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PÆg. 291272 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERE- SES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES: Para los conceptos señalados en el Artículo Segundo, se con-donan la totalidad de los montos referidos a intereses moratorios, recargos, reajustes y costas generados hasta el abril del 2005. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS Y COSTOS PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS JURÍDICAS YPROPIETARIOS DE PREDIOS EN LA ZONA INDUS- TRIAL: Para los conceptos señalados en el Artículo Segundo, se condonan el 50% de los montos corres-pondientes a los intereses moratorios, recargos, reajus- tes y costas que se generen hasta el mes de abril del 2005. Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS ADMINISTRA- TIVAS: Tratándose de multas administrativas genera- das hasta abril del 2005, se establece el beneficio dereducción de las mismas en 50% del monto insoluto para aquellos deudores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrati-vas respectivas. Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO: Las formas de pago serán las señaladas a continuación: a.- Pago al contado, durante la vigencia de la presen- te norma. b.- Pago Fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Séptimo. Artículo Séptimo.- DEL PAGO FRACCIONADO: Las deudas respecto a las cuales se solicite el Pago Fraccionado, no podrán ser menores al 2.5% de laUIT. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá abonar como mínimo una cuota inicial no me- nor al 30% de la deuda a fraccionar. En caso de per-sonas naturales que acrediten una situación econó- mica precaria, a criterio de la Administración podrán acogerse pagando como una cuota inicial un montoinferior al 30% de la deuda. Artículo Octavo.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIO- NAMIENTO: Para establecer las cuotas de fracciona- miento se tomará como referente el siguiente cuadro: DEUDAS CUOTA INICIAL SALDO Hasta S/. 200,00 30% Hasta 6 cuotas Hasta S/. 600,00 30% Hasta 8 cuotas Más de S/. 600,00 30% Hasta 10 cuotas Artículo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES: Los convenios de fracciona- miento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistías anteriores y tienen saldos pendientes de pago, deberán ser canceladas durante la vigencia del presen-te beneficio, sin reajustes, moras ni intereses. Asimismo, no procede celebrar convenio sobre deu- das que se encuentren fraccionadas y pendientes depago en mérito a anteriores convenios. En caso de los demás convenios pendientes de can- celación se realizará el recálculo de la deuda, teniendoen cuenta el monto insoluto y los pagos a cuentas efec- tuadas luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se deberá cancelar el saldo pen- diente dentro del período de vigencia del presente bene- ficio tributario, en el caso que los pagos a cuenta cubranel monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelará de oficio en convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolución del mayor pago efectuado, el cual imputa alos intereses y moras generadas al momento de la can- celación. Artículo Décimo.- RECONOCIMIENTO DE DEU- DA: Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obli- gaciones pendientes materia de regularización, por loque en el caso de futuras reclamaciones éstas serán declaradas improcedentes. Artículo Décimo Primero.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES: Las garantías que se encuentren otor- gadas a favor de la Municipalidad así como las medi- das preventivas trabadas se mantendrán en tanto con-cluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración.Artículo Décimo Segundo.- COBRANZAS COACTI- VAS: En tanto dure la vigencia de la presente Ordenan- za se suspenderá el avance y tramitación de todos los procedimientos de Cobranza Coactiva iniciada a la fe-cha. Los Procedimientos que no sean materia de regula- rización se reiniciarán al concluir la vigencia de la pre- sente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos losapercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Artículo Décimo Tercero.- EXCLUSIONES: No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a.- Los contribuyentes que tengan expedientes so- bre recurso impugnativo que se encuentren en trámi- te o hayan sido resueltos ante la Municipalidad Pro-vincial del Callao, Tribunal Fiscal y/o revisión en el Poder Judicial. b.- Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo Décimo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente beneficio tendrá vigencia hasta el 30 de mayo del 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Condición Previa: Aclárese que para aco- gerse al beneficio establecido en la presente norma, el contribuyente deberá regularizar previamente su obliga-ción formal respectiva. Segunda.- Reclamaciones en Trámite: En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámiteante la Municipalidad, el Contribuyente deberá presentar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimien- to administrativo, caso contrario sólo podrán acogersepor la parte no reclamada apelada. Tercera.- Exclusiones: En lo referido al Artículo Ter- cero, no están comprendidos los contribuyentes perso-nas naturales cuyos predios se encuentran en la Zona Industrial. Cuarta.- Pensionistas: Los cesantes y jubilados que gozan del beneficio de EXONERACIÓN al pago del Im- puesto Predial podrán acogerse a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 030-2004/CDV-ALC, aún parasus obligaciones vencidas por concepto de arbitrios, en el tiempo que dure esta amnistía. Quinta.- Responsabilidades: Se encarga a la Ge- rencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecutoría Coac- tiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Or- denanza y a todas las dependencias de la Municipali-dad, prestar el apoyo y las facilidades para su cabal cumplimiento. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla a los 16 días del mes de abril del año dos mil cinco. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 07369 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2005/MDV-CDV Mediante Oficio Nº 194-2005-MDV-SG, la Municipali- dad Distrital de Ventanilla solicita se publique Fe de Erra- tas del Acuerdo de Concejo Nº 055-2005/MDV-CDV,publicado en nuestra edición del día 13 de abril de 2005. En el artículo 2º;DICE: "(...) y de acuerdo a los siguientes montos máximos:"