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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (15/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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PÆg. 290870 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 en Barra, dentro del Anexo A de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada medianteResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD que incluyelos distintos procedimientos regulatorios que lleva a cabo a través de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Asimismo, OSINERG procedió a adecuar, a raíz de las modificaciones introducidas a la Ley de Concesiones Eléctri-cas, mediante Ley Nº 28447 publicada el 30 de diciembre del2004, el procedimiento de Tarifas en Barra, introduciendomodificaciones a la citada Norma “Procedimiento para Fija- ción de Precios Regulados”, mediante Resolución Nº 002- 2005-OS/CD estableciéndose, entre otros, que las Tarifas enBarra son fijadas anualmente y que los precios vigentes aque se refiere el Artículo 50º de la Ley de Concesiones seránexpresados antes de la publicación de la resolución tarifaria,a precios de marzo del año en que se fija dicha tarifa. Asimis- mo, se modificaron los ítems a) y j) del “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, estableciéndose para elprimero, que la presentación del Estudio Técnico Económicopor parte del COES, deberá ser antes del 15 de enero decada año; y en cuanto al segundo ítem, que la publicación dela Resolución de la Tarifa en Barra deberá efectuarse quince días calendario antes de la vigencia de la tarifa (la tarifa entra en vigencia el 1 de mayo). Así, en concordancia con la Ley de Concesiones Eléctri- cas y sus modificatorias, su Reglamento y la Ley Nº 27838; elCOES-SINAC presentó el Estudio Técnico Económico quecontiene su propuesta tarifaria, correspondiente al período mayo 2005 - abril 2006, respecto de la cual se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en el procedimiento antes men-cionado, tales como: publicación del referido estudio, realiza-ción de audiencias públicas, presentación y absolución deobservaciones, prepublicación del proyecto de resolución quefija las Tarifas en Barra y análisis de las opiniones y sugeren- cias presentadas por los interesados sobre tal proyecto. En aplicación de la función normativa del OSINERG, se procede a publicar la presente resolución que esta-blece las Tarifas en Barra para el período Mayo 2005 -abril 2006. Esta resolución cumple con fijar los distintosvalores y precios que establece la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y que son los siguientes: a) Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualiza- ción tarifaria. b) El Precio Promedio de Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley deConcesiones Eléctricas. c) El valor del Costo de Racionamiento según lo dispone el Artículo 52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG. d) El monto de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde percibir a la Empresa Red de Ener-gía del Perú S.A. e) El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Espera- do para el Sistema Principal de Transmisión, conforme lodisponen los Artículos 136º y 137º de la Ley de Conce- siones Eléctricas. f) El cargo por Garantía por Red Principal del Pro- yecto Camisea. Los valores y precios señalados se encuentran de- bidamente sustentados en los Informes Técnicos OSI- NERG-GART/DGT Nº 020A-2005 y OSINERG-GART/ DGN Nº 008A-2005, Anexos de la citada resolución. La resolución de fijación de Tarifas en Barra, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, 15 días calendarioantes de su vigencia el 1 de mayo del 2005. Asimismo, debe-rá ser consignada junto con sus Anexos en la página Web del OSINERG, www.osinerg.gob.pe y se deberá publicar una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. 07352 SUNAT Dictan disposiciones sobre suspensio- nes definitiva y preventiva de preferen-cias arancelarias otorgadas en el AAP . de Complementación Económica N” 38, a importación de bicicletas CIRCULAR Nº 009-2005/SUNAT/A 1. MATERIA : Origen de bicicletas exportadas por la empresa chilena FABISAS.A. bajo el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Eco-nómica Nº 38 suscrito con Chile 2. OBJETIVO : Aplicar de manera efectiva la co- municación efectuada por el Minis-terio de Comercio Exterior y Turis-mo, mediante el Facsímil Nº 70-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL : Artículo 17º del Anexo Nº 3 del Acuerdo de Alcance Parcial deComplementación EconómicaNº 38 suscrito con Chile, aproba-do por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI; Procedimiento INTA- PE.01.12 versión 2; y Circular Nº 010-2003/SUNAT/A 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el Facsímil Nº 70-2005-MINCE- TUR/VMCE/DNINCI, de 4 de febrero de 2005, y en usode las facultades conferidas por la Resolución deSuperintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace deconocimiento lo siguiente: 4.1 Suspéndase definitivamente las preferencias aran- celarias otorgadas en el Acuerdo de Alcance Parcial deComplementación Económica Nº 38 a la importación debicicletas de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y NA-LADISA 8712.00.00, que hayan sido exportadas por la empresa chilena FABISA S.A. en mérito al artículo 17º del Anexo Nº 3 del Acuerdo de Alcance Parcial deComplementación Económica Nº 38 suscrito con Chile. 4.2 Las intendencias de aduana de la República procede- rán a ejecutar las garantías presentadas por el importador enmérito a lo dispuesto en la Circular Nº 010-2003/SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2003, que estableciera la suspensión preventiva de laspreferencias arancelarias a la importación de bicicletas ex-portadas por la empresa antes mencionada. 4.3 Continúa la suspensión preventiva de las prefe- rencias arancelarias otorgadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38 a la impor- tación de bicicletas de la subpartida nacional 8712.00.00.00y NALADISA 8712.00.00, que hayan sido exportadas porla empresa chilena OXFORD S.A., conforme se dispusie-ra en la Circular Nº 010-2003/SUNAT/A. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de laRepública, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente circular rige a partir de la fecha de publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 07249 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Prorrogan plazo de designación de feda- taria institucional RESOLUCIÓN Nº 032-2005-UIF-PERÚ Lima, 12 de abril de 2005 El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera del Perú