Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

Articulo Tercero.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES: Para los conceptos senalados en el Articulo MORDAZA, se condonan la totalidad de los montos referidos a intereses moratorios, recargos, reajustes y costas generados hasta el MORDAZA del 2005. Articulo Cuarto.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS Y COSTOS PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS Y PROPIETARIOS DE PREDIOS EN LA MORDAZA INDUSTRIAL: Para los conceptos senalados en el Articulo MORDAZA, se condonan el 50% de los montos correspondientes a los intereses moratorios, recargos, reajustes y costas que se generen hasta el mes de MORDAZA del 2005. Articulo Quinto.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS: Tratandose de multas administrativas generadas hasta MORDAZA del 2005, se establece el beneficio de reduccion de las mismas en 50% del monto insoluto para aquellos deudores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas respectivas. Articulo Sexto.- FORMAS DE PAGO: Las formas de pago seran las senaladas a continuacion: a.- Pago al contado, durante la vigencia de la presente norma. b.- Pago Fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo Septimo. Articulo Septimo.- DEL PAGO FRACCIONADO: Las deudas respecto a las cuales se solicite el Pago Fraccionado, no podran ser menores al 2.5% de la UIT. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se debera abonar como minimo una cuota inicial no menor al 30% de la deuda a fraccionar. En caso de personas naturales que acrediten una situacion economica precaria, a criterio de la Administracion podran acogerse pagando como una cuota inicial un monto inferior al 30% de la deuda. Articulo Octavo.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO: Para establecer las cuotas de fraccionamiento se tomara como referente el siguiente cuadro: DEUDAS CUOTA INICIAL SALDO Hasta S/. 200,00 30% Hasta 6 cuotas Hasta S/. 600,00 30% Hasta 8 cuotas Mas de S/. 600,00 30% Hasta 10 cuotas Articulo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES: Los convenios de fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistias anteriores y tienen saldos pendientes de pago, deberan ser canceladas durante la vigencia del presente beneficio, sin reajustes, moras ni intereses. Asimismo, no procede celebrar convenio sobre deudas que se encuentren fraccionadas y pendientes de pago en merito a anteriores convenios. En caso de los demas convenios pendientes de cancelacion se realizara el recalculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuentas efectuadas luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se debera cancelar el saldo pendiente dentro del periodo de vigencia del presente beneficio tributario, en el caso que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelara de oficio en convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolucion del mayor pago efectuado, el cual imputa a los intereses y moras generadas al momento de la cancelacion. Articulo Decimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion, por lo que en el caso de futuras reclamaciones estas seran declaradas improcedentes. Articulo Decimo Primero.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES: Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas preventivas trabadas se mantendran en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion.

Articulo Decimo Segundo.- COBRANZAS COACTIVAS: En tanto dure la vigencia de la presente Ordenanza se suspendera el avance y tramitacion de todos los procedimientos de Cobranza Coactiva iniciada a la fecha. Los Procedimientos que no MORDAZA materia de regularizacion se reiniciaran al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dandose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Articulo Decimo Tercero.- EXCLUSIONES: No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a.- Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en tramite o hayan sido resueltos ante la Municipalidad Provincial del Callao, Tribunal Fiscal y/o revision en el Poder Judicial. b.- Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Articulo Decimo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente beneficio tendra vigencia hasta el 30 de MORDAZA del 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Condicion Previa: Aclarese que para acogerse al beneficio establecido en la presente MORDAZA, el contribuyente debera regularizar previamente su obligacion formal respectiva. Segunda.- Reclamaciones en Tramite: En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante la Municipalidad, el Contribuyente debera presentar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, caso contrario solo podran acogerse por la parte no reclamada apelada. Tercera.- Exclusiones: En lo referido al Articulo Tercero, no estan comprendidos los contribuyentes personas naturales cuyos predios se encuentran en la MORDAZA Industrial. Cuarta.- Pensionistas: Los cesantes y jubilados que gozan del beneficio de EXONERACION al pago del Impuesto Predial podran acogerse a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 030-2004/CDV-ALC, aun para sus obligaciones vencidas por concepto de arbitrios, en el tiempo que dure esta amnistia. Quinta.- Responsabilidades: Se encarga a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a todas las dependencias de la Municipalidad, prestar el apoyo y las facilidades para su cabal cumplimiento. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla a los 16 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 07369 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2005/MDV-CDV Mediante Oficio Nº 194-2005-MDV-SG, la Municipalidad Distrital de Ventanilla solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 055-2005/MDV-CDV, publicado en nuestra edicion del dia 13 de MORDAZA de 2005. En el articulo 2º; DICE: "(...) y de acuerdo a los siguientes montos maximos:"

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