Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Licencia retenida AE-0356015/A-1I AE-0346894/AII Q- 42296167/AII Q-08939004/AIII AE-0286377/AIII Fecha de Fecha de expedicion revalidacion 11.02.2002 11.12.2001 19.09.2002 31.01.1997 06.12.2001 AF-O 079506/A-1I1 13.03.2000

NORMAS LEGALES
Nombre

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

29.07.2003 MISAYCO MORDAZA, MORDAZA 14.04.2012 MORDAZA CARAMANTIN, MORDAZA Kleiver 04.11.2004 MORDAZA MOGROVEJO, Josemanuel 30.08.2005 MORDAZA MORDAZA, Fredv 18.05.2005 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 12.01.2004 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Que, mediante Informes Nºs. 1123, 1627, 1629, 1630, 1631 y 1632-2004 MTC/15.03.1.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Licencias de Conducir y Educacion Vial, de la Direccion General de Circulacion Terrestre, se senala que de la verificacion de la Base de Datos del Centro de Computo, Antecedentes Registrales y Padron General de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se ha constatado que dichas licencias de conducir han sido presuntamente adulteradas por sus titulares en su categoria y/o fecha de expedicion y/o de emision y/o fecha de revalidacion, segun se detalla a continuacion: Fecha de Fecha revalidacion real de de la licencia revalidacion retenida 29.07.2003 14.04.2012 04.11.2004 30.08.2005 18.05.2005 12.01.2004 29.07.2001 14.04.2012 04.11.2011 30.08.2012 18.05.2007 1201.2010 Nombre

Licencia Retenida

Categoria de la licencia retenida A-III A-II A-II A-II A-III A-III

Cate goria Real A-III A-I A-I A-I A-I A-I

AF-0079506 AE-0356015 AE-0346894 0- 42296167 0-08939004 AE-0286377

Fecha de expedicion o emision de la licencia retenida 13.03.2000 11.02.2002 11.12.2001 19.09.2002 31.01.1997 06.12.2001

Fecha real de expedicion o emision 13.03.1998 11.02.2002 11.12.2001 19.09.2002 31.01.1997 06.12.2000

MISA YCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CARAMANTIN, MORDAZA Kleiver MORDAZA MOGROVEJO, Josemanuel MORDAZA MORDAZA, Fredv MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Que, con Memorandum Nº 121-2005-MTC/15, el Director General de Circulacion Terrestre, conjuntamente con el Informe Nº 1334-2004-MTC/15.AL de la Asesoria Legal de la mencionada Direccion General, solicitan se autorice al Procurador Publico del Sector a efectos que se formule la denuncia penal correspondiente contra las personas MORDAZA indicadas, por cuanto los hechos descritos constituirian delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal; Que, el articulo 427º del Codigo Penal en relacion al delito de Falsificacion de documentos senala «El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con la misma pena»; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, ] denunciante o parte civil; Que el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, al haberse verificado la presunta adulteracion de las licencias de conducir MORDAZA senaladas, en cuanto a su categoria y/o fecha de revalidacion, los hechos descritos encuadrarian dentro del MORDAZA penal del delito de falsificacion

de documentos, siendo necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra las siguientes personas y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial:
MISA YCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO, Josemanuel MORDAZA DIAl, MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA CARAMANTIN, MORDAZA Kleiver MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los Antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07580

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito de peculado en la ex Direccion General de Caminos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2005-MTC/02 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005

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