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PÆg. 291228 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 Licencia Fecha de Fecha de Nombre retenida expedición r evalidación AF-O 079506/A-1I1 13.03.2000 29.07.2003 MISAYCO NORIEGA, Marcial AE-0356015/A-1I 11.02.2002 14.04.2012 RIVAS CARAMANTIN, Alix Kleiver AE-0346894/AII 11.12.2001 04.11.2004 ECHEGARAY MOGROVEJO, Josemanuel Q- 42296167/AII 19.09.2002 30.08.2005 ORE CARDENAS, Fredv Q-08939004/AIII 31.01.1997 18.05.2005 CABALLERO DIAZ, Julio Alberto AE-0286377/AIII 06.12.2001 12.01.2004 ALIAGA MERLO, Isaias ArcadioQue, mediante Informes Nºs. 1123, 1627, 1629, 1630, 1631 y 1632-2004 MTC/15.03.1.AA elabora-dos por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Licencias de Conducir y Educación Vial, de la Di- rección General de Circulación Terrestre, se señalaque de la verificación de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón Ge- neral de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,se ha constatado que dichas licencias de conducir han sido presuntamente adulteradas por sus titula- res en su categoría y/o fecha de expedición y/o deemisión y/o fecha de revalidación, según se detalla a continuación: Licencia Categoría Cate Fecha de Fecha Fecha de Fecha Nombre Retenida de la goría expedición o real de revalidación real de licencia Real emisión de expedición de la licencia revalidación retenida la licencia o emisión retenida retenida AF-0079506 A-III A-III 13.03.2000 13.03.1998 29.07.2003 29.07.2001 MISA YCO NORIEGA, Marcial AE-0356015 A-II A-I 11.02.2002 11.02.2002 14.04.2012 14.04.2012 RIVAS CARAMANTIN, AlixKleiver AE-0346894 A-II A-I 11.12.2001 11.12.2001 04.11.2004 04.11.2011 ECHEGARAY MOGROVEJO, Josemanuel 0- 42296167 A-II A-I 19.09.2002 19.09.2002 30.08.2005 30.08.2012 ORE CARDENAS, Fredv 0-08939004 A-III A-I 31.01.1997 31.01.1997 18.05.2005 18.05.2007 CABALLERO DIAZ, Julio Alberto AE-0286377 A-III A-I 06.12.2001 06.12.2000 12.01.2004 1201.2010 ALIAGA MERLO, Isaías Arcadio Que, con Memorándum Nº 121-2005-MTC/15, el Di- rector General de Circulación Terrestre, conjuntamente con el Informe Nº 1334-2004-MTC/15.AL de la Asesoría Legal de la mencionada Dirección General, solicitan seautorice al Procurador Público del Sector a efectos que se formule la denuncia penal correspondiente contra las personas antes indicadas, por cuanto los hechos des-critos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal; Que, el artículo 427º del Código Penal en relación al delito de Falsificación de documentos señala «El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obliga-ción o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad nomenor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmi-sible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-mul-ta, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio,será reprimido, en su caso, con la misma pena»; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señalaque la defensa de los intereses el Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena represen- tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actuécomo demandante, demandado, ] denunciante o parte civil; Que el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, pu- blicado el 28 de mayo de 1969, establece que para de- mandar y/o formular denuncias a nombre del estado es necesario la expedición previa de la Resolución Ministe-rial autoritativa; Que, al haberse verificado la presunta adulteración de las licencias de conducir antes señaladas, en cuanto a sucategoría y/o fecha de revalidación, los hechos descritos encuadrarían dentro del tipo penal del delito de falsificaciónde documentos, siendo necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de que interpon- ga las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto SupremoNº 0412002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones lega- les que correspondan contra las siguientes personas y losque resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial: MISA YCO NORIEGA, Marcial RIVAS CARAMANTIN, Alix Kleiver ECHEGARAY MOGROVEJO, Josemanuel ORE CARDENAS, Fredy CABALLERO DIAl, Julio Alberto, y ALIAGA MERLO, Isaías Arcadio Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los Antecedentes del caso al mencionado Procu-rador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07580 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito de peculadoen la ex Dirección General de Caminos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2005-MTC/02 Lima, 15 de abril de 2005