision luego de evaluar el descargo del procesado senala que no evidencia ninguna prueba alguna que desvirtuen la negligencia incurrida en el ejercicio de sus funciones, mas por el contrario confirma la observacion incurrida al senalar que nunca manejo un libro de actas es decir la designacion que se le hubiera efectuado no desempeno de acuerdo a sus legales atribuciones; En tal sentido, corresponde imponerle sancion de Suspension sin Goce de Remuneraciones por 15 dias, puesto que la demora incurrida no apareja consecuencia legal; Que, en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la falta que se le imputa consiste en no haber implementado la Recomendacion Nº 08 del Informe Nº 010-2002-02-4646, relacionada con las Conclusiones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, pese haber transcurrido al 30 de MORDAZA de 2004, 673 dias. Asimismo, tampoco ha sido derivado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Salud, para la apertura del MORDAZA respecto a 4 servidores comprendidos en la Conclusion Nº 03. Sobre ello, la Comision luego de evaluar el descargo del procesado senala que carece de medios probatorios que desvirtuen la negligencia incurrida en el ejercicio de sus funciones; En tal sentido, corresponde imponerle sancion de Suspension sin Goce de Remuneraciones por quince dias, puesto que la demora incurrida no apareja consecuencia legal; Estando al Informe Nº 008-2005-GRA/CEPAD y de acuerdo al Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Articulo Unico.- IMPONER las sanciones que se detallan en cada caso: 1. MORDAZA Ganoza Quinonez, con sancion de treintiun dias de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones. 2. Aristoles Toulier MORDAZA, con sancion de treintiun dias de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones. 3. MORDAZA MORDAZA Achutegui MORDAZA, con sancion de quince dias de Suspension sin Goce de Remuneraciones. 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sancion de quince dias de Suspension sin Goce de Remuneraciones. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 07235

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del ejercicio fiscal 2005
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 107-2005-PRES MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 0174-2005-GRL.DRAL/PERPEC y el Informe Nº 167-2005-GRL/SGRA-OL, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 036-2005-PRES, la Resolucion

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