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PÆg. 291257 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 responsables de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM: Augusto Ricardo Sandoval Gerente de Administra- Huaraz Salazar ción y Finanzas Miguel Rufino Sánchez Registrador Público Oficina Registral de Solorzano Casma Jorge Alejandro Novoa Registrador Público Oficina Registral de Miranda Chimbote Artículo Segundo.- Designar, como responsable del Portal de Transparencia, al señor Grover Eduardo Rojas Salazar, Especialista en Datos del Area de Infor- mática de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 07587 Revocan tacha formulada por Registra- dor del Registro de Predios de Lima a solicitud de inscripción de rectifica-ción de asiento TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 144-2005-SUNARP-TR-L Lima, 18 de marzo de 2005 APELANTE : JAIME ARENAS BENAVENTE. TÍTULO : Nº 327424 del 15-10-2004. RECURSO : H.T.D. Nº 58169 del 14-12-2004. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO (s) : Rectificación de asiento. Caducidad de gravamen. SUMILLA : HIPOTECA LEGAL CUANDO EL PRECIO HA SIDO PAGADO CON DINERO DE UN TERCERO. Cuando el precio ha sido pagado con dinero de un tercero el acreedor hipotecario es el tercero siempre que el vendedor haya dado por cancelado el precio res- pecto al comprador. Pero si el vendedor no ha manifes-tado expresamente que el precio ha sido cancelado, el acreedor hipotecario es el vendedor. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante escrito firmado por Jaime Arenas Benavente, se solicita la inscripción de la rectificación del asiento 4c) de la ficha 24290 en la que consta inscrita una com-praventa con saldo de precio pendiente de pago, en ra- zón de haberse cancelado dicho saldo con el préstamo del Banco Hipotecario a cuyo favor se constituyó hipote-ca en el asiento 4d), cancelado en el asiento 2e). En el reingreso se presenta una declaración jurada con firma certificada por Henry Camacho, Fedatario dela Zona Registral Nº IX Sede Lima, solicitando la cance- lación del saldo de precio inscrito en el asiento 4c) de la ficha 24290 en aplicación de la Ley Nº 26639 por habertranscurrido más de 10 años. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Predios Lima, Erick Molina Palante, tachó el título en los siguientestérminos: Se tacha el presente título por cuanto no es subsa- nable que el acreedor sea una institución del sistema financiero y por ello no es aplicable el artículo 3º de la Ley Nº 26639, por expresa mención del artículo 172º dela Ley de Bancos.Sin perjuicio de lo expuesto: Revisado el título archivado Nº 3977 del 31/10/1977 que contiene la escritura pública de fecha 19/10/1977 NotarioJorge Orihuela Ibérico referido a la constitución de hipoteca (solo constitución de hipoteca a favor del Banco Hipoteca- rio) en la parte de la conclusión se señala que el BancoHipotecario gira el cheque Nº 50164 a nombre de los pres- tatarios esposos Arenas-Lanao y éstos lo endosan a favor de Alfredo Signori Frias y Graciela Gasparetto Tenani; sinembargo, lo que se señala en el archivado antes citado no tiene, no produce efectos cancelatorios respecto del saldo de precio de la compraventa registrada en el asiento 4c) dela ficha Nº 24290, ni constituye alguna declaración de parte de los vendedores (Alfredo Signori Frias y Graciela Gasparetto Tenani) de cancelación de precio de la ventaregistrada en el asiento 4c) de la ficha Nº 24290. A efectos de proceder a registrar la cancelación del saldo de precio referido en el asiento 4c) de la fichaNº 24290, sírvase extender escritura pública por la cual los vendedores (Alfredo Signori Frías y Graciela Gas- paretto Tenani) así lo expresen (artículos 1122º y 2010ºdel Código Civil), debiendo señalar que la fecha de con- clusión de firmas debe ser anterior a la fecha de presen- tación del presente título, en atención a lo dispuesto porel artículo IX del T.P. del R.G.R.P. Tratándose de una hipoteca inscrita a favor de un banco (Banco Central Hipotecario) en aplicación del ar-tículo 172º de la Ley de Banca y Seguros, no es de aplicación la Ley Nº 26639. Base Legal: artículo 2011º del Código Civil, artículo 32º del R.G.R.P. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que la hipoteca a favor del Ban- co Hipotecario fue cancelada en su totalidad, tal como se desprende del asiento 2e) de la ficha Nº 24290. Señala que el saldo nunca estuvo inscrito a favor de una empresa del sistema financiero, sino de los vende- dores Alfredo Signori Frías y cónyuge. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble objeto de la rogatoria se encuentra ins- crito en la ficha 24290 del Registro de Predios de Lima. En el asiento 4c) corre inscrita la compraventa efec- tuada por Graciela Gasparetto Tenani y su cónyugeAlfredo Signori Frias a favor de Jaime Edgardo Arenas Benavente y su cónyuge María Silvia Lanao. En el preci- tado asiento se indica que existe un saldo de precio deventa pendiente por cancelar. Título 2899 del 5.8.77. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si se establece que el saldo de precio será pagado con préstamo de una empresa del sistema financiero, sin que el vendedor dé por cancelado el precio ¿generahipoteca legal a favor de esta empresa o a favor del vendedor? VI. ANÁLISIS 1. Como la primera rogatoria es la rectificación del asiento 4c) de la ficha 24290, corresponde analizar en primer lugar su procedencia. Una inexactitud registral es todo desacuerdo entre el Registro y la realidad extrarregistral. Su origen puede ser diverso. Interesa para efectos del presente caso la inexactitud generada por un error incurrido al extenderun asiento de inscripción. Este error se clasifica en ma- terial y de concepto . Los supuestos de error material están descritos de modo taxativo en el artículo 81º del Reglamento General de los Registros Públicos. Todo supuesto distinto a ellos se cataloga como error de concepto. El error de con-cepto, entonces, puede provenir de un defecto u omi- sión del título que dio origen a la inscripción, sin que haya mediado una calificación registral deficiente.