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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 291255 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 en la Unidad Oncológica de Arequipa, se determinaron posibles infracciones a la Ley Nº 28028 - Ley de Regula- ción del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, en ade- lante la Ley, así como su Reglamento; Que, producto de la inspección mencionada en el considerando anterior, se elaboró el Informe Técnico de la Autoridad Nacional Nº 334-04-CINS, de fecha 9 denoviembre de 2004, en el que se determinó que la unidad de cobalto 60 tiene la licencia vencida, no hay presencia de responsable de la empresa en custodia de la fuenteradiactiva y que la seguridad física no es adecuada, por lo que se requería notificar a E.S.E. Consultores S.A., como propietario de la referida unidad de cobalto 60; Que, mediante Aviso de Notificación Pública Nº 001- 04-IPEN/OTAN de fecha 10 de diciembre de 2004, publi- cado en el diario oficial El Peruano y en el diario El Co-mercio el 15 de diciembre de 2004, se notificó a E.S.E. Consultores S.A. de las infracciones halladas concedien- do el plazo reglamentario para los descargos correspon-dientes; Que, mediante Informe Técnico Nº 361-04-IPEN/ OTAN la OTAN ha efectuado la evaluación del caso y hadictaminado que se han cometido infracciones tipifica- das en: - El numeral 15 del Anexo II del Reglamento de Autori- zaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sancio- nes de la Ley Nº 28028 (D.S. Nº 041-2003-EM), de defi-ciencia en la seguridad física provista a la Unidad de Radioterapia lo que puede ocasionar un evento acciden- tal de consecuencias graves. - El numeral 20 del Anexo II del Reglamento de Autori- zaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sancio- nes de la Ley Nº 28028 (D.S. Nº 041-2003-EM), ya quela fuente radiactiva almacenada no cuenta con la licen- cia correspondiente, tal como actualmente lo requiere la regulación. - Al estar almacenado en las instalaciones de la Clíni- ca Arequipa, resulta necesario notificarla para que ase- gure la Unidad apropiadamente para impedir la sustrac-ción o uso sin autorización de la OTAN; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 002-05-ASLE, se concluye que: 1. De la Inspección realizada por la OTAN, se determi- nó que la Unidad Oncológica de Arequipa cuenta con una Fuente de Cobalto 60 perteneciente a E.S.E. Con- sultores S.A., según información registrada en los archi-vos de la OTAN, cuenta con dos infracciones tipificadas en los numerales 15 y 20 del anexo II del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones ySanciones, por no presentar condiciones seguras en el ambiente donde se encuentra, así como no contar con la debida licencia para la tenencia y/o almacenaje de laFuente de Cobalto. 2. Que la empresa E.S.E. Consultores ha sido notifica- da conforme lo establece la ley, agotándose los mediospara que presente los descargos respecto a las observa- ciones formuladas por la OTAN, sin que haya habido respuesta. 3. Debe tenerse en cuenta, como factor fundamental el debido cumplimiento de las normas de seguridad físi- ca y radiológica cuando se trate de radiaciones, ya queno sólo se trata del imperativo de ley, sino precisamente de evitar lesiones y/o daños a las personas, al medio ambiente y a la propiedad, cumpliendo lo que se estable-ce en las normas y recomendaciones para las diversas prácticas con radiaciones. 4. Para aplicar la sanción debe tenerse en cuenta el principio de la racionalidad, ya que si bien las infrac- ciones no han causado daños o lesiones a personas, al medio ambiente o a la propiedad o que no existe inten-cionalidad de causar daño, se ha demostrado total falta de interés respecto de la Unidad de Cobalto 60, de po- tencial riesgo radiactivo, por lo que la autoridad debetener en cuenta la protección de las personas, del bien común o del interés público que debe tutelar, previniendo posibles daños con discrecionalidad y el fiel cumplimientode las disposiciones legales. Que, posteriormente, mediante Informe Técnico Nº 016-05-CINS del 22 de marzo de 2005, se comunicó que en inspección de rutina practicada por la OTAN a la empresa Radioncología SAC se halló que la fuente quepertenecía a ESE Consultores había sido trasladada desde la ciudad de Arequipa a la ciudad de Lima, bajo responsabilidad de la empresa ESE Consultores; Que, en base a ello, se llevó a cabo la reevaluación del expediente a fin de incluir esta nueva infracción, acumulándose la comisión de esta infracción a las anteriormente señaladas; Que, mediante Informe Legal Nº 007-05-ASLE del 23 de marzo de 2005, se concluyó que si bien el transporte del equipo fue realizado por persona autorizada y no seocasionaron daños, la omisión de comunicar a la Autori- dad Nacional sobre esta acción constituye una infrac- ción establecida por el Reglamento de Autorizaciones,Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones aproba- do por el Decreto Supremo Nº 041-2003-EM. Asimismo, dicho informe señala que dicha infracción es tipificadacomo leve y que se debe acumular a las infracciones anteriormente determinadas; Que, de acuerdo al artículo 72º la Ley para la imposi- ción de sanciones se debe tener en cuenta: a) La naturaleza de las infracciones cometidas: Califi- cando las contravenciones a los numerales ya citados como LEVES; b) La intencionalidad, las circunstancias de la comi- sión de la infracción, la existencia real o potencial del daño o perjuicio material derivado de su actuación, la gravedad del daño y las acciones correctivas tomadaspor el infractor: Donde se concluye que ha existido omi- sión por desconocimiento del riesgo que significan las fuentes y de la normativa que aplicaba para su control,provocándose una condición de riesgo potencial injustifi- cada; y, c) De acuerdo al inciso c) del presente artículo cuan- do a la infracción objeto de sanción le corresponde la calificación de leve y se acumula a las infracciones anteriormente determinadas, se aplica la infracción másgrave: Resultando que la máxima sanción para cada una de las faltas descritas no debe exceder las 02 UIT, monto que es el más razonable de aplicar debido a lamultiplicidad de infracciones cometidas. De conformidad con los artículos 3º y 9º de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, artículos 4º, 71º y siguientes del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control,Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, aprobado por D.S. Nº 041-2003-EM, Ley Nº 27444 Leydel Procedimiento Administrativo General y de los artí- culos 11º Inciso c) y 28º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por R.S.Nº 054-91-EM/VME; Con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Jefe del Departamento de Control de Ins-talaciones y Salvaguardias de la Oficina técnica de la Autoridad Nacional SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a E.S.E. Consultores S.A., propietaria de la Unidad Oncológica de Arequipa, con una multa de 02 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por realizar actividades con fuentes deradiaciones sin la correspondiente autorización, por defi- ciencia en la seguridad física de las fuentes de radia- ciones, y por haber efectuado su trasporte sin autoriza-ción de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional. Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa se deposite en la Cuenta Corriente del IPEN Nº 000 282693del Banco de la Nación, la que deberá cancelarse en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente Reso-lución. Artículo 3º.- De conformidad con el artículo 82º del Reglamento, la multa será rebajada en un cincuenta porciento (50% ) si se cancela el monto dentro del plazo para la interposición de recursos administrativos. Artículo 4º.- Notificar a la Empresa Radioncología SAC para que asegure la Unidad atendiendo a la regula- ción vigente para impedir su sustracción o uso sin autorización de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacio-nal - OTAN. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en la página web