Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
Sin perjuicio de lo expuesto:

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responsables de brindar la informacion que se solicite, dentro del MORDAZA legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Administracion y Finanzas Registrador Publico Registrador Publico MORDAZA Oficina Registral de Casma Oficina Registral de Chimbote

Articulo Segundo.- Designar, como responsable del MORDAZA de Transparencia, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Datos del Area de Informatica de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede Huaraz. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 07587

Revocan tacha formulada por Registrador del Registro de Predios de MORDAZA a solicitud de inscripcion de rectificacion de asiento
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 144-2005-SUNARP-TR-L MORDAZA, 18 de marzo de 2005 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA : : : : : : MORDAZA MORDAZA BENAVENTE. Nº 327424 del 15-10-2004. H.T.D. Nº 58169 del 14-12-2004. Predios de Lima. Rectificacion de asiento. Caducidad de gravamen.

Revisado el titulo archivado Nº 3977 del 31/10/1977 que contiene la escritura publica de fecha 19/10/1977 Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA referido a la constitucion de hipoteca (solo constitucion de hipoteca a favor del Banco Hipotecario) en la parte de la conclusion se senala que el Banco Hipotecario gira el cheque Nº 50164 a nombre de los prestatarios esposos Arenas-Lanao y estos lo endosan a favor de MORDAZA Signori MORDAZA y MORDAZA Gasparetto Tenani; sin embargo, lo que se senala en el archivado MORDAZA citado no tiene, no produce efectos cancelatorios respecto del saldo de precio de la compraventa registrada en el asiento 4c) de la ficha Nº 24290, ni constituye alguna declaracion de parte de los vendedores (Alfredo Signori MORDAZA y MORDAZA Gasparetto Tenani) de cancelacion de precio de la venta registrada en el asiento 4c) de la ficha Nº 24290. A efectos de proceder a registrar la cancelacion del saldo de precio referido en el asiento 4c) de la ficha Nº 24290, sirvase extender escritura publica por la cual los vendedores (Alfredo Signori MORDAZA y MORDAZA Gasparetto Tenani) asi lo expresen (articulos 1122º y 2010º del Codigo Civil), debiendo senalar que la fecha de conclusion de firmas debe ser anterior a la fecha de MORDAZA del presente titulo, en atencion a lo dispuesto por el articulo IX del T.P. del R.G.R.P. Tratandose de una hipoteca inscrita a favor de un banco (Banco Central Hipotecario) en aplicacion del articulo 172º de la Ley de Banca y Seguros, no es de aplicacion la Ley Nº 26639. Base Legal: articulo 2011º del Codigo Civil, articulo 32º del R.G.R.P. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante manifiesta que la hipoteca a favor del Banco Hipotecario fue cancelada en su totalidad, tal como se desprende del asiento 2e) de la ficha Nº 24290. Senala que el saldo nunca estuvo inscrito a favor de una empresa del sistema financiero, sino de los vendedores MORDAZA Signori MORDAZA y conyuge. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble objeto de la rogatoria se encuentra inscrito en la ficha 24290 del Registro de Predios de Lima. En el asiento 4c) corre inscrita la compraventa efectuada por MORDAZA Gasparetto Tenani y su conyuge MORDAZA Signori MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA Lanao. En el precitado asiento se indica que existe un saldo de precio de venta pendiente por cancelar. Titulo 2899 del 5.8.77. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Inter viene como ponente la Vocal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Si se establece que el saldo de precio sera pagado con prestamo de una empresa del sistema financiero, sin que el vendedor de por cancelado el precio ¿genera hipoteca legal a favor de esta empresa o a favor del vendedor? VI. ANALISIS 1. Como la primera rogatoria es la rectificacion del asiento 4c) de la ficha 24290, corresponde analizar en primer lugar su procedencia. Una inexactitud registral es todo desacuerdo entre el Registro y la realidad extrarregistral. Su origen puede ser diverso. Interesa para efectos del presente caso la inexactitud generada por un error incurrido al extender un asiento de inscripcion. Este error se clasifica en material y de concepto. Los supuestos de error material estan descritos de modo taxativo en el articulo 81º del Reglamento General de los Registros Publicos. Todo supuesto distinto a ellos se cataloga como error de concepto. El error de concepto, entonces, puede provenir de un defecto u omision del titulo que dio origen a la inscripcion, sin que MORDAZA mediado una calificacion registral deficiente.

HIPOTECA LEGAL CUANDO EL PRECIO HA SIDO PAGADO CON DINERO DE UN TERCERO. Cuando el precio ha sido pagado con dinero de un tercero el acreedor hipotecario es el tercero siempre que el vendedor MORDAZA dado por cancelado el precio respecto al comprador. Pero si el vendedor no ha manifestado expresamente que el precio ha sido cancelado, el acreedor hipotecario es el vendedor. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante escrito firmado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se solicita la inscripcion de la rectificacion del asiento 4c) de la ficha 24290 en la que consta inscrita una compraventa con saldo de precio pendiente de pago, en razon de haberse cancelado dicho saldo con el prestamo del Banco Hipotecario a cuyo favor se constituyo hipoteca en el asiento 4d), cancelado en el asiento 2e). En el reingreso se presenta una declaracion jurada con firma certificada por MORDAZA MORDAZA, Fedatario de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, solicitando la cancelacion del saldo de precio inscrito en el asiento 4c) de la ficha 24290 en aplicacion de la Ley Nº 26639 por haber transcurrido mas de 10 anos. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios MORDAZA, Erick MORDAZA Palante, tacho el titulo en los siguientes terminos: Se tacha el presente titulo por cuanto no es subsanable que el acreedor sea una institucion del sistema financiero y por ello no es aplicable el articulo 3º de la Ley Nº 26639, por expresa mencion del articulo 172º de la Ley de Bancos.

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