Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS

que se justifica por sus especiales circunstancias. El vendedor, que solo recibe una parte del bien goza indubitablemente de un derecho sobre el saldo impago, y como tal saldo esta directamente vinculado con el hecho de la enajenacion de un inmueble, nada mas legitimo y natural que este inmueble responda de su incumplimiento (...). En situacion similar esta el caso en que el precio de la venta ha sido cancelado parcialmente, pero con dinero de terceros. La figura solo cambia en relacion con los sujetos. En efecto ya no se trata de la acreencia del vendedor sobre el comprador, sino la del tercero sobre aquel. Este tercero sera titular del credito frente al comprador, tambien inmediatamente vinculado con la venta del inmueble". Podemos concluir entonces, que en la hipoteca legal constituida por la enajenacion de un inmueble que sera pagado con dinero de tercero, el acreedor hipotecario es el tercero, siempre que el vendedor MORDAZA dado por cancelado el precio del inmueble. Pero si el vendedor no ha manifestado que el precio del inmueble ha sido cancelado, el acreedor hipotecario es el propio vendedor, vale decir que en estas circunstancias no puede haber doble acreedor hipotecario. En tal sentido, al no ser el Banco Central Hipotecario del Peru acreedor de la hipoteca legal, referida en el asiento 4c) de la ficha 24290, sino los vendedores MORDAZA Gasparetto Tenani y MORDAZA Signori MORDAZA, que son personas ajenas al sistema financiero, resulta aplicable el articulo 3º de la Ley Nº 26639. 7. Como ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, la hipoteca legal garantiza el pago del saldo de precio, razon por la que se trata de un gravamen que garantiza un credito, debiendo aplicarse por lo tanto el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la citada Ley Nº 26639. Esta instancia tambien se ha pronunciado en las Resoluciones Nº 364-2003-SUNARP-L del 13 de junio de 2003 y Nº 649-2003-SUNARP-L del 10 de octubre de 2003, entre otras, que si del texto integro del contrato no consta clausula alguna que establezca periodo de MORDAZA para el inicio del pago de las cuotas mensuales que constituyen el saldo de precio y causa de la hipoteca, estas debian empezar a pagarse de inmediato, esto es, al transcurrir un mes (30 dias) desde la fecha de celebracion del contrato. Esta conclusion proviene de la interpretacion del articulo 1656º del Codigo Civil que establece que "cuando no se ha fijado plazo para la devolucion ni este resulta de las circunstancias, se entiende que es de treinta dias contados desde la entrega". En ese sentido, como en la escritura publica no se establece expresamente un plazo para el pago del saldo del precio, se entiende que este se cumple a los treinta dias de suscrita la escritura publica, esto es el 27 de agosto de 1977, es por ello que esta hipoteca ha caducado el 27 de agosto de 1987, correspondiendo por tanto extender el asiento cancelatorio respectivo. En tal sentido corresponde revocar la tacha formulada. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la tacha formulada por el Registrador del Registro de Predios de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento, y ORDENAR la extension del asiento cancelatorio solicitado, por los fundamentos expresados en los numerales 3 al 7 del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 07585

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 112-2005-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 1173-2005-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 1122005-SUNARP/SN, publicada en nuestra edicion del dia 12 de MORDAZA de 2005. DICE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 4º, 5º, literales a) y c.2) del 9º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 36º, 38º, 45º, 49º y 50º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes terminos: DEBE DECIR: Articulo Primero.- Modificar los articulos 4º, 5º, 6º, 7º literales a) y c.2) del 9º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 36º, 38º, 45º, 49º y 50º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes terminos: 07688

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Manual de Organizacion y Funciones, Reglamento de Organizacion y Funciones y Cuadro para Asignacion de Personal
ORDENANZA REGIONAL Nº 087 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestion: Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF, Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF y Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, el CAP propuesto cumple con los criterios establecidos en el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 0432004-PCM ­ Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del mencionado documento, en concordancia con el Art. 4º de la Ley Nº 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleado Publico; asimismo, el ROF y el MOF cumplen con los requisitos que la ley franquea; Que, habiendose analizado los documentos de gestion, los mismos que cumplen con los requisitos que exige la MORDAZA y al haber sido sometido a un amplio debate por el Consejo en pleno, en consecuencia es conveniente su aprobacion.

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