Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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en la Unidad Oncologica de MORDAZA, se determinaron posibles infracciones a la Ley Nº 28028 - Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante, en adelante la Ley, asi como su Reglamento; Que, producto de la inspeccion mencionada en el considerando anterior, se elaboro el Informe Tecnico de la Autoridad Nacional Nº 334-04-CINS, de fecha 9 de noviembre de 2004, en el que se determino que la unidad de cobalto 60 tiene la licencia vencida, no hay presencia de responsable de la empresa en custodia de la fuente radiactiva y que la seguridad fisica no es adecuada, por lo que se requeria notificar a E.S.E. Consultores S.A., como propietario de la referida unidad de cobalto 60; Que, mediante Aviso de Notificacion Publica Nº 00104-IPEN/OTAN de fecha 10 de diciembre de 2004, publicado en el diario oficial El Peruano y en el diario El Comercio el 15 de diciembre de 2004, se notifico a E.S.E. Consultores S.A. de las infracciones halladas concediendo el plazo reglamentario para los descargos correspondientes; Que, mediante Informe Tecnico Nº 361-04-IPEN/ OTAN la OTAN ha efectuado la evaluacion del caso y ha dictaminado que se han cometido infracciones tipificadas en: - El numeral 15 del Anexo II del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 (D.S. Nº 041-2003-EM), de deficiencia en la seguridad fisica provista a la Unidad de Radioterapia lo que puede ocasionar un evento accidental de consecuencias graves. - El numeral 20 del Anexo II del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 (D.S. Nº 041-2003-EM), ya que la fuente radiactiva almacenada no cuenta con la licencia correspondiente, tal como actualmente lo requiere la regulacion. - Al estar almacenado en las instalaciones de la Clinica MORDAZA, resulta necesario notificarla para que asegure la Unidad apropiadamente para impedir la sustraccion o uso sin autorizacion de la OTAN; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 002-05-ASLE, se concluye que: 1. De la Inspeccion realizada por la OTAN, se determino que la Unidad Oncologica de MORDAZA cuenta con una Fuente de Cobalto 60 perteneciente a E.S.E. Consultores S.A., segun informacion registrada en los archivos de la OTAN, cuenta con dos infracciones tipificadas en los numerales 15 y 20 del anexo II del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones, por no presentar condiciones seguras en el ambiente donde se encuentra, asi como no contar con la debida licencia para la tenencia y/o almacenaje de la Fuente de Cobalto. 2. Que la empresa E.S.E. Consultores ha sido notificada conforme lo establece la ley, agotandose los medios para que presente los descargos respecto a las observaciones formuladas por la OTAN, sin que MORDAZA MORDAZA respuesta. 3. Debe tenerse en cuenta, como factor fundamental el debido cumplimiento de las normas de seguridad fisica y radiologica cuando se trate de radiaciones, ya que no solo se trata del imperativo de ley, sino precisamente de evitar lesiones y/o danos a las personas, al medio ambiente y a la propiedad, cumpliendo lo que se establece en las normas y recomendaciones para las diversas practicas con radiaciones. 4. Para aplicar la sancion debe tenerse en cuenta el MORDAZA de la racionalidad, ya que si bien las infracciones no han causado danos o lesiones a personas, al medio ambiente o a la propiedad o que no existe intencionalidad de causar dano, se ha demostrado total falta de interes respecto de la Unidad de Cobalto 60, de potencial riesgo radiactivo, por lo que la autoridad debe tener en cuenta la proteccion de las personas, del bien comun o del interes publico que debe tutelar, previniendo posibles danos con discrecionalidad y el fiel cumplimiento de las disposiciones legales. Que, posteriormente, mediante Informe Tecnico Nº 016-05-CINS del 22 de marzo de 2005, se comunico que en inspeccion de rutina practicada por la OTAN a la empresa Radioncologia SAC se hallo que la fuente que

pertenecia a ESE Consultores habia sido trasladada desde la MORDAZA de MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA, bajo responsabilidad de la empresa ESE Consultores; Que, en base a ello, se llevo a cabo la reevaluacion del expediente a fin de incluir esta nueva infraccion, acumulandose la comision de esta infraccion a las anteriormente senaladas; Que, mediante Informe Legal Nº 007-05-ASLE del 23 de marzo de 2005, se concluyo que si bien el transporte del equipo fue realizado por persona autorizada y no se ocasionaron danos, la omision de comunicar a la Autoridad Nacional sobre esta accion constituye una infraccion establecida por el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-EM. Asimismo, dicho informe senala que dicha infraccion es tipificada como leve y que se debe acumular a las infracciones anteriormente determinadas; Que, de acuerdo al articulo 72º la Ley para la imposicion de sanciones se debe tener en cuenta: a) La naturaleza de las infracciones cometidas: Calificando las contravenciones a los numerales ya citados como LEVES; b) La intencionalidad, las circunstancias de la comision de la infraccion, la existencia real o potencial del dano o perjuicio material derivado de su actuacion, la gravedad del dano y las acciones correctivas tomadas por el infractor: Donde se concluye que ha existido omision por desconocimiento del riesgo que significan las MORDAZA y de la normativa que aplicaba para su control, provocandose una condicion de riesgo potencial injustificada; y, c) De acuerdo al inciso c) del presente articulo cuando a la infraccion objeto de sancion le corresponde la calificacion de leve y se acumula a las infracciones anteriormente determinadas, se aplica la infraccion mas grave: Resultando que la MORDAZA sancion para cada una de las faltas descritas no debe exceder las 02 UIT, monto que es el mas razonable de aplicar debido a la multiplicidad de infracciones cometidas. De conformidad con los articulos 3º y 9º de la Ley Nº 28028 Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante, articulos 4º, 71º y siguientes del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante, aprobado por D.S. Nº 041-2003-EM, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y de los articulos 11º Inciso c) y 28º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del IPEN, aprobado por R.S. Nº 054-91-EM/VME; Con la visacion de la Directora General de Asesoria Juridica y del Jefe del Departamento de Control de Instalaciones y Salvaguardias de la Oficina tecnica de la Autoridad Nacional SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a E.S.E. Consultores S.A., propietaria de la Unidad Oncologica de MORDAZA, con una multa de 02 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por realizar actividades con MORDAZA de radiaciones sin la correspondiente autorizacion, por deficiencia en la seguridad fisica de las MORDAZA de radiaciones, y por haber efectuado su trasporte sin autorizacion de la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional. Articulo 2º.- Disponer que el importe de la multa se deposite en la Cuenta Corriente del IPEN Nº 000 282693 del Banco de la Nacion, la que debera cancelarse en un plazo no mayor de veinte (20) dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con el articulo 82º del Reglamento, la multa sera rebajada en un cincuenta por ciento (50% ) si se cancela el monto dentro del plazo para la interposicion de recursos administrativos. Articulo 4º.- Notificar a la Empresa Radioncologia SAC para que asegure la Unidad atendiendo a la regulacion vigente para impedir su sustraccion o uso sin autorizacion de la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional - OTAN. Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web

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