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PÆg. 291256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 066-2005-OS/CD Mediante Oficio Nº 191-2005-OSINERG-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía solici- ta se publique Fe de Erratas de la Resolución de Conse-jo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 15 de abril del año 2005. En la primera columna de la fila doce (12) del Cuadro Nº 1 del Artículo 1º: DICE: "Guacho" DEBE DECIR:"Huacho" 07689 SUNARP Designan funcionarios de la Oficina Registral N” VII - Sede Huaraz como responsables de brindar información que se solicite en virtud de la Ley N” 27806 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 122-2005-SUNARP/SN Lima, 15 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, publicada con fecha 2 deagosto de 2002, tiene por finalidad promover la transpa- rencia de los actos del Estado y regular el derecho fun- damental del acceso a la información establecido en elnumeral 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003 se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en ladesignación de los funcionarios responsables de entre- gar la información y de elaborar el Portal de Transparen- cia, para las Entidades que cuenten con oficinas des-concentradas, a fin de tramitarse la información solicita- da con mayor celeridad; Que, mediante Resolución Nº 402-2003-SUNARP/SN, de fecha 18 de agosto de 2003, se designaron a los funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales los mismos que serían los responsables de brindar la infor-mación solicitada dentro del marco de la Ley Nº 27806 y su Reglamento; Que, con Oficio Nº 236-2005-Z.R.NºVII/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, solicita la designación de los nuevos funcionarios que se encar- garán de brindar la información en mérito a la Ley Nº27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi- ca y su Reglamento, así como la designación del nuevo responsable encargado del Portal de Transparencia dela Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el artículo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Designar a los siguientes funcio- narios de la Oficina Registral Nº VII - Sede Huaraz, comode la institución, de conformidad con la Ley Nº 27806 deTransparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese y comuníquese.SANTIAGO REGALADO CAMPAÑA Director General Oficina Técnica de la Autoridad Nacional 07657 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 065-2005-OS/CD Mediante Oficio Nº 192-2005-OSINERG/GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía solici-ta se publique Fe de Erratas de la Resolución de Conse- jo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en EnergíaOSINERG Nº 065-2005-OS/CD, publicada ennuestra edición del día 16 de abril del año 2005. En el Cuadro Nº 2 del Artículo 1º, en lo que corres- ponde al Cargo Base de Peaje Secundario por Transmi-sión en Energía (CBPSE) de la empresa Edecañete S.A.: DICE: CBPSE en Puntos de Venta de Energía Empresa Concesionarios / SST (ctm. S/./ kW.h) a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) EDE CAÑETE TOTAL [1] [5] 1,5151 1,9786 DEBE DECIR: CBPSE en Puntos de Venta de Energía Empresa Concesionarios / SST (ctm. S/./ kW.h) a) En AT En MT (acumulado) b) (acumulado) EDE CAÑETE TOTAL [1] [5] 1,5803 2,0358 En el Cuadro Nº 6 del Artículo 1º en lo que correspon- de al Factor de Pérdidas Marginales de Energía (FPME) de la empresa Edecañete S.A.: DICE: FPME en Puntos de Venta Empresa de Energía a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) EDE CAÑETE 1,0120 1,0157 DEBE DECIR: Empresa FPME en Puntos de Venta de Energía a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) EDE CAÑETE 1,0159 1,0198 En el Cuadro Nº 9 del Artículo 1º, en lo que corres- ponde al Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP) de la empresa Edecañete S.A.: DICE: Empresa FPMP en Puntos de Venta de Energía a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) EDE CAÑETE 1,0164 1,0215 DEBE DECIR: Empresa FPMP en Puntos de Venta de Energía a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) EDE CAÑETE 1,0218 1,0271 07690