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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 291259 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 que se justifica por sus especiales circunstancias. El vendedor, que sólo recibe una parte del bien goza indu- bitablemente de un derecho sobre el saldo impago, y como tal saldo está directamente vinculado con el he-cho de la enajenación de un inmueble, nada más legíti- mo y natural que este inmueble responda de su incum- plimiento (...). En situación similar está el caso en queel precio de la venta ha sido cancelado parcialmente, pero con dinero de terceros. La figura sólo cambia en relación con los sujetos. En efecto ya no se trata de laacreencia del vendedor sobre el comprador, sino la del tercero sobre aquél. Este tercero será titular del crédito frente al comprador, también inmediatamente vinculadocon la venta del inmueble”. Podemos concluir entonces, que en la hipoteca legal constituida por la enajenación de un inmueble que serápagado con dinero de tercero, el acreedor hipotecario es el tercero, siempre que el vendedor haya dado por cancelado el precio del inmueble. Pero si el vendedor noha manifestado que el precio del inmueble ha sido can- celado, el acreedor hipotecario es el propio vendedor, vale decir que en estas circunstancias no puede haberdoble acreedor hipotecario. En tal sentido, al no ser el Banco Central Hipotecario del Perú acreedor de la hipoteca legal, referida en elasiento 4c) de la ficha 24290, sino los vendedores Ga- briela Gasparetto Tenani y Alfredo Signori Frias, que son personas ajenas al sistema financiero, resulta aplicableel artículo 3º de la Ley Nº 26639. 7. Como ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, la hipoteca legal garantiza el pago delsaldo de precio, razón por la que se trata de un grava- men que garantiza un crédito, debiendo aplicarse por lo tanto el segundo párrafo del artículo 3º de la citada LeyNº 26639. Esta instancia también se ha pronunciado en las Resoluciones Nº 364-2003-SUNARP-L del 13 de juniode 2003 y Nº 649-2003-SUNARP-L del 10 de octubre de 2003, entre otras, que si del texto íntegro del con- trato no consta cláusula alguna que establezca perío-do de gracia para el inicio del pago de las cuotas men- suales que constituyen el saldo de precio y causa de la hipoteca, éstas debían empezar a pagarse de in-mediato, esto es, al transcurrir un mes (30 días) des- de la fecha de celebración del contrato. Esta conclu- sión proviene de la interpretación del artículo 1656ºdel Código Civil que establece que “cuando no se ha fijado plazo para la devolución ni éste resulta de las circunstancias, se entiende que es de treinta díascontados desde la entrega”. En ese sentido, como en la escritura pública no se establece expresamente un plazo para el pago del saldo del precio, se entiende que éste se cumple a los treinta días de suscrita la escritura pública, esto es el 27 de agosto de 1977, es por ello que estahipoteca ha caducado el 27 de agosto de 1987, co- rrespondiendo por tanto extender el asiento cancela- torio respectivo. En tal sentido corresponde revocar la tacha formula- da. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNREVOCAR la tacha formulada por el Registrador del Registro de Predios de Lima al título referido en el enca-bezamiento, y ORDENAR la extensión del asiento can- celatorio solicitado, por los fundamentos expresados en los numerales 3 al 7 del análisis de la presente resolu-ción. Regístrese y comuníquese.ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Primera Saladel Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 07585FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 112-2005-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 1173-2005-SUNARP/SG, la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos soli- cita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Su- perintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 112-2005-SUNARP/SN, publicada en nuestra edición del día 12 de abril de 2005. DICE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 4º, 5º, litera- les a) y c.2) del 9º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 36º, 38º, 45º, 49º y 50º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes términos: DEBE DECIR: Artículo Primero.- Modificar los artículos 4º, 5º, 6º, 7º literales a) y c.2) del 9º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 36º, 38º, 45º, 49º y 50º del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Propiedad Vehicular, en los siguientes térmi- nos: 07688 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Organiza-ción y Funciones y Cuadro para Asig-nación de Personal ORDENANZA REGIONAL Nº 087 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a tra- vés de Ordenanzas Regionales, en concordancia conlo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional; asi- mismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión: Manual de Organizacióny Funciones – MOF, Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Cuadro para Asignación de Per- sonal - CAP de la Dirección Regional de Vivienda,Construcción y Saneamiento Amazonas, en concor- dancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, que establece quelas Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administra- ción del Gobierno Regional; Que, el CAP propuesto cumple con los criterios esta- blecidos en el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM – Lineamientos para la Elaboración y Apro-bación del mencionado documento, en concordancia con el Art. 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleado Público; asimismo, el ROF y el MOF cumplen con losrequisitos que la ley franquea; Que, habiéndose analizado los documentos de ges- tión, los mismos que cumplen con los requisitos queexige la norma y al haber sido sometido a un amplio debate por el Consejo en pleno, en consecuencia es conveniente su aprobación.